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RENCIA DR TIA 23 a ooo Tit 2 Confulza dier, te: y lo o%tavo , porque no ay fundamento que | que deben obíi ervarlos Prelados acerca de las per- Sonas, lugares,y tiempos:como lo dice Graciano,en el principio de la dif?. 48.Sed fé efP,que elte incon- yeniente ccla en los baurizados delde fu niñez, y en los que han palfado diez años delpues de lu Buu- tiímo: luego mucho mejor en nueltro calo , donde fe junta todo ¿ pues la dicha Religiola le bautizo en Su infancia , y fe ha criado fiempre en Religion , y buena doAtrina,aviendo vivido en ella tantos años, como fe Ínpone tener para poder fer Prelada : Et- go, $c. , E 10 Lo 3. Porque los dichosCanones , mas pa- rece hablar con hombres, quecon mugeres , (prin- cipalmente en el del Apoltol, ad Timotb.3.que ha» bla de fola la affumpcion al Epifcopado ) y como por orta parte fean penales, fe deben reftringir,y no eltender á las perfonas que no expreflan , ex cap. Odia 15. dercg.¿ar. in 6. ubi communiter DD.á que fe junta no fer los oficios de Abadeías., O Prioras, ( propia, y rigurofamente hablando ) Prelacias , ni oficios de jurifdiccion Eclefaltica : Ergo , 8Lc, 11 “Lo 4.Porquelo que no eltá exprellamente inhibido, no lo debemos inhibir nofotros, iuxtail. lud: Quod exprefsé fancitum non reguiritur inlez. nonefi Juperfticiofís inventionibus prefumendum,co 1. vero, /.de folat .matrim.l.diffentientis, C. de re- pud.cap.llla ne Sedevac.y de otros;fed /ic ef?, que la inhibicion de que hablamos,no le halla exprella en parte alguna, alias mueftreme donde : Ergo, Sec. 12 Los. Porquelas diípoliciones inhibirivas le han de interprerar eftrechamence , y del modo que fuponga menos inhibicion, ex regul.30. jur. in 6.dondefe dice : Quod in ob/caris minimum ef? fea guendum: fed Jíc eff,que aqui ¿lo fumo ay duda de íi dichos Canones inhiben generalmente el alcender á las Dignidades Eclefialticas, á todos los que del= cienden de padres infieles , aunque lean bautizados en qualquier tiempo, 0 edad ,0 ¿ folos los adultos recien bautizados : Ergo, 8tc. 113 Dixe: Alo/umo: Porqueni aun effa duda fe puede fundar en Derecho alguno : como bien di- ce Suarez, citado, num.6. antes bien prueba abun» dantemente conftar del Derecho , y comun fentir de los DD, que no fe ha de tener por Neophito , (ino el Cathecomeno , O el recien baurizado en edad adulta. Vide ¿llum. 14 Lo6. Porque Felino ¿n' cap. Eam te, de refcriptis mum. 12. y con el comunmente los DD, in dié2. cap. pone por regla general , que la infide- lidad precedente,aunque fea propiasno puede dañar al yá convertido para los Ordenes,y Beneficios,(ino que el tal aya fido Herege , O fu converfion [ea muy reciente , nada de lo qual [e hallaen nueítro cafo; Ergo, 8cc. 15 Lo7.Porque fi el defcender de padres Mo- ros, no fue obítaculo para que dicha Religiofa fuef- fe admitida al habito, y profefsion' en fa Orden, no parece lo d be fer para que (ca Prelada en ella, del- pues de tantos años de habito, y ran inftrnida en £u profefsion, y no lo defmereciendo por otra. par y covtrarió convenza , como conflará dela lolacie a losargumentoscontrarios: Ergo , $c, 16 Oponeslo 1. Auque dicha Religiofa not ga impedimento alguno para fer Prelada , por Des recho comun , tíenele empero por Derecho partis E cular de Paulo 1V. en la Bula, que empieza Cum d0d Apofolatus Officio ¿del año de 1559. donde pro-' hibe , que los delcendientees de los Infieles puedan! aícender á las Prelacias , en el Orden delos Menos res: Ergo ,8c. * ) a 17. . Reípondo lo 1.Que efía Bula fe revocó del pues por la de Pio V. y Gregorio XIII. pufterioresy de las quales queda hecha mencion en los num. 4.y 4 5. Refpondo lo 2. Que álomenos no eltá en cof. cumbre ,como lo tienen Avila, y Sanchez , citado por Diana abi fup. num. 1. E PA 18 Reífpondolo 3. Que dicha Bula habla de lo. los los defcendientes de aquellos Infieles , cuyos cuerpos, y eltatuasfueron quemadas , como lo rel! pondio el Rmo.P. Fr.Franciíco de Zamora , Gené: ral meritiísimo dela Regular Oblervancia , fiendo* preguntado deello en Difinitorio , por el Capitulo Provincial de la Provincia de Santiago; lo qual de grande autoridad , y hace mucha fee en la mate. ria , poraver fido quien obruvo dicha Bula de Pau E lo 1V. fiendo Comifario enla Curía Romana. La 0 miímo tiene , y defiende latamente Manuel Rodris ] guez tom.1.de las Queffiones Regulares , quef. 14% art. 2. donde refiere lo que queda dicho del Rmo, P. Fr. Francifco de Zamora. $ 19 Reípondo lo 4. Que dicha Bula habla de folos los Frayles , y alsi no fe debe eltender á las Monjas, como latamente defiende N.R.P.Fr. Leán- dro,en la Regla de Santa Clara ,con.el P.Miranda, á quien cita; y dice,que aísi lo declaro Pio IV .traran- do de otra Conftitucion femejante , que tienen los Frayles de la Orden de S.Geronymo , que [e hallará en la Compendio , verb, Statutum. 20 Reípondo los. Que quando dicha Bula no eltuviefle revocada, y cltuviele in viridi obfervan= cia,y hablalle de todos los delcendientes de Infieles, lin limitacion alguna, y comprehendicie ¿ Frayles, y Monjas, todavia no prueba nada contra nueltra refolucion,(falvo fi dichaReligiola no es Francilca- na, que no lo se)porque dicha Bula habla lolo de la Orden de mi Serahico Padre San Francifco : y alsi no fe debe eltender, 9 comunicar. d otras Ordenes, porque es penal, y prohibitiva; y las Religiones, aunque comuniquen en los privilegios de las otras, no comunican en las penas , y prohibiciones de las Otras: como lo tienen Portel, Lezana , Tamburino, Miranda,Sanchez,y Rodriguez,a quien cita, y ligne Diana ubi/2p.num. 1. y 2 a Dices : per te participan las demás Religio- nes del Breve del B. Pio V. concedido por la Reli» gion de los Frayles Menores, y de el de Gregorio :: XIH. concedido á la Religion de los Padres Minis mos,como [ce lupone en los.mum; 4. y 5» Iusgo cams bién participan declte de Paulo1V. DN AA EA A
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