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434 réfpondiendo a las objeciones, contra la concluon queíe figue, y en la conclulion quinta, y ultima, CONCLUSION TERCERA, N ordená la fegunda pregunta, di- y go lo 3. Que adbuc los que delpues de dicha executoria , fe valen de dicho recurío juridicamente , acudiendo con fus quexas , y peti- ciones ante el Tribunal Secular , En los calos, y puntos contenidos en dicha exccutoria , y en otros , pecan mortalmente contra Juíticia , y Reli. gion , e incurren en la excomunion refervada de la Bala de laCena: y lo miímo proporcionada- mente relpedto de los Jueces Seculares , que admi- ten dicho recurlo , y dan Autos como Jueces exe. Ccutores. 56 Pruebale efta conclufion: lo 1. con los 55 fundamentos de la conclulion primera , y fegundas; pa, que todos lon aplicables aqui, ut confideranti tebit, E 57 Lo 2.Porque las fentencias de villa , y re- viíta , en que fe funda la dicha executoria , fuerón nulas por el defeto dejuriídiccion; cuyo vicio es tán poderoío , y fuerte :en el concepto legal, que ningun tranícurlo puede [er poderofo á fanarle , 0 borrarle : como lo prueba latamente el feñor Salga- do de Regia protectione , 2. part, CAP. 6. nUM.57. O ca4P.17. 14m.4 Ú' 3. part. cap. 9. num. 27. O' num. 211.0 4.part.cap.6. num.13. Y que el de- feto de jurifdiccion le pueda oponer adbuc del pues de mil años contra la colajuzgada , veale di. cho Salgado de Regia proteéiione ,4. part. cap. 3. num. 122. cum multis fegg. y alsi fiempre que fe viere , y reconociere dicho defecto, debe precifa- mente defeftimaríe , y delpreciaríe qualquiera coía Juzgada, O executada, dexandola lin efcáto, ni ope- racion alguna : porque la lentencia nula, no es len- tencia , ex leg. unic.Cod. de fentent. ex brevi loqui recitar. Clement. Paftoralis, $. Us igitur, de re ind. Tiraqueloin leg. boves , $. Hoc fermone, limit. 1.0, 9 ff. de verb. jignifíc. Ni produce excepcion de co. la juzgada , ex leg. q. $.Condemnatu m, ff.de re iu dicat, y alsi viene 4 1er, como fino huviera avido tales lentencias; fed fic eff, que Gi no havicfien pre- cedido dichas fentencias ¿no fe podia hacer, ni ad- mitir el dicho recarío lin pecar gravemente, y Ga incurrir en las cenfuras de la Bula de la Cenazcomo coníta de lo alegado por la primera, y fegunda conclufion: Ergo ¿$c. ' , 58 Y lo 3. Porque la ley,0 eftatuto del Princis pe Seglar , no puede dar poteftad ni jariídiccion para conocer de materias efpiricuales: como muy de propofito lo funda el feñor Prefidente Covarra- bias in pradh.cap.31.num. 2. verf/, Prima conclu- Jío : y lo tiene ,con otros muchos, Cabrera, enfu Manificto por la Silla, num. 235. fol. 76. Y dla razon : porque efta poteftad es lobrenatural , y [o- lo la dio Chrifto a lus Vicarios, Extravagante, Unam Sanéram , de maioris. O obed. Arnaldo de Confulta fegunda genti , de foro competent, imrifdióh. part.1.cap,2. 849, 101. Imó , ni dár poreltad, nijorirdiccion para conocer de nas Eclehalticas : como lo tiene , con inumera quecita, y figue Diana part. 7. tradh. 1. sefol, 138 num. 4. 5.y6. Y la razon que dá es; porque log. Priocipes Seglares carecen de poreftad , y Jurifdic. cion [obre las períonas, y bienes Eclebiafticos, em tex in cap. Ecclefía Sanéiá Maria , de confiar. Ergo , Ec, 59 Nibafta , fi le dixere lo 1. Que los Benefi.. ciados de dicha Dioceli [e fujeraron voluntaria» mente á litigar ante los Jueces, y MagiltradosSez culares; y que el Prelado , lnego que le emplaza» ron , contexto lademanda , fin oponer excepción de fuero ; Ergo , 3c, SA 60 Porqueá ceño le refponde : Que los Ecles falticos , y Prelados , ni exprefla , ni tacitamente pueden dárjurildiccion , ni prorrogarla , donde a incapacidad : ni-tampoco pudieron perjudicar la libertad Eclefiaítica , que principala mente coníilte'en elta eflempcion; porque ajugun Clerigo , ni tacita, ni expreflamente puede re. nunciar la dicha eflempcion , 0 el privilegio de el” fuero : como lo tienen , con Vigiano , Salonio, , Fernandez , Duardo ,Pefancio , Butrio, Juan An=, dreas , Panormitano , Ancharrano, Bonacina, Avi. la , Ambrofino, Suarez, Sayro , Alexandro , Gra+ matico,Rolando de el Valle ,Surdo, Hondeda Y Graciano , Diana part. 1.trad. 2, Covarrubias , Antonio Gomez , Farinacio, y los dichos., Caftro Palao part. 2. tra4.12. de reUErCNa tia debita Ecrlefiafticis , difp.anic. pundi.11.num. 1. Y fe prucba, 61 ' Lo 1. Porque alsi confta,ex cap. Si diligen- ti,de foro compet. cap.Cum non ab bomine , Cap. Ab Ji Clerici, de indicijs, cap. Cam contingas de fent. excommunicat. y de otros : Ergo , 8ic, 62 Ylo2.Porrazon manifela : porque elte privilegio le ha concedido á los Clerigos por: ra= zon de la Dignidad Clerical: luego el Clcrigo,que tiene la Dignidad Clerical , no puede renunciar día cho privilegio, do SR 63. Confirmatur. A- ninguno esconcedido rea nunciar el privilegio , cuya renunciacion cede en daño publico ;: fed /5c eff , que ia renunciacion de elte privilegio cede en daño publico ;couviene a faber , en perjuicio de todo cl Orden Clerical Et- go , Lc. ; , 64 Confirmatar 2. El privilegio de efemp. cion de la poteftad Secular , no eftá concedido ¿ las perlonas particulares , fino al eftado de los Cle- rigos ; fed fic ef? ¿que nioguno puede ceder el privi. legio concedido á la comanidad , ex cap, Si dili- y de los demás.citados arriba: Ergo , 8cc. 65 _lmó , dichos Beneficiados no pudieron renunciar dicho privilegio , adbuc de confentis miento del tal Prelado , y mucho menos pudo hacerlo efte : como lo tienen ,con Farinacio, Mar. La y Carlos de Graf, Saarez, y Sigilmundo Elcss . Cia, puede: per Í O-. 4 bles, ; > ni pueden refol.3. y con

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