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a = eS as A a A o e a e LE $3 Refpuefea Apolctita fion, diciendo : Cometi gravepecado externo con foltera en efpecie matural de luxuria. Y la razon que dán es: lo ano, porque los ofenlos, y tattos Lon de la meíma efpecie que la fornicacion, a la qual fe ordevan ; y lo otro , porque afsi , porlo menos en confuío ¿fe dice el individuo del pecado come- tido ¿le explica la efpecie de el, y folole oculra la circunftancia agravante , y otrasque le puedon ver endicho Verde. Y la razon á nucítro inten- to , es, porque elto es muy diverío de lo que decia dicha Propoficion condenada ,ut ex fe pares: Er- go ¿3c. 7 Delo dicho le ligue : que explicada la copu- 4 no esneceflario explicar los oículos,n! Otras co- as, que anteceden, acompañan, O le fubliguen, co- mo accefiorio ¿lacopula , porque las tales uo mui- tiplicán el pecado , ni en efpecie , ni en aumero. S] Hafta aquí en dicha mi Suma. $ Contra efto que dexo dicho enel mam, 6. conviene d laber , que la dicha opinion del Verde, y demás Autores , que efte cita , y ligue , no queda comprehendida e€n la fobredicha condenacion , el Padre Concepcion , en la Sama de las nueve par- tes del muy erudito Padre Fray Leandro del Santií> fimo Sacramento , imprelía en Pamplona cl año de 1696. part. 9. tradi. 3. difp. q. num. 2157. $. Nibitominas P.Torrecilla , pag.'548. dicelo que le ligue, 9 Sedego non auderem dicere Propofitionem if- tam demnatam non effe ,quia vix d dannata ullo.. modo difert. Dixi vtx ;quia fateor aliquam dife. rentiam babere ; quiain ifia literaliter accepta tam declaratur;quod peccatum commiffum non fil contra naturam. ln Propofitione vero aamnató non Jic de. elaratar , an fít contra naturam ,anmnon. VadeP, Torrecilla indicare deber ¡fam damnari pracifse, quía nun declarat peccatam non fui/fe contra natu- ram. Ego quidem aliam differentiam non invenios O" ex co arguo fic contra Torrecillama, 10 Prima Propofitio non darenatur , quia files abeffe circunfantiam contra naturam ; fed in hoc Jolo differt a fecunda: ergo differe folum in eo, propter quod non damnatur : ergo convenit cum ea in omnibas alijs , ac proinmde' in eo , propter quod dambatur , O” confequentir damnatur ctiam ipja. Difcurfus videtur recims, O maior, in qua Jola efi difficaltas, probatur primo,O'c. Halta aqui el dicho Padre Concepcion , que proigue proban- do dicha mayor, aísi en dicho parrafo , como en los dos (iguientes. ! 11 Reípondo: que efta Propoficion del Ver- de,y los que efte cita, difiere (ubitancialifsimamen= te en dos cofas de la Propolicion condenada. La primera: porque por aquei modo de confeÑarle, eenfeña la Propoficion condenada , no fe expli. cala elpecie del pecado. (y por configuiente, ni el individuo de €l ) Pruebale cfto: Con folrera puede uno pecar gravemente contra la caftidad con pe. cados de diltincas elpecios : luego el que lolo dice, peccavi gravitér contra caflitarem cum foluta ( que era lo queciccia la Propoficion) condenada ) no ex plicata cipício de pecado. Pracbale el anreccde El que contoltera tiens adto fodomitico , peca gra vemente conría la ceftidad con foltera. Y del mel mo modo el que tornica con ellazy el que tiene po lnciones exira vas con la dicha , pecas gravemen contra la caltidad con folrera, como de (uyo es al nificíto ; y con todo elo dichos pecados no loa de una melma efpecic, lino de diver fas: lucgo aquellid palabras d- qualquiera de las dichas cípecies pue den verificarle , y por configuiente ninguna de cg explican deteramnadamente, y 12 Pero al coutrario en la fentencia del Ver de,y los demás que elte cita, que defienden,que dal oículos, y tadtos lon de lá melma elpecie que ] foraicacion , quando fe ordenan á ella,el que dic comusifsi gravi peccatam externum cam fuluta Jpecie naturali luxurie, explica la elpecie del pecas do que cometió , y el individuo de el d lo mendl confufamente , y tolo omite la circunftancia aged vante;lo qual esuna fubitancialilsima diferenci ut ex fe patet, ; 13 Dice el P. Concepcion: Queen los pecado dos contra la caftidad, mientras el penitente no dia ce, que huvo circunitancia contra maturam , cQl munmente conciben los Confellores que falto Ja rd circunftancia, y por configuiente , que fue in /pecidl naturali luxori.e: Ergo,8c. A 14, Pero le relponde ( guidquid fíe , de lo que conciben comunmente los Confellores ) que en A aquel modo de confeflarfe , que enfeñaba la Propos licien condenada ,no explica el penitente de parra Y luya la elpecie del pecado que cometió : porque aquel peccatam grave cum folata,mno es efpecic, tino genero; pues es comun al pecado natural , y contra la naruraleza: y el Tridentino, /¿/.14. 030.5. dice, E que el penitente debe declarar los pecados, no lola $ in genere, fed in fpecie y O figillatim: y lo mimo A dice de las circunftancias que mudan elpccie en la meíma /e/s10n, Cam. 7. lo qual executa el penitente en cl modo de conf<2ffar, que enieñan cl Verde, y los que cite cita; y no lo executa el penitente en cl mos $ do de confellar , que enfeñaba la Propoficion jul= q : tilsimamente condenada. 0 15) Dixe entre parentelis: Quidquid /5t,de lo que 8 conciben comunmente losConfe/fores;porque aunque es verdad,que el que le acuía de aver tenido copu. lacon muger, fe entiende fiempre de la copula na= 1 tural,Gi0o €s que el penitente explique otra cola cos | mo bien Tamburino in Metb. lib.2, c4p.7. $.10.Me | 76. Pero en el modo de confeflaríe,que enfeñaba la: Propoficion condenada; y eltandoá el, avía mu- cho fundamento para folpechar prodentemente el Coufeñor, (1 el tal pecado grave con foltera con» il tra la caftidad,avia fido enelpecie natural de laxu a ria,O contra naturam:pues ticándo el tal penitente dl difminvir quanto pucde la gravedad , y malicia del fu pecado, (quizás para alucinar al Confe/for, o pa ra que elte no venga en entero conocimiento de ella Jexplicandole con tales yozes , que no expref-, ten 4] y 3 a

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