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Tocante d furifdiccion. na, Paramo, Lelio, el feñor Covarrubias, que tefti. tica, que alsi lc obíerva en Efpaña; y otros, que ci- ta, y ligue Diana part,gutradi. 1.ref.64. y part.s. tract. 1.ref.25.ín fine 5 fed ficeff que en nacítro cafo ay controveríta fobre idos Jueces Seculires deban conocer de las caulas exprelladas enla cal exccuroria : Ergo, dec. 105 Ni parece que obíta contra lo dicho la tal exccutoria 5 porque ex /upofitione , que no conlte aver privilegio ¿ eftando alias, como lo efta, decidida la inmunidad Eclefaítica , por reglas de los Santos Padres, por leyes delos Sagrados Con» cilios , por dilpoficiones Apoftolicas , y por Dere. cho Divino , por el milmo caílo quéda el Principe fecular inhibido de fu conocimiento , como con Parlador ,Cavalcan, Graciano, Menochio,Barbelo, y otros , lo tiene cl feñor Salgado de fapplicat,part, 1.54p. 7.n4m. 15. diciendo ¿no puede el Principe Chriítiano lo que es contra Derecho Divino : y lo miímo fiente Cabrera, con los dichos, en lu Mani= ficlto por la Silla, pag.83. num. 259. y con Narbo- na,a quien cita: alaba los Principes Catholicos,que no folamente fe abítienen de entrometeríe en alce. rarlas leyes , y relcriptos lagrados , fino que con= formaudofe con lo determinado p r los Pontifices, Concilios, y Tribunales Eclefialticos, procuran con leyes nuevas, y agravando las penas impueftas en Jas antiguas, darles execucion, y cumplimiento para las colas que ocurren. 106 Yes muy del calo el exemplar que trae dicho Cabrera , num, 260. de el Sagrado Concilio Calcedoneníe , celebrado el año de quatrocientos y cioquenta y uno , imperando Marciano (que fuce- dio a Theodofo el Minor) en el fegundo año de fu Imperio , que confto de mas de fetecientos Obife pos ; donde Phocio , Obifípo de Tyro, prerendio la juriídiccion que antiguamente tenia fa lgleña fobre cierras Ciudades , que por leyes Imperiales fe avian adjudicado al Obilpo de Beryro, y vifto en el Con- cilio , relolyio decifivamente , que contra Jos Sa- grados Canones , y Decretos , las leyes Imperiales río tienen valor : deben atender. Las palabras del dicho Concil. 21, ibi: Contra Canones nibil Pragmaticum valeat , Regule Patrum teneant. Hoc 14 um indicium ,baciufa fententia. Lo qual con- firmo, y aprobo el mifmo Emperador, con acuerdo de los del Confejos, fin embargo que era contra (us leyes Imperiales, y contra ellas fe dió fentencia dá favor del Obifpo de Tyro , que le fundaba en folo un Cañon Ecleñaftico, 107 Pidio Cecropio, ( profigue dicho Cabrera) Obiipo de Sebaltropolis,, el orden queíe avia de te- ner obre algunos Obilpos depueltos ; y refpondió el lobredicho Conci:¡o,que cefalien las leyes opucl- tas á los Canones , que eftos le guardallen entera- mente , pues coa ello quedaria ¡lefa, y en obler- vancia la Fe 5 y cada Iglelia tendria feguridad en fu citado, ibidem: Ce/fent fans contradiétione ea Praz- mática, que in detrimentum Canonam d quibu/dam facia funs in omni Proviacia ; Canones verd per AA Et e e omnia teneant; fc enim, O fidescufioditar, O ani queque Ecclefs tutum fatum babebit Palabras dig- nas de gran reverencia , pues fiendo de lo univeríal del Concilio , quifieron pareciefe de cada uno; y alsi duna voz prenunciaron las liguientes, ibidem: Omnrs eadem dicimas, univerfa Pragmatica cefa- bunt , Canones teneant ;id ef , todos decimos lo miímo , ceflen las leycs, oblervenfe los Sagrados Canones.Haíta aqui ex Concilio Calcedonenf. dicho Cabrera. 108 Y no es menos del calo el hecho del Em. perador Baíilio ¿que fercfició fupr. num, 38. y el confidezar que las calamidades de los Reynos fuele provenir del meter la mano los Principes Seculares,, O lus Minifttos., y Confejeros en las materias > cauías Eclefialticas, como coulta de lo dicho en los hum. 38. 39. y 40. donde fe puede ver. Elo es lo que fiento lobre los dichos puntos. Salvo in omnia bus meliori iudicio. Dixi, e 0750 Mojo 035 05 075 0505 dise: CONSULTA Gor: alganos puntos del Fabiléo , que vino los años pajJados á favor de la guerra contra los Turcos, fobre el qual gafó fu liubirifsima (oy Entba nentifsimo Cardenal ) el feñor D. Marcelo Burazb, le dixeJé mi fentir , los quales fe reconocerán de las mifmas re/puefas, que fueron del ténor figuienses í N?2 eftando , como no ella, feñalada en dicha Bula por fu Santidad la li- moófna que debe dár cada uno para ganar can gran Jubileo , y aviendo remitido lu Santidad d Y. S. le la publicacion de la dicha Bula, juzgo que porel milmo calo le remite 4 V.S.l, el alsignar la dicha limo(na ; y porconfiguiente, que dando los Fieles la limo Íva que V. S.L, lesalsignare, ganarán el di. cho Jubileo. Fundale elto ¿lo uno, á paridad dela Bula de la Cruzada, en la qual no eftá alsignada la limofna por lu Santidad ; y por no cltarlo,juzgan comunmente los DoGores , que lu Santidad: ha con metido ello al Comitlario de la Cruzada, para que el determine dicha limoína; como bien Machado tom.1.b16,1. part.2.tradi.1.docum.2. num... luego aviendo cometido lu Santidadá V.S, L el hacer publicar ladicha Bula , por el miímo cafo es viíto encargar d V.S, 1, la afsiguacion de dicha limo(. na : y lo otro , porque clla alsignacion ( ex fupofi tione queno la hace (u Santidad ) debe cometerí. ad alguno, pues no es bien dexarlo.al arbitrio del vul= gu, u de los particulares, que ello fuera monítruo. fidad , y cauta declorupulos; /ad /iceff ¿que dá nino guno otro pucde mejor competir lo dicho , que áV.S.I, ¿quien viene cometido el cuydado de hacerla publicar en todos cltos Reynos : Ergo, Ce Iafirifsimo Señor, 1mo,
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