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Tocantes a Jarifdiccion; cia, dicho Diana, y Palao, mam.2. y lo miímo tie- ne la Glofía in ca). Significafti, de foro compel. per text. in cáp. Qualiter , O quando, de fadiciis. Y la razon es Ciara , porque el Abad no puede inmutar aquellas colas , que eftán eftaruidas por Derecho comun ; fed ic e fé , que elte privilegio de tal (uer- te eítá concedido a qualquiera de los Eciehaíticos, que juntamente fe le manda , nd haga contra el; como bien dichos Doétores: luego ningun Abad,* mi Prelado puede proceder contra elte Derecho: Ergo ,%c. 66 Imó,el dicho Prelado, que fue emplaza- do por el Confejo, y omitió el oponer la. excep= cion , y declinatoria , debiera ler caltigado con pe- na extraordinaria á arbitrio del Juez, legun Scacia de ludic. lib.1.cap. 11. num. 46. y Fatinacio l b. 1. sit. de Inquifit. queff.8. num.to . y 12. [mo0, debie- ra [er condenado ea expenías , fegun Covarrubias, Farinacio, Salcedo, Sigifmundo de Elcacia,y dicho Palao , que los cita , y ligue mum. 8. Vide illum., Ergo, Etc. 67 Añadele: Que aunque quando el Tribunal Secular mandó emplazar al Prelado , elte contexto la demanda, fin oponer excepcion , y declinato- ria , no obítante cfta omiísion (O inadvertida ,0 culpable ) todo lo vbrado por el Tribunal, y Chan- cilleria , facirrito , y de ningun valor ; como conf ta ex Autbent. Statuimus ,C. de Epifcop. O* Cle- ric. cap. Adverfus,de Immunit. Ecclefíar. O ex cap. Saculares, de foro compet. in 6. y de lo dicho arri- ba num.66. y lo tiene, con otros, que cita, y ligue el feñor Covarrubias praci. cap... mum. 2. y con Salcedo, Farinacio, y los dichos,Caltro Palao pare, 2, trac.12. puncl. 10.num. 2. pag. mibi 131.Y la razon es la que queda dicha 5 conviene á aber, porque todo lo que [e hace contra la Immunidad Eclelialtica , es irrito , y nulo, por proceder de aquel que carece de jurifdiccion , aunque no [e in- terponga apelacion, o excepcion, y declinacion: y porque como dicho es, el Prelado (y lo miímo de los Beneficiados ) no pudo dar jurifdiccion , ni prorogarla : ni tampoco pudo perjudicar la liber- tad Eclefiaílica , que principalmente coníifte en di- cha eflempcion. Antes bien los Sagrados Canones, Bulas, y Breves Apoltolicos , que quedan citados, y otros que le citarán delpues num. 80. 81. no folamente anulan tales confentimientos , fino que caltigan feverifsimamente , y declaran incurfos en pravilsimas cenfuras y relervada lu abíolucion á Ja Sede Apoltolica , ¿todos los que no refilten, ni le oponen á feniejantes mandatos y determinacio- nes , y fentencias de Potreltades , y Magiftrados Seculares. | 68 Ni balta fi fe dixere lo 3. Quehay toltum- bre en la dicha Chancilicria:, de admitir dicho recurfo , y dar autos como Jueces exccurores: Er- go, Uc, j 69 Porque d.efo (+ refponde lo 1. Que la di- cha coftumbre no puede prevalecer, porque el Oc- recho Canonico prohibe roda coftumbre contra la Tom.ill, ARE E Raras AS a Las ci 4 e 5 a a e a ER AS y id SS o e PA a E 435 libertad Ecletaltica ; fuponiendo fer iniqua , cómo eltá decidido, in cap. 1. de confuetud. O* in cap. ad noftram, eod. tit. y porla mifma razon le prohiben como iniquas por el Derecho Canonico todas las leyes , que fon contrarias ¿la Immunidad Eclefiala tica ; como coníta de todo el titulo , de Immauni?, Ecelef. y lo tiene Bartulo in leg. de quibus, num 4 H de Legib. luego lo miímo le deberá decir de la coltambre , que le equipara á la ley 3 como con el meímo argumento lo prusban Butrio, Roque, Val- boa, el inclito Colegio de Bolonia, la Sagrada Roca, Everardo, Rebufo, Germonio, Vigiano, Fagnano y Otros , que cita, y figue Diana part, 5.tradi, 1, ref.21.$.Sed refpondetur. 70 Confirmale todo lo dicho: porque /n cap, Noveris , de Sentent. Excomm. le excomulean tos dos aquellos , que hicieren guardar las coltumbres introducidas contra la libertad Eclefialtica: y aísi. miímo todas las Poteltades, Confules , Reítores, y Confejeros de los lugares , en los quales (e húvic. ren guardado dichas coltumbres , y todos aquellos que prelumicren juzgar , fegun ellas , O cícribir en publica forma lo juzzado. Y en la Bala de la Ce. na, Can, 15. (< excomulgan todos aquellos , que con pretexto de qualquiera coltambre hicieren al. go contra la libertad Ecleliaftica. Yen el Can, 19, lc excomulgan rodos , y qualefquiera Magiltrados, y Jueces , Notarios , E/crivanos, Executores, ó lub * Executores, que en qualquiera manera [e interpo= nen en las caulas criminales contra las perfonas Eclefafticas, proceflandolas , Oprofiriendo (enten- cias contra ellas, o exccucandolas, lin efpecia!, els pecifica,y exprefla licencia de la Santa Sede Apolto- lica. Y finalmente, en el Canon 20, verf. Declan rantes, le dice expreflamente, que entodas , y quá= Icíquiera cofas de las contenidas en dicha Bula , no fe puede , O debe perjudicar en adelante por qua. lelquiera actos contrarios, tacitos , O exprellos , ni tampoco por la paciencia , y tolerancia del miímo Papa, aunque le haya continuado por mucho ticm- po, qualquiera que fea, ibi: Quantocamque tempore continuatam , las quales palabragexcluyen clariísio mamente toda contraria coftumbré , que fe pueda introducir, aunque [ca por la paciencia , y toleran= cia del Sumo Pontifice: Ergo, 8cc. 71 ' A que le añade : Que quando la ley reñilta delde el principio el que fe introduzga alguna cof= tumbre, y la reprueba como irrazonable,y mala, en tal caío no puede delpues prevalecer la coftumbre,' de modo, que abrogue la ley : como bien, con San to Thomás, Baldello, y otros,lo prueba dicho Dias na, donde [e puede ver. 72 Relponde(e lo 2. Que dichos Jueces Secu- lares (imó, la dicha Chancilleria y y Magiítrado Secular ) proceden , y han procedido en lo dicho de hecho , pero no de derecho: y que no fe ha de ear á loque fe hahecho, o le hace , fino 2 lo que le debe hacer , ex leg. fed liceo 12. de Offic.” Prefid.O ex cap.Cum canfam Ade elec?.Ni los exe. plos íe han de feguir,(1 no fon buenos; como lo tit=" Oo 2 ae ¿ S : ERE E a” DH A O as a AT
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