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Acerca de la Propoficion 45. $. IL En orden á la Propoficion 45. condenada por Inocencio XI. 1 A Propoficion 45. condenada por Ino- E cencio Xl. era del tenor figuiente: Da- re temporale pro fpirituali non ef Jimonia, quando temporale non datar tanguam presium , fed dumta- xat tamguam motioum conferendi , vel efficiendi Jpirisuale ¿vel etian quando temporale /5c folum gratuita compenfatio pro fpiritualt, aut e contra, 2. Acerca de la qual condenacion dixe en la conclulion primera, nur. 26. y 27. lo que (e ligue. Digolo 1. que por aquel motivnm de la condena. cion, fe ha de entender el motivo intrinfeco, ó que tiene razon de fin , que cs el que propriamente (e llama caufa motiva , o final, á diltincion del mo- tivo extrinfeco , excipariro , O impelente, que es el que propridmente fe llama ea4/a impulfiva , como es comun en materia de las difpenlaciones; y afsi lo que fin duda aiguva le condena en la Propoficion referida del num. 45.45 €l decir , que fea imonia el dar alguna cola temporal por la elpiritual, quan= do la tal dadiva no fe dá como precio, fino lolo co. mo motivo intrinícco de conferir , O hacer lo elpi- ritual. 3 Aísi lo tiene Lumbier fobre la dicha Propo- ficion : y lo prueba , ya de lo que le relpondió uno de los grandes Confuitores que fe hallaron en la Coníulta de dicha condenacion , preguntado lobre qué le debia entender en dicha Propolicion conde= nada por aquella palabra motivam ; y yá de las palabras de la miíma Propolicion condenada , que lo indican baftantemente , fegun el dicho Lambier, como le puede vér en ellas, y en él. A que fe añade , que aquel motivum (e ha de entender pro famofori figaificata ; y que el mo- tivo intrinfeco,o final,es propriamente motivo,que el extriníeco, o impelente , folo es motiyo impro- prio, y propiamente cauíla impultiva, como feu dixo arriba : luego es lío duda , que habla de aquel la dicha condenacion, quidguid fis, (1 habla tambien del extrinfeco, O caula impulíiva, de quo infra: clto fe confirma tambica de la Propoficion 46. la qual, como dice Lumbier ,es hijuela , O mayor explica= cion de la 45. y enella le exprefía lo dicho, y aun fe adelanta á más , como coníta de ella miíma : Er- go, Éác, - ' 5 Y enla conclufion 5. mam, 39. dixe lo que fe (igue. Digo lo quinto 3 que tampoco queda comprenhendido en la condenacion de dichas Pro- po(iciones el decir , que quando uno dá alguna ceía temporal , como delpertador folamente, o co- mo motivo extrinfeco , impelente , Ó como cauía folamente impalíiva , que todo esuno, para que el otro haga , O de la cola elpiritual ; v. gr. el Bencfi- cio,0 Capellamia, o quando el tal Colator dá el Be- neficio , 0 Capellania , no por el wnotivo de dicho temporal , fino por los meritos del Íugero (que es 46 por lo que debe daríe ) que en tal cafo no ay ho nia. Aísi lo indica baltantemente dicho: Lambier DIM, 1932. 6 Y la razon por nueítra concluñion s €S , POT= que como dicho Decreto íca de interpretacion ely trecha , le debe reltringir antes que ampliar : y por configuiente fe ha de entender de (olo el motivo temporal intrinfeco , y cauía final ¿Que Obliga , y dobla; pero no del extriníeco, aliciente,ó canta im- pulíiva, que folo excita el animo del que ha de dár el tal Beneficio 4 que le de por los mericos del luz gcto, y no por diche don temporal. 7 Y enla fubconclulion 2. d num, 49, digo lo que le figue, Digo lo legundo; que fi lo temporal le dielde para inclinar , ó excitar la voluntad de el Prelado , o Colator , ¿que atendiendo á los merci tos del (ugeto , le diefle por cítos el Beneficio, lo dicho no feria limonia , 9 alo menos no eftá com- prehendido en dicha condenacion ; puesen tal can +0 na (< daria por recompenía de lo efpicitual, ni como motivo intrinfeco de elto,fino lolo como ex. citativo en la forma dicha : ni el Bencficio en cal calo ,como fuponemos, (e daria por compen(as cion de dicho temporal , fino porlos iwmeritos del fugeto , aunque el agradecimiento de dicho ddn temporal le inclinafle á que pufieíís la atencion en los meritos de clte (ugezo,ó mas £n los de clte, que emlos de otro igualmente benemerito : y aunque es verdad, que eo ¿p/o cellaria naturalncnce la obligas cion antidoral de agradecimiento ; pero el Bencfia cio no fe da ( como luponemos ) por compenfacion de efta obligacion temporal , fino por los motivos que debe daríe ; elto es , por la idoneidad , y me- ritos del fugeto, 8 Y lo miímo feria fi el tal Beneficio fe dice á dicho fugeto porelafeRo, y benevolencia caufas da de dicho dón tempora! :lo ano, porque cs muy diverló daríe por dicho afeéto, y benevolencia, que el darle por compenfacion de lo temporal, as ex fe pater ; y alsien la condenación de eto no 8 ha de tener por comprehendido aquello. 9 Lo otro, porque fi no es Ginonia dár el Obilpo el Beneficio , intuir confangitnitatís , CO lo tiene Sanchez fom.1. conf. lib, 2. cap. 3. n4m5a y cap. 1. dub. 10,4m. 14. tampoco lo ferá el darle por afecto, O benevolencia (quidquid fit, de donde aya tenido fu origen dicha benevolencia, y afecto) Lo otro, porque lo que (e dá por afeéto, y beneyo- lencia, fe da gratis, y no por compenlacion, ó prc= cio. 10 Ylootra, porque aísi lo praGican cada día los Obiípos con fus Pages dandoles los Denef- cios por benevolencia, y afcóto , originado del ob4 fequio que han recibido de cilos3 ¿los quales feria cola dura condenarlos por fimióniacos , y mas flien. do los rales Pages , conto debe [uponeríe, alias be- nemeritos del Bencficio. ' 11. [mó, que dichos Pages puedan fervir al Obifpacon efe anio , fin Jabe de fimonia, lo tica ne dicho Thomás Sanchez 4/8 ./10.2.c3p.3. 405.284 DTS»
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