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pm A AAA al e a. 433 : | guardar , y hacer guardar todas las concelsiones Apoftolicas , Reglas de los Santos Padres »/y todo loque mira al Papato de la Romana Igleña , pe- cando gravemente en la contravencion ¿ como lo prueban Suarez , y Andres de Gironda , 4 los qua- lescita, y ligue Cabrera, enfu Manificlto por la Silla, fol. 83.pag.2. num.261. Y liendo cierto , Que hicicion dicho juramento: como coníta, ex cap. Ego N. de iure jurando , y que la inmunidad Ecle- fisítica , de quelos Clerigos no can convenidos en Tribunales Seculares , efta difpuelta , no folo por leyes , y difpoficiones Apoftolicas , ni lolo por Reglas de los Santos Padres, ni folo por la Bula de la Cena , fino tambien por Derecho Divino, ( como [e ha probado ) no puede, ni pudisron fal- tard lu oblervancia , ní al dicho jaramento que la comprehende , fin pecar grávementeen ello; co- mo confta , ex cap. Si vero, cap. Cum contingat,de iure lurando , O ex cap. Quamvis pactum , de Paca tís, Y loticne , con Gutierrez , y el leñor Covarra. bias , dicho Cabrera. $ 97 Lo 2. Porque la dicha violacion de la inmanidad Eclefiaftica , cede en detrimento de la dignidad dedicho Prelado: pues es contra la dignidad del dicho ,el verle convenido , y exccus tado por las Juíticias Seculares: luego el paífar por ello , feria falcar á fu obligacion en la defenfa de la dignidad ; y además de elfo le haria muy digno de la afpcra reprehenfion , que dá el Concilio Triden- tino fe/f/. 25. ap. 17. de reformat. á los Obilpos, que por atender d los Miniftros Reáles, pafan por demiísiones indignas á la Diynidad Epilcopal, y les manda , que en adelanee le abítengan de eo: Ergo ,%c. : 98 Ylo3. Porque aísi le inficre de la Bula de la. Cena , Cum 20. $. Ut veró prefentes nofiri pro. ee/Jas y adonde le manda á los Patriarcas , Arzobif. pos , Obilpos, y otros Prelados, en virtud de Santa Obediencia , que hagan publicar la dicha Bula en lus Iglefias , no lolo una vez en el año, fino todas las veces que juzgaren fer conveniente ; dando en ello baltantemente 4 entender , que fiempre que vicren que fe yulnera la libertad Eclefallica gra» vemente , eftán: obligados por dicho precepto 4 hacer publicar la dicha Bula : y que los Prelados, que [on negligentes en lo dicho, pequen grave. mente ,es comun de los Theologos , y coníta de fuyo , pues hacen contrá un precepto in re gravi, que obliga /ub mort ali; porque entonces el precep- to obliga fmb mortali , quando la cola que le man- da es grave, 0 quando [e manda en virtud de Santa Obediencia: como con muchos , lo tiene Bonacina tom.2.traci.de legib.difp.44. queft.1. punci?7.S.4. a nur.4.y tom. 3. (obte las cenfuras de dicha Bula, difp.1.quef.22.punE?.6.5.6. num.6.y 7.Sed fic ef, que lo que le manda cn dicho Canon, es cola gra- ve , y le hacecon efte tenor de palabras : ln virtu. te Sandia Obedientia difiricio pracipiendo manda- mus Ergo ,Xc, 99, Adyierto empero: Que lo dicho cn cla Confulva Segunda Cuaciulion , debe entenderfe ¿falvo fi de hacer | me chas diligencias no fe efperafle fruto algmap, Ce antes clcandalo,perturbacion grave, ó grave de como lo tiene,con Sayro, Alrerio, y Bonacina, Ch tro Palao part.6. £rafh.29.de cenfurisiói/P.3.punik 22.127. 8. Y la razon es : porque ni las leyes nido Sumo Pontifice pretenden obligar a cofas ¡autiles, q impoísibles. /mó,oingun Derecho,ni la Iglefa obli ga contanto rigor , que obligue en calo de daño grayé : como con muchos , quecita, yligue , tiene Diana, diícarriendo por varios cafos part, 3, tradd. 6, refol.83. y 47.Ergo , 8c. CONCLUSION QUINTA, y ultima, rob Igo lo 5. Que para efcuíar d los Jueces de culpa, y de incurrir en las penas , que fe figuieran á ella, no baíta la poz. | ciega, O fama deprivilegio 3 fino que deben en conciencia eltár enterados de el privilegio , 0 fas cultad , y conítarles de el, para llegar á proceder y lo miímo los Eclefiaílicos para recorrer d los día chos Jueces. 101 Prucbafe elta conclufion , lo 1. asi confta de lo alegado hafta el num.107. 102 Lo 2. Porque en calo de duda dad de opiniones , le debe feguir aquella que fas Porque ¿Supra delde el num. 04. lá PS cd , Y varica / vorece dla inmunidad Eclolaltica: como lo tic. / ne , con Felino, Jafíon, Deciano,Hondcda,Bellero,, y Maynardo, Diana part. 1.trad.2. ref.65. y part, 5. trad.1.ref.23.$.[gi0ur. Y la razon esiporque en calo de duda, le debe tener la Opinion, que favorc» ce á la 1gleña : como conlta, ex cap. fin. de fent. re iudic.O ex l. funt perfona ff, de Relig, O fampt. JFuner, Ergo, 8ec. 103. [m0 yañade Antonio deSonía , in Bulla Cene, C.14. di/p.76. num, 5. Que la opinion co. mun nofe debe atender, quando la contraria fan vorece d la jurifdiccion Eclefialtica. De doade Sanchez, Baldclo, Suarez , y Diana ¿que los cita, y ligue en dicha part. 5. enfeñan ; que en elta mates ria , como en favor de la Religion ,fe ha de obler- var ¿queen favor de la eflempcion , fe amplic an. tes quele reltringa , la Eclefñiaftica inmunidad. Y * por cflo Jalon, 'y la Sagrada Rota fon de fentir, que en las opiniones dudolas , en confultar , y juz= gar , le ha de tener aquella , que favorece á la I3lea (14504 lo menos, quando, v.g, ay duda fi tal e.ta - tato [ea 0 no contra la inamnidad Eclelialtica, fe debe coníultar primero al Sumo Pontifice : co: mo lo tienen otros , que cita, y ligue dicho Diana d. partos. 104 Y á lo menos escierto: controverfia entre el Juez Secular co , cuya [ca la jurifdicion ¿en ral Que quando ay , y el Eclefialtio calo debe cono. cer el JuezEcleñaltico , como mas digno; como |. lo tienen Thomás Sanchez , Gutigirez , Juin Francilco Fagnano , Ripa ¿Felino., Decio, Nurbo= ) na,

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