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440 j 2 [mi,juzgo que V.S. [puedo governarie cu la dicha tallacion por la taffacion dela Cruzada, y algo mas , al prudente arbitrio de V.5. 1. y de esta fuerte la tomarán todos , y ferá una luma contide= ble lo que fe lacará de ella, 3 Niobíta aquella palabra deel crafumpro: Congruam portionem ¡axta facsltatem, O qualita- tem , Oe, porque ello lolo indica , que debe haver diferencia de la gente ordinaria á los Cardenales, Primados,Parriarcas, Arzobiípos,Obi/pos, Abades, que tienen jurifdiccion Epifcopal , Inquiíidores, Dignidades de las Iglefias Cathedrales , Duques, Marqucles,Condes, Comendadores , Virreyes , Ca- pitanes Generales, Embaxadores, Prefidentes,Con- fejeros , Alcaldes de Cala, y Corte , Oidores de Chancillerias , y Audiencias Reales , Alcaldes de el Grimen , Fifcales de los Coníejos , y Audiencias Reales , y Contadurias Mayores de Hacienda, y Quentasde la Santa Cruzada , Oidores , y Fifcales de ellas , y Secretarios de lu Mageltad , y Comen- dadores , Encomendados de todaslas Ordenes, Se- ñores de vaffallos , y las mugeres de los Seglares de todos los cftados yá dichos , a paridad todo de la Bula de la Cruzada , pues cada uno de eltos dá un real dea ocho. porla Bula, y la gente ordinaria dá folos dos reales de plata. De lo qual , y áGmili- tud de ello ¿podrá V.S. 1. arbitrar lo que juzgare mas conveniente 5 porque la gente pobre , li les aí- figoan mayor limofna ,quela que dán por la Cru- zada, no la tomarán; y para que los ricos (e esfuer- cen á dir maslimofna dela que V.S. IL les afsigna= re, baftará la calidad de la miíma obra, lareco. mendacion de fu Santidad, y la exertacion efpecial de V.S. 1. y laque los Predicadores hacen en los Pulpitos; y los Confellores en los Conteflonarios. Efto es lo que fiento en execucion del mandato de V.S.1.a cuyos pigsquedo, y cltarée fiempre , con eldcbido reconocimiento a los fingulares favores, que de V.S. L tengo recibidos. lNufrifsimo Señor: í N quanto a lo que dice el Obifpo de N, [oy de fentir : Que quantas veces le confeflaren , y comulgaren , y repitieren la limol- na , tantaa ganarán el dicho Jubileo : lo uno, por- que quando el Jubileo”, o la Indulgencia le conce= de tin limite , como quando [e concede al que ha- ce tales ,o tales diligencias , fe puede ganar todas las veces que le. repitieren lasdichas; como con muchos lo tiene Villalobos en lu Suma , part. 1. tract. 26.di/p. 18. num. X. Y la razon que dá ,es, porque de aquella manera es vifto que ¡a contede Lu Santidad, de cuya voluntad pende; fed fc eff,que en eíta.Bula no (e concede el Jubileo con limita- cion alguna 5/4 ef , ¿duna vez, 04 dos, fino que ablolutamente le concede á los que confellados , y comulgados dieren unalimofna congrua , Sic. Er- go ,3C. 2 Lootro, porque las Indulgencias de la Bula Confulza tercera calos dias )'e pueden ginar muchas veces en ui día , vifirando muchys veceslos Áltares:como con! Manuci Rodriguez , y Navarro ,lotitne dicho Vi2 liatobos tradi.27.claf.8. 1.8. y con Nuño , Bonas cind, y otros, Diana part,1.trad/.1 1refol.104.3cd Jicef, que la Bula de nueltio calo , por una parte es al modo de la Bula de la Cruzada 3 y por otra no tiene limitacion alguna , (en lo qual de aventaja á la de la Crazada , que contiene rellitucion de dias; en quanto a las Induigencias ) luego potióri fure yl Jubileo que contiene, fe ganara todas las veces que le repiricren las diligencias que pide. Y lo otro , porque razonabililsimamente fe puede prefamir Ter cía la voluntad de tu Santidad, del fin que tiene en la expedicion de la dicha Bula, y de la calidad de la obra á quelo ordena íu fanto zelo; fed fic efh, que la prelumpcion fe tiene por ver- dadcra, ex leg. Quicumque, C. de apocb.public.lib.1; Jallon ia $. Fuerat ,n. 59. [nf0t, de actionib.Sur=' do conf.540.num.36.Franciíco Becci comf.52. mun, 93. y otros: lucgo racionabiliísimamente (e puede, y debe decir, que efte Jubiléo le ganará tantas quantas veces le repitieren la confeísion , comua nion , y limo/na congrua. 4 Yenquantoa lo que dice el Obiípo de H, de la cota, y diftincion de eltados, y caudales, loy de fentir , que efto fe puede dirigir , y govermarpor la taflacion de la Cruzada , y'diftincion de cítados, LL que cila hace ,como pormandado de V.S.1 dixe en otra 5 y por efio uo pallo ¿ls individuacion, Y en quanto ¿ la duda de (1 lo dicho ha de (er por una Campaña , O mas , O mientras durare la guerra,foy de (entir , que aunque lo abíoluto del tal Jubilco,y el fin 4 que le ordena dicha contribucion , dán de fuyo á entender ,que ha de ler mientras durare la guerra , O fu Santidad explicareorra cola: fiempre ferá conveniente , para quitar dudas , y para que fe configa mejor el fin ¿el que lu Santidad lo declare, Úrepita para cada Campaña nuevo Jubitco. Elto es Jo que ento en execucion del mandato de V.S.Lá cuyos pieseftoy fempre , con el reconocimiento / 4 AAA RS a id AS EA A RARA 3788 DAS Pe a que debo á los fingulares favores que de V. S.L.tene gorecibidos. 00550 0350 0550 155 0550 035 Do CONSULTA 1Y. Tas paffados fe movió duda, de [¡ Maria; 0. 2: _queentra con licencia del Superior en laclau= Jura de un Monafierio,pera s3,y fu familia, podrá licitamente introducir con las perfonas della alguna, 0 algunas que no lo fean , que accidentalmente encon- tró al entrar? Yo me be inclinado á la afirmatíva,no porque aya vito el cafo en terminos, fino por averle vijio practicado en algunas ocafiones, fin reparo , mi eferupulo de los que dsbieran bacerle , á fer grave 0 «mente ilícito efe ingrefJo.Eflimare me digaV. C.lo mb que en efio fiento , que Judifiamen fora pera milo de la Cruzada ( con ler limitadas , y reftriétas d mas fegaro,por 5 Je bolviere a mover la dificultad. ¿0 Alo
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