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456 de tom.s. ad 3, part.difp.o.fedd.2.num.16. pag, mibl 213:(y eftela tiene por probable ) y Diana par£. 5. rraci.9.ref.89. que le puede rezar con el privada- menre las Horas Canonicas , y el Oficio Parvo de nueftsa Señora ; porque en tal cafo , por una parte ei ral no ora como Miniltro publico; y por otra la tal oración puede fer muy util á la converon del tal excomulgado vitando 5 y por configuiente no debe reneríe por prohibida , como bien probable- ménce dicho Navarro: luego 4 fortiorí, mucho me= jor en nucltro cafo , donde no ay prohibicion algu- na de comunicar con los Infieles en las Oraciones privadasdel Bofario,y orras devociones; y mas pu- . diendo efío condocir mucho á la converfion de la ta! Elclava ,como le puede piadofamente elperar del afeéto que mueftra , y del buen exemplo de la ral familia, de Reípondo ¿lo 2. Que podrá alsiftir en el haíta la Milla de los Cathecumenos,y 00 Más; clto es , hafta el Ofertorio exclafive : porque aísi conf» ta del Concilio Carthagineníe 4. capit. 84. y del Concilio Merdenfe, capis. 4. en los quales fe dice, que ¿los Hereges Judios , y Gentiles fe les puede permitir el que alsiftan hafta: la Mifa de los Ca- rhecumenos. Afsi loriene, con la comun de los Sanros Padres, Suarez tom. 3. 1m3. part. difp.74» f05. 3.5. Secundo , poft medium , pag. mili 954, y difp. 88. J4.:4. $. Dicendum, pag. 1148. Veale tambien Azor tom. 1. lib. 7. cap. 3- qu4/%%. 1. pag. mibi 708. Leandro in 5. precept. tradh. 2. difp. 1. guefi 16. 4 Refpondoa lo 3. Que la pueden llevar d la Igleña para que oyga Sermon. Es decilion ex. prella del Concilio Carthaginenfe 4.cap.84. donde fe derermina lo que le figue: Y Epi/copus nullúm probibrat ingredi Ecclepam,O" audire Verbum Dei, Jive Gentilem, hot Hereticum, five ludeum.s Qué cófa mas clara ? Hallaráfe en el Derecho Canonico sap. 67. de confecrat. dift.1. 5 Y lfidixeres: Que eflo parece eftár abroga- do yá en quanto al excomulgado vitando , porque con efte le nos prohibe toda platica , y Comunica- cion: Ergo, Sc, , 6 Refpondo: Que quando la platica es orde- nada 4'lá utilidad, y converfion del melmo ex- comulgado , no eltá prohibida ; Sed fic ef? , que el Sermon le ordena de fuyo á efte fin: luego ni eta prohibido que el excomulgado aísifta , ni que el Predicador predique delante de €l , ni que los de- más Ficles alsiftan con el excomulgado al melmo Sermon ; luego mucho mejor podra alsiltir dicha Infiel al Sermon , pues no fe halla contra ella pro- hivicion alguna; antes bien el Derecho Canonico,y Concilio, determinan ,que no fe le prohiba eflo en manera alguna.Suarez tom.5. di/p. 12. feéb.2. num. ¿pag. 210. y lo miímo con inumerables que cita (hablando del excomulgado) Leandro de Cenfuris, irath.a.difp.7.queft.18. 7 Niobíta": Que efte patente el Santifsimo Sacramento ,legun Palacios , Bonacina , Avila > y Confulta trece y catorce AN “4 1 oros, ex confequentia dofirine, Veale dicho Le; al dro queft. 16. y 19. Elto es lo que fiento en by dE ve fobre las dichas dificultades. Salvo in ompiar bus, Oc. Ñ E A 05 Sto DS St» 051» DS Sw DS Sw DS Sp 0 0 | CONSULTA XIV. q Aviendo dificulsado cierto fugeto , fobre fi las Inánlgencias de la Bula de la Cruzada fe pueden ganar muchas veces en un dia , como dexo dicho en el numero fegundo de. la pagina 440. refa pondo brevemente. | y y 1 Acerca de loque V.md. dificulea digo: Que lo dicho en la mayor d:l numero fegundo , pagina 440. tiene lugar adbuc defpues del dicho Decretoy! O declaracion de la Sagrada Congregácion : porque dicha declaracion limitaba , aunque comprenenda a todos loslugarés, Religiofos, y Religiones; pera no a la Bula de la Cruzada,mientrasía Santidad no expreflare otta cola. a 4 2 Louno: Porque tambien en dicho dana (i S.Indulgentias, le dice:que quando [e concedea lag Indulgencias de las Eftaciones de Roma , folo pueden ganar en los dias que eltán en el Mi/lal Row mano: y con todo cffo lleva lo contrario Lambierg reípecto de la Bula de la Cruzada. 3 3 Lootro : Porque la Bula no reftringe lo dix cho, nilo limita, fino que ablolutamente sie | Indulgencia : y fiendo por una parte favorable ell privilegio de la Bala, y por configuiente que fe des. be cltender; y fiendo por orrarigurolo contrato ; y oncrolo , y con el Rey de Elpaña , necclsicaba def elpecifica mencion, y no la hace el Decreto : Erz* go, Ac. ' 4 Lootro ; Porque dicha limitacion, fi fe ef | tendicra dla Cruzada , diíminuyera macho la clti.fÉ macion grande de eíta: y alsino parece verifimilé que lea ele el intento de la Sagrada Congregacion¿? mientras no lo declarare mas : lo otro , porque á lo menos no le puede negar(vi lo niega Lombicr) que Ñ el quertoma dosBulas , pueda ganar dos Indulgen+E cias en un dia, e 5 Ylo otro : Porque tambien niega Lumbierjil que vo gane inuchas veces la Porciuncula en und dia,entrando , y laliendo, y bolviendo 4 entrar? y. con todo edo es probable lo contrario ( por fer 1a' dulgencia concedida por Superior Mayor , mempl por Chrifto nueítro Bien, y por otros fundámento$ que porla priía con que elto fe efcribe, omito) y le tiene Cornejo, y la comun practica de los Fieles; 44 bue defpues del dicho Decreto ; y yo tambien lode fundi en mi Apologema. 19 6 Y lootro: Porque el melmo Lumbier dichas cítrecheces, por los motivos que el expt en el mum. 1155. y con todo elfo exceptua li «que le eltan ¿cuento , inrerpretandole entonces bi nÍgnamente, de 1 7: ¡Añado álo dicho“arriba « Que dicho Decré

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