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Totánte a furifdiciion. fea general, ora particular ¿contra la libertad Ecle- izliica, es Irrazonabie, y reprobada por Derecho, y por corfiguiente no puede derogar adbuc, €n parte el privilegio de la inmunidad. 34 El antecedente , en que pudiera eftar la dificulrad, (2 prueba : lo uno , porque los D:+"chos, como la Autbentica , Caffa , de Sacrof. Etilef. c3p. Cum terra, de elect. cap. Ad noffram , O cop. Cam inter, de confuetad. no hablan dela coltumbre que abroga toda la inmunidad de los Cierigos , O €n toda la materia de ella , O entodos los crimines , 0 cafos , 0 entodas las colys criminales , y civiles , O en alguna parte de la clempcion : porque nunca ha avido tales coltumbres en los Reynos Carholicos, niintroducidas de muchos años á celta parte, ni tampoco delas antiguas, como es imotorio ; ni ig- norában efto los Autores de dichos Sagrados C€a- nones : luego hablan de la coftumbre particular , y no de la general : Ergo , Xc, 85 Lootro : porque cfto aun confta mas clara» mente, ex «ap. Clericisde imdicijs , donde le dice lo que fe ligue , ibi: Clerici , maximé incriminalibus caufis, in nullo cafa po/fuot ab aliquo quam ab Ec- clejiaftico Indice condemnari , etiam /5 confuetado Regia babeat; ut fares a ludisibus Secalaribus in. dicentur. Dondete deb¿nocrar aquel ¿n nallo ca/a, y aquel etiam fi confuetudo Regia, de donde coníta con evidencia,que la particular coftambre vo puede + diíinínuir , O derogar adbue en parte in nullo cafo, e) priyilegio de la inmunidad. : 437 go por configuiente , la viólación de ella a irrazóonable ; y por cflo el Derecho reprucba toda coftuimbre en cíta marería , como hemos viíto: Era go ,8c. Pero acerca de elto, veafe Diana part.4. tradh.xs refol.1, part.5. tradi. 1.rofol. 21, verf. Verum opio nio , part.6.tral?.1.refol.29. portoda ella , preci pué, ag. Dicoigitar, part. 7. tradi. x. refol. 184 por toda ella ¿ €* alibi. 91 Nibaíta,(i le dixore ló 6. Que aqui, des más de aver coltumbre , es con fama de privile= gio ,la qual balta , aunque (ea incierta, y vaga pas rá hacerlo licito ; y que aya ávido el tal priviles gio , lo prueba la collumbre inmemorial , feguñ Pereyra de Mana Regia y im part.2. cap. Ó. numez ro 18, g2 Porque ¿efto [e refponde lo 1. Que el fer inmemorial, y en calo particular, no baíta para qué la coltumbre pueda prevalecer contra. la livertad Ecleíialtica ¿como queda abundantemente proba; do ,/up. 4 num, 34. ad 101. ¿ 93 Reípondele lo 2. Que es falío el decir; que baíta fama de privilegio , aunque lea incier= ta , y vaga , con coltambre inmemorial: porque no baíta ello ¿ fino que a lo michos le requiere fis ma conítance , € Igualmente autígua , O inmenios riai de que procedio privilegio: y no lalo efoy fino que es necellario ,que la taleradicion (tprue= be integramente; como bien Suirez ; contra la opinion de dicho Pereyra in tom.contra Regem Atóx 86 Lootro : porque cíto milmo confirman las | gliz , lib. 4. cap. 34. num. 17. Autrerio , Burlacos varias prohibiciones , que fe hacen todos los años en la Bula de la Cena , de cali todos los ¿étos , por los quales fe pueden introducir eftas particulares coltumbres , y fe renuevan los Dercehos, que re- prueban las tales coltumbres, y aos: Ergo, ze. 87 Lootro: porque lo milmo [e confirma de una Bula de la Santidad de Ucbano VÍIL que em- pieza , Romanus Pontifex , expedida el año de 1641. en5.de Junio, y publicada en 4. de Agolto del miímo.año,ca la qual fe reprucban rodas,y qua= Icfquiera coftumbres contra la Eclefialtica inmuni- dad : Ergo ,éc. $8 Lo otro : porque lo miímo [e reprueba por el Concilio Lareranente, /mb Leon X. ff. 10. y por otros muchos Sumos Pontific¿s , como le puede ver en Diana part. 7. traci. 1. refol. 18. d num. 2. 4d 9. y en otras partes que le citarán mas abaxo. 89 Lootro, y esla razon de lo dicho: por- que como los Seculares fon incapaces de juriídic- cion Ecleliaítica , nunca pueden defenderfe con la coltumbre ( aunque fea particular ; € inmemorial ) en elta materia ; porque nunca puede prelccibir , ni ferlegicimamente prelcripra dicha coltambre : £r- go, 8ác. , yo Ylootro : porque cafo negado , que la li- bertad Eclefiaftica no proceda de Derécho Li- vino. esálo menos muy contormed €l,como lo confiefía aun el miímo icóor Covarrubias : lus Tomo 111. Sarai y Diana, que los cita , y figas , part.4. tradiM ref. 62. Y la razon es: lo primero, porque la dicha regla no procede en las coltumbres reprobadas por Dere= cho:y lo fegundo, porque dicho privilegio es odio lo , y fe concede rara vez , y conmucha dificulcad; y alsi no fe prefume , fino es que le prucba integras y legitimamente :Ergo , éec. 94 Y aísi dixo bien Duardo in Bulla Céne, lib. 2. Can. 19. que/f.6, n.15. Quod quando praf- criptio, O* confuerudo atare feripto reprobatur,ut ; O gi Clerict convemantur coram Íudice , De. Satis, son ef probatio priviegij per famans. CONCLUSION 17. 95 y lo 4. Que el Prelado, que as tualmeénte es , no puede en conciene cia difsimular , y dexar corier elle negocio eb la forma que elta ¿fino que debe procarar, y hacer tod dáslas diligencias polsibles , para quele oblerve la” inmunidad Eclefalticas que [e halla gravemente vulnerada en lu Diocefi ;admiriendo , y determi- naudo dichos recnrfos, dichos Jusees Secuia cs; como Jueces exscutores. 96 Pruebale celta conclulñión , lo 1. Porque aísi el Prelado aÉtual ¿como fus anteceflores, ef- tán , y han cltado en obligacion de defender log derechos de la Iglefia , por la que coutraxccom' al tigmpo de luingrego , miódianes juramento ; de Uoz3 guar TN > MGAvO — os >

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