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ii Y Lu E. HS 464 | Refpuefa Apologerica mum. 7. donde dice lo que le figue: Et fimil:ter fer- vire Epifcopo, intendendo, at confera: Beneficium, son tanquam pretinm fervitii , fed ex gratia, O* benevolentia canfata ex fervisio , non ef fimonia. Y lo miímotien: Diana part.4. trad 4.ref/.151. ¿0 $. ultim. donde refiere lo dicho , y otras colas que lleva dicho Sanchez en dicho dubio , y folo reprue- ba lo que dice en el m.3. ello es , que no fea fimonia dárel Beneficio ad exonerandam fe ab obligatione antidotali, feú que oritur tantum ex virtute grati. tudisis , que es lo condenado en la fegunda parte de la Propoficion 45. Ergo Sc. Hafta aqui en di- «ba fubconclujion 2. a num. 49. 12 La milma lobredicha dodtrina repito en mí Suma , tom. 2. tradi. 3. /ect. 2.cap.3.quefit.4. por todo el ¿pag. 268. de la primera imprelsion , y de la legunda ,262. donde pregunto , y relpondo lo que fe ligue. 213 Preguntaráslo 4. Si fera fimonza dar el Be- meficio por algun dón temporal, ora fea á mano, vel á lingua, vel ab obfequio? 14 Reípondo, que el que dá alguno de dichos dones para excitar , O inclinar la voluntad del Pre- lado , 0 Colaror , ¿que atendiendo a los meritos del Íugeto, le diede por eltos el Beneficio, lo dicho no [eria imonia, ni en el quelosda, ni en el Cola- tor que los recibielle, fi los recibe como dados gra- ciofamente; pues ental Calo no fe daría por recom- penía de lo efpiritual, ni como motivo intrinfeco de eflto , fino lolo Como excitativo en la forma di- icha : ni el Beneficio €n tal calo fe daria por com- "penfacion de lo temporal ,como fuponemos , fino por los meritos de) fugeto , aunque el agradeci. miento de dicho don temporal le inclinalle a que puficile la atencion en los meritos de elte fugero, o mas en los meritos de efte,que en los de otro,igual- mente benemerito, Veale lo que diximos en nucítro tomo de las Propoficiones fobre la 45.y 46. de Ino- cencio q num.49.p 19.235. de la legunda , y terce- ra impreísion, Hozes fobre las dichas Propoficio- nes 4 num. 21. pog. 314. de la legunda impreísion, con Sanchez, y otros. 15 Advierro empero , que aunque efta fenten- cia es verdadera en el fuero de la conciencia,esem- pero peligroía en la praótica, porque muchas veces ay peligro de fimonia , 0 por lo menos de que la eleccion no fea buena , en la qual interceden do- nes. Leísio lib. 2. cap. 35. dub. 20. mum. 116. Be- cano queff.16. num.2. 16 Reípondo lo 2, Que dir dichos donescon con animo de obligar d que le prefenten , elijan , O infticuyan ,(crá fimonia mental de parte del tal , y tambien de parte del otro , fi lo recibe con el mil- mo animo,O diere el Beneficio delpues,como obli- gado de pago tacito ,ó para compenfar dicha da- diva, y extinguir la obligacion antidoral de agra- decimiento. Afsi lo tienen dichos Dokores , y to- dos deben yá tenerlo aísi. Haa aqui en dicha Su- ma, y quefito. , 17 La miíma dodrina enleña cl Padre Co- rella en íu PraGGica, fobre la dicha Propoficios, mum». 174. pag. mtbi 176. donde dice lo que fe fi gue. Digo lo primero , que enla Propcficion fe condena el dár lo efpiritual por motivo intra co de lo temporal , no por motivo extimicco, lea Lumbier , y con el Torrecilla fobre elta Propalia * cion , fol. 243. concluf. 1.num. 26. O fe. porque elta Propoflicion habla del motivo propio , y riyua roío : Atguí , el motivo intrinícco es rigurofamen: tetal, no el extrinleco: luego lolo de aquel, na de clt-, habla la Propolicion condenada, Hats aqui dicbo Corella. Y lo milmo tiene, y:explica mas las tamente el MR. P.Er. Juan dela Allumpcionen E fu Antorcha Moral , cuyo fentir tran/criviremos d la letra defpues. ' Referefo la fentencia del Padre Manuel de la Coma cepcion , y fe fatisfade a fus funda- ) mentos. i $: NS 18 L Padre Manuel de la Concepcion en E dicha Soma , en eltratado ApendicdA ce de las Propoliciones condenadas , 4 pag. 7044 d num.2920. lleva lo contrario nominatim contra mi, y contra Corella ; y afsi dice en el num.29214 que en la dicha Propoficion 45. fe condena tama bica el motivo extriníeco, excitativo , O impul« E livo. 19 Ylarazon quealli dá, es, porque todas las razones que dexa alegadas antecedentementes y con que prueba , que la tal Propoficion 45. eg falla , y que cftá jultilsimamente condenada , mis litan nofolo en el motivo intrinfeco , lino tame bien en el excrinfeco: luego la tal condenacion comprehende entrambos motivos. 20 Pero fe refponde negando el anteceden- re; porqu= las pracbas antecedentes á que (< refica re dicho Concepcion ( y las tomo todas de los (4: pienciísimos Macítros Cardenas, y Hozes ) folo ties nen fuerza , y militan en orden al motivo intrinlgs co , que es el propio , y rigurofo motivo , y canla final; pero no en orden al motivo extriñíeco , que es lolo cauía impulíiva en la forma que explicamos arriba. 21 Podrá probar el antecedente ( que es el que yo le niego, y no la confequencia ¿como dis cho Padre Concepcion fupone ) refiricado las rales: pruebas, como fe ligue, is 12 Pruebale lo primeto: Porque la fimoni4 mental confifte , en que le dé alguna coía temporal con intencion interna de confeguir alguna cola el piritual , como lo tienen todos los Theologos, y Jurifíperitos, fegun Cardenas , differt. 27: num.9,, O“ 18. Sed fic ef ,que quando le dá temporal tomo motivo para coníeguir lo efpiritual, le dá tempo? ral con intencion iuterna de obtener lo elpiricual? luego en tal calo le dá á lo menos fimoniá men* tal. ¿no 233 Reípondo, que efte argumento. , mE tomado 4 la letra del dicho Cardenas mam18 e ++ 10

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