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e PP e A A zo ib ¿Santo DoGtor Angelico el don temporal podrá [era 466 ¡Refpuefa Apologesica, Bel Macftro Hoces , 28m. 4.) lolo prueba ter no- nia dár divero al Colator , como motivo principal ( que noíotros llamamos cavía Éinal , y motivo ¡ne rriníeco ) para-obrener el Beneficio; y por coníi- guiente , no milita quando folo [e dá graciofamen- te para coníeguir la amiltad del Colator , y exci- tar, O inclinar la voluntad de efte á queponga la atencion en los meritos del fugero; y atentos eltos, le de por ellos el Beneficio. 32 Afilo entienden dichos Autores , y á elle fin ordenan , y alegan la lobredicha autoridad, De donde el Macítro Hoces , hablando del Munas 4 manu , dice en el mum. 15.10 que Íe ligue. » 33 Lofegundo fe ha de advertir , que cítos »» dones temporales fe pueden dar ceniendo por »» fuimotivar al conferente del Beneficio , O cola ps Elpirirual , y en elte caío ticne razon de precio, vs y de el habla la prohibicion de lu Santidad : 6 fe 9, pueden dár por fin honcfto; v.g. de grangeáar »» la amiltad , y benevolencia de el conferente : y », Elta diferencia de fines, O motivos Íe colige del y» Cap. Tua nos, de 'fímonza , donde hablando el >» Pontifice de cierro Clerigo , que daba fus bienes » 4 una Igleña Carhedrál para que le admitiefica »» por Canonigo , dice que fon fimoniacos, afsi el »» que pretende feradmirido ,como los Canonigos »» Quele admiten , fi quiere dár fus bienes como »» precio del Canonicato 5pero no li los da fin «fa », intencion: luego los bienes que le dán pueden s» ler precio , O formal , O virtual, y tambien pae- y, den fer dones gratuitos : y fon precio formal ,. O s» Virrual ¿como fe ha dicho ,quando folo fe din »» (motefe effo) teniendo por fin principal confe- »» guir el Beneficio , O cola efpiritual, que efto no »» puede ler fin irreligiofidad,, y culpa de fimonia.: Hafta aqui dicho Hoces bieñ del intento, como ¿qualquiera conocerá; y le explica aun mucho mas ¿A nuefiro intento delde el num. 20. bafa el 26, co- ¿mo delpues veremos. Y en quanto al Padre Maeltro Cardenas , confta clarifsimamente que lo entienda en dicho fentido , y ordene á clic hn el argumento que forma de la dicha autoridad de Santo Thomas, ¿alsi eo dicho num. 32. como en todos los demás, delde el num. 14.bafa el 36. 34 Añado, que aun le debe entender afsi pa. ra conciliar bien la dicha doétrina con otra del miímo Santo , el qual fobre el quarto de las Sen- tencias , diff. 25. 4rt,3.4 un argumento tomado del Manus ab obfeguio , por el qual podria cl Pre- lado dár un Beneficio ¿refponde el Santo, que di el obícquio fueile honelto y padria fin ticlgo de fimo- nia daulo,con tal que no mirafle tanto al obfequio, quanto á la períona honefta , que fe hace digna por €l : pero qué (i el obfequio no fueñe honclto y feria Sfimonia : luego baftantemente nos dá d entender el Santo en lo dicho ,que el obleguio puede [er moti- vo, abnque no principal, y primario, fino lecun- dario , y quali deípertador para dár el Beneficio por los meritos del lugeto ; luego en fenrencia del vir de delpercador, y no fer fmonia, (1 el Benefició no le dá por el , fino por la diguidad de li perfonas+ 35 Dulodicho , pues, conlta fer fallo el antes? cedunte dela razon del P. Concepcion, referida ara! ríba, num. 19, en que funda fu lentir. Y con clto pallemos ¿4 vér lo demás que alega ád favor de lus fencir , y contra el mio , y el de Coreella, A Fundamento fegundo del Padre Concepcion, A 36 Roliguiendo el Padre Concepcion 4 p el mum. 2922. d:ce , que lu fenteno mempe y que ena dicha Propolicion 45. /e condena todo motivo, aísi extriníeco , como intrifeco, MA llevan todos los que ablolutamente enfeñan [e cons deva allicomo fimoniaco el dar alguna cola remé poral., como motivo para obrever lo efpiritual E hacer diltincion entre el motivo intrínleco, o el excrinfeco. Eltos fon el Macitro Hoces, el Padre van de Cardenas , cl Padre Cañano de San Elias y Don Juan delas Hebas, explicando efta Propo- licion. ¡Además de «eo (profque ) tienen cla fentencia el Maeltio Lumbiecr delde el num, 360, (juzgo que efid errado efe numero, y que quifo dez y cir ánum.660.) y el Maeftro Prado fobre la Pr:0pow licion 45.24.14. y fobre la Propolicion 46. 14m 11. los quales , aunque expreflamente diltinguen entre motivo extrinfleco , € intrinfeco , fienten cm» pero exprellamente , que lea (imonia dar temporal por obtener lo cfpiritual , e2unque lo teroporal (A aya lolamente como motivo extrinízco, A, RESPUESTA PRIMER A, 0 37 Ra lo 1. Que ninguno de los dichos Autores (no hablo del Padre Cafiano,porqus nole he vifto) lleva la fentencia dicho Concepcion. No el Maeítro Hoces, porque efte Autor claramentelleva la nueltra , como conlta del num. 15. cuyas palabras dexamos tran/cripras en el num. 33. y mas exprellamente de lo que dice a num. 20. 4d 26. i 38 Tampoco el Padre Macítro Cardenas fam vorece á dicho Concepcion , porque clte maiie ficltamente habla de quando lo temporal fe dá co» mo fin, y motivo principal para obrener el Benefñi= cio , que es lo que nolotros llamamos motivo ¡ds trinfeco, y cauía final ; pero no quando dicho don remporalle dá graciolamente para adquirir la gra. cia del Colator , 4 fin de que clte inquiera losmeri. tosdel lugeto ,0.losarienda , ypor los tales merie ros, y dignidad de la períona le conficra el Beneh= 000 cio, que en tal cafo le dice affirar al Beneficio como $ a fin lecundario , que es loque nofotros los 30 cauía impulíiva , y motivo extriníeco: cónita qe de o e e + dicho Cardenas hable endicho fentido delo que) dice en dicha di/fertacion 27, cap.2. ¿1.14 4d 36% mo. y de lo que dice cap. 5. art. 2.mum. 101,y art go nuts. 109. y los dos figuientes. Veale tambien ¿bas xQ 8.04. 59.44 684 A
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