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A 6 ne Palo lib.10. Noét. Art. cap.19. Ni juzgan bien los que juzgan [e hace fegun Derecho, lo qué fe hace por exemplo: y alsi parece puede decirle, que la tal no es propriamente coltumbre , fino corrup- teja , por fer contra el Derecho Divino , y contra todo Derecho , y norener autoridad los Magiítra- dos Seculares para lo dicho , por ler incapaces de dicha jurifdiccion Ecleñialtica ,como coníta de to» do lo alegado. 73 Ni bafta,(i le dixere lo 4. Que fi la coftum- bre esimmemorial puede derogar la Immunidad Eclefiaftica 5 como lo tiene el feñor Covarru- bias , el feñor Salgado , Garcia González, y otros: Ergo, Bic. 74 Porque á elo le refponde lo 1. Que la cof. tumbre de nueltro caío no esimmemorial , pues fe fabe fu principio, y elaño en que comenzo , con que cclla la fuerza del argumento. : 75 Refpondefe lo 2. Que esfalfo el que la col- tumbre , aunque fea jmiemorial , pueda derogar la Immunidad Eclefiaftica 5 como lo tienen , Azor, Layman , Pefancio, Filucio , Duardo , Acofta , Al- terio , Belleto , Marta, Surdo, Comitolo , el Cole- gio de Bolonia , Ugolino, Bonacina, Souía, Tane- ro, Philiarco, Santo Thomás, Suarez, Caítro Palao, Binsf:ldio, y otros comanmente, que cita, y ligue Diana part..1. tradh.z, ref 4. part.g. tradi. 1.refot, part.s. trafh.1. refor. $. Sed adverfarii, part. 7, tract, 1. ref. 18, O alibi, contra el feñor Covarru- bias, y los dichos. Y fe prucba. 6. Lo1. Porque la Immunidad Ecleñaftica es de Derecho Divino, como coníta de lo dicho, fupr, . mum. 1. Sed fic eff , quecontra el Derecho Divino ninguna coltumbre le puede introducir legitima. mente , pues los hombres no pueden derogar el Derecho Divino 5 como lo tienen comunmente los Doctores : Ergo, dec. , 77. Lo 2. Porque quando dicha Immunidad no fuefle de Derecho Diviao , fino folo de Derecho Ecleñaítico , con todo ello, para que la coltum= bre la pudielle derogar , era neceffario que fueíte legitimamente preígripta ; /ed fic eff , que la tol. cumbre no puede preícribir quando el fugero es incapaz de aquella coía , que por la coftumbre fe pretende introducir; como lo tienen Panormita= no , y Felino in cap, Cau/am , de Prefcript. Y in ¿ap. Quanto , de Confuetad. Deciano in tradi. cri- min, part. 1. lib. 4. cap. 9. num. 14. Baldo in lez. omnes,Cod. de Prafcript.30.vel 40. annorum. Bo- nacina , y otros comunmente : luego fiendo como lon los Seculares incapaces de jurildiccion elpiti- tual, y Ecleñialtica, ex cap. Canfam, de Prefcripe, O” cap, Solita de Maiorit. (* obed, (iguefe , que no puedan adquirir por coftumbre dicha jurifdiccion; y por contigaiente , que no fe puedan defender, ni elcularcon efe pretexto, y que. dicha coftumbre ño es,coftumbre, no corruptela , ni puede derogar dicha Immunidad, 78 Lo3. Porque la coftumbre , que todos los años le revoca, y reprueba , no puede ler legitio | * Confulta fegunda ma: como lotienen el Colegio de Bolonia, Ugo. lino , Vigiano, Juan Francilco Fagnano s Tautroy Soufa, Marta, Philiarco, Santo Thomás, Suarez e Diana , que loscica , y ligue d. Part.1. tri. refe 4. $. Deinde. Y lo miímo tiene, con Salas, Mole fcñio, Azor , y otros, que cita,y figue Bonacina tom.2e 4ifp.1.de Legibus, quef.1. punci.altim.5.3. 1.36, in fin. Y lo prueba, ex leg. ubilex, fode U/ú= capione , y con otros fundamentos eficaces, que: fe pueden ver alli ;/ed fc ef? , que dicha coftambile ; (a la qual llama iniqua , y que merece masnombie de corrmptela , que de coltambre , dicho Bonacint num. 37. con Becano , y otros ) le reprutba “Nod a los años en la Bula de la Cena , Cañon 20. $. No obfantibas , circa fínem , ibi: Nec mon confuerae dinibus , etiam immemoriabilibus , ac prafcriptioa nibas quantumcamque longifsimis, Oc. Limo, la día cha coltambre, no folo (e reprueba por la Bula de la Cena,ni folo por Derecho Canonico, in :Ap.'N0m verint, de Sentent. Excommunicat. cap. Clerici, de Judicis,cap, Cum terra,de elec, ni olo por el Cona cilio Latcraneníe, /ub Leone X. f2//..10. lino tama bien por el Derecho Civil, in Autbent. Ca/Ja,Gods' de Sacrofanciis Ecclefíís : Ergo, 8. 79 Porlo qual concluye el Padre Suarez ¿m tom. contra Regem Anglia, lib.4. cap. 37. num.23w / diciendo : Ex diétis fatis conflat nullam confuctuu dinem, etiam fi immemoriábilis fic , ulio modo cons: tra Immunitatem Bcclefiaflicam praevaler. pofes Veale:tambien Diana'part,4. track, 1. ref.1, Bonao cina tom. 3. difp.1.quef.20, pundd. 3. num. 10, y Palao tom.2. difp, mic. pund?.12. 10m,3. y 4» 80 Nibafta, fi le dixere lo 5. de autoridad de Covarrubias, Pgreyra,y otros: que dicha doétri- na procede de la coltumbre que quitalle entera= mente toda la immunidad ; pero no de la coltum= bre que ay enfolos algunos calos. 81, Porqueá ello le relponde : Que lo contra- rio tienen todos los DD, citados , fupr. nm, 7 5w3 todos los quales hablan adbuc de la coltumbre en folos algunoscalos. Y (e prueba. 82 Lor. Porque en orden á todo cl privile= glo de la Inmunidad no podria haver duda algue na 5. pues aun quando diellemos que no era de Dea recho Divino , no padiera fer derogado in totums Probatar boc : porque la coltumbre no puede [E=.; nerunas eficaces fuerzas , que la ley; /2d 60 ef, que: ninguna ley;, aunque lea hecha por el Pontifice puede derogar enteramente la Immunidad Eclés faltica , adbac en. lentencia de aquellos, que juz=;: gan no ler efto, Derecho Divino; y aísi Palao,: aunque lleva efto , part. 2. tract. 13. difp. unit. punci.1. num.4. en el punto 11. de la melma di/p. mum. 5. prucba aquello eficazinente ¿ y que ni el Concilio, ni el Sumo Pontifice pueden. en todo-re»; | nunciar efte privilegio dela Immunidad y lomil=: wo lupone como cierto , pandi.12. num. 1, Y lo mo prueba eficazmente Suarez lib.4.de [mmanitat, cap.31.delde el num,1o. »7 os ¿O 83 Lo2. Porque qualquicra apto y A - hd . O s >
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