BCCMAS0001-15-G-1500000000000
mo. dr 232 E di Confulta feguida mo puede inferiríe de otro exemplo del Emperador Baflio de quo infra, namy 3, Ergo Ec. 7 Lo 12. Porque del querer conocer los Magiftrados Seculares, con formalidad , y figara dejuicio , del modo., y forma de govierno de los Prelados Eclefiafticos acerca de fus Iglelias , y que- rer darles leyes por vía de fenrencias , O citatutós para el govierno de los Ecleliafticos, añadiendo, y corrigiendo las monicipales de (us Prelados, o. en otra qualquiera fora, que fe oponga á la libertad Eclcfiaftica, le puede temer con graviísimo funda- mento fe ayan originado , y originen en los Rey- nos las calamidades , hambres , guerras ,peltes , y otrosfemejantes trabajos que padecen. 38. Alsi lo teltifica el Emperador Bafilio, re- vocando un eftaruro del Emperador Nicephoro Phocas por lasliguientes palabras : Y Divinitas confiisuta maieftas mofira, cum 0: a Monachis quo- rumsefata pietas atque virtas el, O ab alijs mul- Bis cognoverit legem 4 Domino Nicepboro , qutal Imperium pervenit de Ecolefijs Dei Religios/que omnibus latam,tám prefentiam malorum, tam uni- verfalis.buios everfionis y atque confefionis canfam Jfuit, O radicemextitif): ¿Nam ex quo lex illa robur babuit ,nibil boni penitus in bodiermm, sfque dica vitenofre contingir; fed posits contrario nallurmn omnino genus calamitatis intermifsit: fatais per auream hanc Búllam , cui fuofiripfft, indicatam ab boc prefenti die ceffáre debere, as deiaceps irritam, nulliafque momenti manere , conditis ante iilam le- glbus, tám de Ecclefijs,quám de Religio/ís domibws, vim, roburque fuum obtinentibus. %] Halta aqui di- cho Emperador Balilio,como lo refieren Berlamon, y Leunclavio, y de ellos Diana par?.s.tradh.i.ref. 23.5. El tandem. 39 Lo miímo ENE el Ilnftrifsimo , y Doc- tifsimo Don Rodrigo Acuña , ¡Arzobilpo de Bra- ga , Barboía, Francilco Luengo , Chokier, el Cat- + denal Baronio , y Diana , que los cita,y ligue , abi Jfup. $. Necaefnam, todos las quales dicen : $] Que antiguamente entregó Dios a los Mabometanos , y Moro: el Jiorentifsimo Reyno de Efpaña, no porque faleo enla Pe” (pues femprefueron los Elpañoles Fieles ) fino pora ,entrandofe enla jurifdic- cion de la Santa Silla Apoftolica. Í De donde deben entender los Principes( añade con Baronio dicho Diana ) quan mallo hacen , y quan mal confejo toman para si, y para lus Reynos ,los que preten- den quicar , O diliminuir los derechos de la Igleña, Elo miímo repite en otros muchos lugares dicho Baronio; conviene d laber , año de Cbriffo 1100. mum. 34. [tem año 1104. Mm, 14. Y 4ñ0 1148» num. 47. donde manifielta, que los Principes opri- miendo la jurifdiccion Eclefiaftica , ocafionan la muerte , y perdida de lus Reynos. Por lo qual con- “cluye dicho Diana, , que los Confojeros de los E] principes , fi delean eltablecer los Reynos, y apár- tar de e los las calamidades , aconfejen ¿los Reyes, que imiten al Emperador Baíilio , que nu derermi- nen cola contra la libertad Eclelialtica : fino antes Y bien, fi huviere algunas colas eftarmidás contra dis cha inmunidad , las abroguen omáliño : y li huvicre variedad de opiniones, figan aquella que mas fas vorece dla Iglefía : Ergo , dc. Magro -Vejo,en la elcritura que prefenzo al Roy,cn nombre del Deán , y Cabildo de la Igleña de Salas manca, conclulñion 11. delde el num. 136. donde reficre los caltigos que ha hecho Dios ordinarian mente ca los Printipes que han metido la mano en las rentas, y bienes Ecleliaíticos: de que parece le ivfiers conlequencia forzola á los Principos, y Mae giítrados, que mexicren limano ena jurifdiccion Eciebialtica , conociendo con eltrepito judicialde las caufes efpirituales , y Eclefialticas , llamando4 fas Tribonales Secutares 4 los Prelados Ecteñafti= ticos , conociendo formalmente del modo , y fora ma de la govierno E-lefaÑtico, lencenciandoles en vifta, y revifta ) dandoles, d lo que parece, leyes; añadiendo, y cortigicodo las municipales, hechas por el Pcelado , para remediar los daños y y relaxas cion de coftambres , que reconoció -en el eado Eclefixltico 5 y comeriendo la: execucion de laslos bredichas fontencias d las Juíticias Seculares : pues meter la mano de dicho modo en la jurifdicciom Ecichaftica y es mas que mererla en losbienes Ecles fiaíticos , ut ex fe patet : Ergo, Bice ctra ,Ín 2.2.que/i. 67. art, í. conil, Sale A de /ogalt Jupac 40 Lo mifmo fiente cl doétifsimo Vxiboa de 41 Lo 13. y ultimo; Porqu> el praéticar , y enfeñar lo contrario €s cola tan peligrofa, coma la puede ficilmenes inferir de las autoridades de Salos nio, Bañez, Beltran de Guevara, la Sacra Rora, Y otros que yá cito, 42 Pues lor. Bartholomé Salonio , in 2.24 D.Thom.qaef.67. art.1.contr.1.concluf.3 dice lo que le figas: Y Princeps, vel [adices, qui contra ia ra Canonica , O Civilia trabunt Eccleffafficos ad fua Tribunalis , funt fafpedii de barefi Lutberano, potefique contra eos infle Officium Sanda [nquifin tionis proceders.Patet,qui convenit cum bareticis, in Jfarédi, im quibus illi proteffantar fisss here/s , «ef vebementer fufpeltas de illaberefí, ut qui comedit Jime ulla infermitate carnes die veneris,ef? ful peétes de barefí Lutberaña, O qui com untearet fu 7 UP dn que [pevie, effet maxime fu/peótus de berefi Boemo- eum , quía talia fadto protefanier illa: bares; fed Heretici negantes ioriftichione ¿Oe imusunia tatem Ecelefiafticam doceant a Iudice fecubavi efe ¡udicandos ; ergo Index Sacularis , [ita facit ma- nifeff? convents cam Hereticis in ficho y quo pra teflantur/fuas berefes O e fet de fimilibere/i más im? Jufpetas , O ab Inquifitoribos examinanduss «| Balta aqui Salonio. a A .. e , , cs Lo 2. Porque Dominico Bañez, 46 logo , que efcribió antes que dish nio; Mii: lo Lo de barefi Lutberano Saculares Iudices 4 ai Clt= Picos contra fus Privilecia Compro Pa 4 ad fua Tribunalis trabun;.Probarur, guía fa fo confirmant, quod error Lusberanus alfonir,Jebnet
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz