BCCMAS0001-15-G-1500000000000
Tocante 4 Jurifdiccion. Clericis fubditos efe Principibas Secularibos:quem- admodum ,/i quis imaginem conculcaret , Veben:en. cer effes fufpecius de berefs Lutberana ,que a//eric, Imagines non efe colendas. Y Halta aqui dicho ce- Jeberrimo Bañez. Lo 3. Porque lo miímo fiente Juniano Thomafio , Auditor de la Sagrada Rota, apud Bel. lameram conf.40. num. 35.verf. Imó quodammo- do , el qual dice : Imquiri pof/e contra ludicem Se. cularem vivlantem iurifdictionem Ecclefia , tan quam contra fufpectum de fíde. Y lo miímo enfeña Beltran de Guevara in propugnas. libers. Ecclef.af- fert.2.$. 2. BUM. 21. COn Bocio de iur. nat. O* divin. libert. Ecclef. 10. 5.cap.15. 45 Lo4.Porque los Auditores de la Sagrada Rota, pro caufa Veneta,anuo 1606. in Affertione libertatis,Ecclepaftica circa finem,dixeron lo que le figue: Y Animadvertere debent Dociores, cuiuftam- que nota fint, O qualitatis , dum contra Sacros Ca- nones(eos fap pravé interpretando,Q> detorquendo) Ecclefiafica derrobunt immunitati : O hibertati, Jufpeétos fe redere , quod male de ea fentiant , quos iam Eccle fiam propterea merito condemnavit.] Hal- ta aqui la Sagráúa Rota,donde nominatim le hima- ron todos los Auditores que le hallaron en ella. ¿ 46 Y lo 5. Porque como oblerva Franciíco Torreblanca in pradticabilibms iuris [piritualis ¿L10, us. cap.4. num. 7. <l año de 1632. lucedio: Quod cum Granate quidam Minifter laicas Allegationem Typts eonlga/Jet contra immunitatem, O libertatem Ecclefiafticam, Ó* in qua defendebat quandam cn. uetadinem trabendi Clericos in quibufdam criminis bus ad Secularia Tribunalia: fuife a propria dig- nitate derrufam,Or Sancii0f fc] cenfuram fubijjje, Haíta aqui dicho Forreblanca. Bien es verdad ,que Diana part.7. trad?.1. ref.28. m7. defipues de preguntar : 4n iudices laici trabentes ad fua Tribunalia perfonas Ecdefiafiicas extra cafus diure promifos ,pofsint innofiro Sa. cro Tribanali Fidei Quefitoribus examinari, O pu- niri : O' quid de Scriptoribas , id a laícis freri pole, docentibus? Y delpues de aver referido ¿la letra las fentencias de los Doátores de arriba , concluye f- nalmente , como fe (igue. Suede 48 Hac efi fententia Doctoram (dice dicho Diana) circa propofictum dubium , quorum opinto giandoiún praxi fit deducenda,remittendum videtur prudenti arbitrioDD.Inquifitorum,qui matura dif cufsione confiderabunt, qualitates perfonarum, ctr= cunflantias temporum; frequentiam deliéti,rationes contrarias ,U'c. Imoego puto ab eis mibil prorfas acendum , nifi prius confulta Sacre Congregacione Sancte Romane, O” univerfalis Inguifition:s, O in Regnis Hi/paniarum, nofiro Summo Fidei Quejfito- re. Hañta aqui el fobredicho Diana, cuyo estodo lo contenido en efta prueba treceslo qual folo he que- rido referir á la lerra ,para que le conozca quan peligrofo fea el tracr los Jueces Seculares a lus Tribunales las perionas Ecletalticas : y (1 elto es aísi, de qualquicra períona Ecichaltica , que [crá Tom.Í1L, del traer a fus Tribunales los Prelados Eclefatia cos? Y qué :l traerles lobre canas tan puramente efpirituales , y Eclefiaíticas,y fobre cafos tan coma prehendidos en lo mas intimo de íu poteftad,y ju«w rifdiccion ¿como lo (on las Ordenanzas fobre qua fue emplazado el Prelado de nueítro cafo , Como ellos miímos lo maniticítan > Y que [erá no lola traer a lu Tribunal á dicho Prelado fobre las dix chas cauías , y calos, fino tambien conocer con fora malidad , y figura de juicio , de la forma, y modo de govierno can fus fubditos , á que (e encaminay ban las dichas ordenacioncs,y (entenciandole,cony denandole , y queriendo al parecer darle leyes, y añadir , y corregir las municipales , que hizo el tal Prelado para el govierno de (us Ecleliaíticos , y cox metiendo la execucion de lo dicho á las Jalticias Seculares! Ergo, Sc. 49 Lo14. y ultimo: Porque no parece fe dela cubre fundamento alguno con que patrocinar la contrario a elta fegunda conclalion , que no tenga folucion facil, y manifielta , como le verá reípon= diendo 4 los que pueden alegaríe en contra; lo qual yá hago : Ergo, 8lc. 50 Porque fi le opufiere lo 1. Que muchos , Thcologos ,que citan , y figuen Portel dub. Regala verb. Appellare y in addis. 1. num. 3. in fine , O im addit. ad additionem , num. 4. Diana (que tambien lo tiene [peculative loquendo ) part.1. tract.2. refo 13. defienden, que los Miniítros Regios pueden conocer de las caufas Eclelialticas por via de fuer= za ; Ergo, ác, 51 Se relponde : Que ninguno de dichos Theologos patrocinan el hecho de los Jueces de nueltro caío : pues todos los dichos Theologos [u= ponen , y dán por afíentado , que los Miniltros Re- gios no pueden fer Jueces en la cauía principaly ni dár fentencia fobre ella , añadiendo, quitando, O dilminuyendo , fino lolo quitando la fuerza del modo Jicito con que lo pueden hacerz conviene á faber, mandando,o perluadiendo al Prelado, que le abltenga del agravio injafto, que de lugar á la ape lacion, O que aísigne nuevos Jueces ;como fe pue- de vér en dicho Portel citado; fed fic ef , que en nueftro cafo dichos Jueces conocicron de la cau» ía principal ;e(to es, de los Decrecos, y Ordenacios nes , que dicho Prelado avía hecho para el govier= no de las Igleías,y Clerigos de fu Diocelis, dando fentencia fobre ellos , añadiendo, quitando ,0 dilo minuyendo, queriendo al parecer darleyes ,y aña= dir , y corregirlas municipales del tal Prelado , y cometiendo la execucion á las Juiticias Seculares: Ergo , élc. 52 Y fiopuñicren lo 2. Que ay efpecial privile. gio para lo dicho : Ergo, 8Lc. e y7 53 Sereíponde : Que fi ay efpecial privilegio para lo dicho, cefla la controverfía : porque nueltra conclufion procede , y le debe entender fuera de elpecial privilegio, y que fubíiíta irrevocado. 54 Qué empero feaya de decir de la fama de privilegio , junto con la coftumbre ? lo veremos Oo rela
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz