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: a y cen NES 461 Refpuefa Apologerica. yo [oy de fevrir que le debe explicar la copula; y que fi no le explica , no ferá entera la confeísion, por lo dicho arriba n4m.3.4, 5. y 22.y en el fegun- do tomo de miSama pa2.698. num.29. y pag.696. mum. 3. y por coaliguiente , aunque no admito la fentencia del Verde, y los que efte ligue: (imo,lien- to ex cordelo contrario ) contodo elfo , 0 elo no obftante,juzgo no eftár comprehendida en la dicha condenacion de Alexandro VII.¿ laPropoficion 25. Y lo memo juzgo , adbue en calo que fe diga fer qe rl tal lentencia, y por tal lareputo yo. 43 Tampoco puede inferiríe cola contra nuel» tra cloro de la doétrina de Oviedo , que re- fiere dicho Diana 5 porque aunque Oviedo impug- na, y bien la Propolicion condenada ; (fea de Fer- rantino, 0 00) y aunque prueba, y bien , que es ne- cefíario explicar la copula,e fdo yo tambien lo digo; pero no por ello le ligue , que la fentencia del Ver» de quede condenada, y comprehendida en la conde nación de lá Propolicion.25. porque lo que cfla fentencia dicé , es muy diverío de lo que la Propo- ficion condenada decia , como hemos vifto : y fien» do la condeñacion de interpretacion eftrecha , no le debe ampliar, fino antes reltringir, ex cap. Reno. vantes 22. diff. cap. Ne aliguid, de Privileg. in 6. cap. Odia 15. de Regal, Far, cod. lib, leg. cam qui- dam, ff. de liber. O* poftbum, y de otros Derechos, y la comun de DD. Ergo, $e. 49 Proligue, y concluye contra mi dicho Con- espcion, en el $. Secundo nota, diciendo, que el M, Lumbier , y Prado,favorecen lu explicacion , O in- teligencia contra la mía. * 50 Pero [e relponde fer fallo el dicho afferto: pues lo que el M. Lumbier dice, en el lugar donde Concepcion le cita , que esen el tom. 2. pag. 64I. mum, 756. lo que dice dla letra es , que las Propo- fciones 23. 24. y 25. Bo necefsitan de explicacion, Vea, pues, aora qualquiera Logico, li del dicho an- tecedente , le inficra celta confequencia : Luego el "MM. Lumbier favorece la explicacion , e inteligencia del P.Concepcion, que dice ef0ár condenada por Ale. sandro VII, la fentencia del Verde , y demas Auto- res quecita, y Jigue? porque yola niego. 51. Dice dicho Concepcion: que (1 no es evi- dente,que la dicha condenacion comprehende tam- bien la lentencia de Ferrantino , necelsitará de ex- plicacion dicha Propolicion 25. Ergo, Sic. 52 Refpondo:Que ran mala es elta confequen- cia, como la antecedente; lo uno , porque pudo [er que no le ocurrieffe al M. Lumbier (quando tan apriía tocaba las tres dichas Propoficiones , y tan tranfenam ) la fobredicha opinion del Verde; (quidquid Jit,G1 Ferrantino lleva la mefma,0 no,que en cftono fe contiende , ni es menelter para mi in- tento la tal contencion) y fi no, diganos Concep- cion que repugnancia ay,ó halla en que nole ocur». rieffe entonces, a quien iba tan de prifa, y las toca- ba tan fobre peyne, o con tanta celeridad, la fobre- dicha opinion del Verde? Y (i no le ocurrio , no fe puede inferir bien,que el dexarla de explicar fuelle, por tenerla por comprehendida en dicha condéña. cion, us ex fe patet.Y en cafo de duda,de fi le ocu rió, O no,tampoco puede inferiríe dicha confequen cia: porque lo que puede provenir de diverlos prin cipios, ninguno de ellos prucba , 0 infiere dote nadamente, como [e probo arriba pag. 125. 4 nu 172. 44 178, ñ 53 Y lo otro, porque dado que le ocurrie tal lentencia del Verde : o le ocurrio en los tórr nos en que Diana la atribuye ¿ Farrantino; eltos que el que ha fornicado , bafta decir en la con lion, peccavi graviter contra caffitatem cumf lin explicar la copula ? y file ocurrio en efto minos, es evidente que uo neceísita de explicadíi porque es evidente, que nofe diferencia en cola! guna de la Propolicion condenada, 54 O. le ocurrio en los terminos en que lá va el Verde; ( y enlas quales dice llevarla can Bi dicho Ferrantino ) clto es, que el que ha fornicado fe :xplica baltantemente diciendo en laconfe(sionj e Je commifsiffe percatam letbale externum natara is E luxurie, cum folata, Ga explicar la copula? y ocurrio en eftos terminos, tambien es evidentes qué? E no queda comprehendida en la dicha condenación de Alexandro (y por configuiente, que no necesita de exp'icacion ) porque dicho Sumo Pontifice com dena dicha Propolicioa , prout ipfaiaces; y la tal E Propoficion 25. es muy divería de la fentencia del Verde, en los terminos que efte la explica , y leva, como queda probado, y es evidente de luyo. ¿15 55 Aquelejunta ler de fuyo la condenacion de interpretacion eltrecha , y que no le ha de amá pliar , fino antes mitigarle , y temperaríe quanto le pueda , y quepa en benigna interpretacion, lin per= Juicio de la jultifsima condenacion , id ef, quedara do elta Giempre faiva, y en fo vigor , como lo debe quedar: luego fiendo diverfa (y muy divería) la lena tencia del Verde, de la Propoticion condenada: la condenacion de efta, no fe debe eltender a aquellas porque a diverfís non fit illatio como cs vulzaren Derecho, cuyos textos fe citaron en nueftro Ventid labro pag. 273. num. 128. y lo tiene la comun de | DoGores, Theologos, y Juríftas: Ergo, Sc. + ¿ON 56 Y mucho menos favorece Prado (fi esque cabe menos) la explicacion, ó inteligencia de Comé cepcion: porque dicho Prado folo dice, queta Pros, 0 policion 25. fe condena con mucha razon ¿porlos 0 motivos que yo alego arriba en los numeros 3. y 4. e de que nada [e infiere , O puede inferir contra lo que yo tambien digo enel num. 6. Y linp, muela — renos Concepcion,en que, o. como le favorezca, mas queá mi, 0 ámiinreligencia, 0400 00 dicho Prado? h AR EN + O Ne

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