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A 6 pue e — E cm " pen A A A ATTE pe A " ME eS re de rs mer — => . === S a . Poem 442 como lo tienen todos los Theologos : mucho me- jor en la efpiritual ¿qual es efta. Lo otro , porque íi el padre efta obligado a refcatar al hijo cautivo, pudiendo hacerlo, mucho mas á facarle del Purga- torio, donde efti derenido. Y lo otro , porque fi cl hijo tiene efla obligacion , relpedto del padre; co- mo con Pelicionio ,Sayro, y Azor, lo tiene Diana, contra Juan Sanchez, y Machado part. 9. tradi. 9. refol. 6. mucho mejor la tendrá el padre , reípeGo del hijo, por ler mas propenío el amor de los pa» dres para con los hijos, que al contrario ¿p/amet natura dictante; Ó inclinante. 2 Añado : Que el Juez no debe, ni puede pre- cilarle á dicho padre á decir algunas Miflas por di- cho hijo difunto ; lo uno, porque no ay Derecho que tal preícriva: lo oro , porque aunque el pa- dre eltá obligado, como queda dicho, ¿ [nfragar el. anima de fu hijo difunto, no eftá empero obligado ¿que ellos lufragios hayan de fer con Millas , pues pueden (er con limofnas, Indulgencias, Bula de Di. funtos, Oraciones, y Otros. Lo otro ,porquecomo la dicha obligacion fea folo para el fuero de la conciencia , no toca lu conocimiento á la Juíticia dél fuero externo , fino folo al Juez del fuero Sacramental de la Peniten- cia, 4 Lootro, porque la fentencia contraria es tambien muy probable , como fe puede vér en Ma- chado tor.2.Lib.6.part.7. trad.7. docum.1.n, Sa hablando de los hijos, reílpeGo de los padres : lue. go fi probablemente no eftán obligados los padres a encomendar á Dios al hijo difunto ,niá decirles Millas, aunque puedan , porque el quarto precepto de amar los hijosá los padres,y los padres á los hi- jos, lolo obliga mientras ellos viven ; por que les ha de obligar el Juez álo que ellos a/ids no eltán obligados? 5 Y lo otro , porque no (e hallará fundamen- to que convenza lo contrario ; y fino , veamosle? Ergo, 3c. 6 Dirás, que Molina frad?, 2. di/p. 168, vr. , Alimenta , por nombre de alimentos entiende tam= bien los gaftos del funeral del hijo, y las expenías, competentes por el anima del tal difunto; /24 /5c ef , que el Juez puede obligar á los alimentos : Er- go , Kc. iS 7 Reípondo , que es muy improprio lo que di- ce dicho Molina , porque como el bijo no (e ali. mente de las tales expenías, ni le fuftente con ellas, [cria muy improprio el llamarlas alimentos ,ni que. le comprehendan en efte nombre , como bien Bo. nacina tom, 2. difp.6.quef. unic. pundd.6. $. 1. mum. 1. Además, que las expenías competentes por el anima del difunto , pueden [er por ofrendas, li- moínas, Bulas, y lemejantes, fin que fea precilo que. fean por Millas , y mas no teniendo el tal difunto bienes algunos, como [e (upone no los tenia, de que decirlas, 8 Añado,que comolos alimentos folo le dén al hijo in fabfidinm para que viva ,como con mu- "ES A Confulta fexta chos lo tiene dicho Bonacina m. 11; ho tranfcie ciende lu obligacion los terminos de la vida : Jue go muerto el hijo , no puede eftár yd el padre ob] gado alos alimentos: Ergo, Be, y 9 Ala legunda pregunta reípondo , que dicho padre no incurrió en dicha-excomunion , porque para imponer cfta fe requiere pecado mortal, como lo tiene la comun fentencia de los Doétores; y futa* ra facil probar , Ñi no fuera por la brevedad 5/0 Sis eff , que dicho padre , aun quando no huviele dicho algunas Millas por el tal hijo , tiene opinion| probable , que no efta obligado á decirlas , como E [e puede ver en Machado ubi Supra : luego el no decir Millas por el tal hijo , no es pecado en el cal padre; y mucho menos haviendole yá dicho algua nas , como le fupone : Ergo , 8. Sic lencio , falva in omnibus, 8lc, ' » yo ¿30 005560 0559 DS Sw 0350 05050350 050 CONSULTA VIL 1 Ú S Jfera beregía decir, que la Religion mo tiene aca to alguno exterior? Me 1 Acercade lo que V. m. me pregunta , digo * ! brevimente , que todos los Theologos afsientan| con Santo Thomás 2, 2.q4eff, 81. art. 1. que la” 4 Religion es virtud , y virtud moral: y aísimilmo! alsientan,que los aétos de la virtud dela Religion, | unos fon internos, quales fon la devocion , y oraw ' cion ; y otros [on externos , quales fon la adora= cion, lacrificio, oblacion, decimas, voto, juramen= to, adjuracion, 0 conjuracion, € inyocacion, 0 ala= banza de Dios, ' 2 Dudan empero los Theologos, fi el culto externo [ea acto elicito de la Religion, o lolauente impcrado , pretendiendo algunos que la Religion no tenga mas acto elicito que el afeto. Quo bie actus bonoratibus intenditur , que esun acto inter= no de la voluntad con que pretendemos el (upremo, culto que fe debe á¿Íolo Dios, por la excelencia de primer Principio, Criador , y Governador de todas | las colas. ] 8 3 Y queelculto externo no Íea aíúto elicico de, la virtud de la Religion, lo prueban; porque el ado elicito por el habito , debe tambien [er eliciro de, la potencia , enla qual eftá el dicho habito ;/ed be efh , que el culto externo no es elicito de la volun= rad, en la qual eftá la Religion : luego ni de lamila ma Religion. La menor es clara ; porque el tal cul= to externo le exercita immediatamente por el cue po5/8d fc ef?, que la voluntad no hace immedia- tamente , y per /e el movimiento del cuerpo,. 610 , que folo aplica las potencias, que executan,el mo-, vimiento : luego no elice el tal calro: Nam: elicere,, ef propric, O per fe efficere: Ergo, Sc. s Y que la Religion no tenga eficiencia. algu-: na , ora fea phiíica , ora moral en el adto, exter ¿ no , lino mediante elaéto hecho por la.miíma vo=; luntad ,/41mu/ con la virtud de la Religion , lo ten; go
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