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Mifcelanea. 1 Alo queV. C. me dice en la fuya , me con- formo-con lu diéramen de V,C. que es tán pruden- te, y acertado , como todos los demás fuyos; y alsi digo, que Maria ;v. g.endicho caío, puede !i- citamente introducir con las perfonas de lu fami= lia,alguna,O a'gunas otras que no lo Ícan, elpecial= mente li fe dexo/en caía algucas criadas,que pudie= ra alias levar configo, atenta la tal licencia, como de ordinario fuceds : lo uno , porque afsi lo tiene interpretado la praxi , como V. C. bien ponderas lo otro, porque el privilegio favorable,qual es elte, le puede, y debe interprecar latamente : y lo otro, porque en dicho calo las tales períonas le pueden decir fubrogadas er, lugar de las familiares que que= dan en caía , lo qual ti le preguntafle al conceden- tc la licencia, le prefume razonablemente lo tu- viera por bien 5 pues potiori iure que ello le conce- de duna criada de la impetrante , por relpedtos de elia , le concederá (o puede prelumir concedido en lugar de dicha criada ) á una amiga de la tal. Vea- lc Diana part,10, trad1.14. refol.29. part.5. tr.10. re/.87. y part. 9. tradi.1.ref. 27. 0.0550 95507 0550 055 0550 as aso CONSULTA Y. Stos dias murid un Colegial Mayor, que fe lla- E maba D. Francifto Cafado , y fue Opofitor q uns Prebenda de ef] Iglejía el año pajJado : pidió el Habito, y pr fefgion al Guardian de $. Diego en la enfermedad, y Je le concedió, de que ba refultado da- da entre algunosCanonigos de S.Fufto (que tambien tenia ¿fa Prebenda) en el derecho que tienen lasRe- ligiones para poderlo bacer y y yo quifiera faber de V.C.f ay otro que el de la Bula de PioV. á wn Con- vento de Religiofas Dominicas , y el vive vocis del mifmo al P. Fr.Luis del Pozo, qué refiere N. Lean= dro, y Rodriguez. Perdone V.C. ¿fa impertinencia, que como tffamos en Univerfidad', donde es precifo bablar con fundamento, no la efcufo; porque aunque lo be buftado,no be ballado otro que el de arriba. 1 Aloque V, C, mepregunta , digo : Que pa- ra dar la profelsion al Novicio antes del año de la probacion, por rázon del articulo de la muerte , no ay mas derecho que el privilegio de Pio V. y aun efte cftá en controyería, fi efta revocado,ó no. Bien es verdad, que lá comun de Doétores (contra Juan de la Cruz, y Sá ) fiente no eftár revocado, y que fe puede uíar de el ,d lo menos en el fuero de la con- ciencia ; y afsi coníta de la praxi de todas las Reli- giones , que lo hacen á cada paño. 2 Dixe: A lo menos en el fuero de la concien- eía ; porque tambicn €s probabiliísimo , que la 'cal profeísion valetambien pára el fuero exteíno; y' que muriendo ab inteffato el dicho, lucede el Mo- nalterio en los bienes del tal profeño , en las Re-> ligiones que heredan. Acerca de lo qual fe vea Diana part.3.tradi.2.refol.17. part.s tradd.3 refol. 139. y part.7. tradi. 12. refol. 3. Si bica lo contra- rio es mucho mas comun. EN CONSULTA vi Pia cierto [ugcto: Si Ffuan , padre de Pen dro , que murió en edad de diez y osbo años, Jin tener bienes ningunos de que poder tefar bas "viendo el' padre enterradole , Jegun cofumbre de aquella tierra , y fegun la calidad de fu efado, def pues de fu Mi/fJa de cuerpo prefente , nole bizo de cir mas , fe pregunta , ex rigorciolticiz, fe le puede bacer que diga mal Mi/fas, fegun la parte de bacienda que le podia corre/ponder á dicho bijo: alegando para ello , qae afsi como efiaba obligado a darle alimentos , y podía la Fufticia obligar a din cbo fuan , padre de Pedro , pariformiter en los fu» Fragios ;y aunque fe le dieron algunas razones , lle vando lo contrario , de que ex rigore iuítitiz , mo eflaba obligado dicho padre , por tener dicbos fa- fragios pro gratuito , y no correr la razon de los alimentos. Al qual dictamen refpondio lo mifmo el Teniente de Corregidor , que effd reputado por bombre de inteligencia; si bien añadió, que aun- que cx rigore ¡ulticiz, no /: le podía obligar ex canonica equicate 3 id cft, interponicado el Juez Ju autor:dad , fegun él explicó , le podia bacer' dixefJe algunas Miffas, y quefe entendia no de ri- gor de Fuficia, . Efa es la pregunta yde la qual , como no tenga yo alguna razon fundamental que convenza , y no baverle convencido á dicho fugeto ninguna, eAima= ria que V, Caridad me dixc/Je lo que fentia en ete particular ; y aunque de eta duda fe infierieron otras, por no canfarle ad V. Caridad las omito: Si bien me bace vaucha fuerza un exemplar que refin rid dicho Cura , de que el feñor Obi/po , vifitan= doen fu Lugar , y baviendo muerto un fageto con las condiciones propueftas , y baviendo Ju padre dicbole algunas Miffas no obfante dexd excomu= nion late fententiz , para que fi dentro de quince dias no le decia otras treinta Miffas, le pufff en la tablilla, ! PE A loqual fe pregúnta”: Si podria qualquier Confeffor abfolverle, diciendo el penitente tenia! opinion para no ef ar oblipado “a hacer más fufra= gtos por fu bijo, que los que farffen fu voluntad? A que reípondi, queen lo interno ( yendo confia! guiente con la primera y ¿fhtmaátive, bien endo externo debia manifefar al Obi/poJu razón 3 por no incurrir en la inobedirncia fobre que cae la dia cha excomunión. De und, y otro, faplico AV; Cas ridad:, fG buviere lugár , me def parecer conel qual dicho fugero fe conventera”, y yo quedare en Jfeñado. ' : LR ” «1 Alopriimero, que V. Caridad me pregunta, digo: Que el padre cfta obligado por “él qharro' precepto del Decalogo'd encomindar ¿ Dios El anima de fu hijo difunto;y 3 (otórefe tó timor nas, Millas, y otros fofragios, á arbitrio de prudena te Confoffor. Lo uno , porquéfi el padre ¿ftá obli gado a focórreral hijo enla nécclsidad corp ote co-
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