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cn Tocantes a Jurifdiccion; 437 cedente , Blc. al Sacerdote , que es fuperior, por razon de lu dignidad : luego fi elto es aísi, tel. pecto de qualquier Sacerdote , que ditémos rela pcGo delos Prelados, yen lo tocante á las ordes nanzas pira el buen regimen de (u Iglelía , y refor= macion de coftumbres de los Ecletiafticos de fu Dioceli > Ergo, 8tc. 31 Confirmafe lo4. con las palabras del Pa. pa Gregorio Septimo, que reficre Graciano dif, 96.cap. 9. Dice, pues , dicho Sumo Pontifice: Y:ul dubites Sacerdotes Chrifti , Regam ,Ó* Princi. par ,omniumgue fidelium Patres, O Magifiros enferi. Nunc miferabilis infania effé cogno/citur, Ji fplias patrera ,difcipulas magifirum fibi conectar Jubiagare , Finiquis obligativnibus fue potefati Jfubijcere , d quo credit , non folum in terra, fed etiam in Carlis fe ligari poffe , O folui ? Halta aqui dicho San Gregorio ; fed ficeff,que li prerendiclo (cn tener poteltad pará conocer judicialmente , fen. renciando condenando, y execucando la lenten. cia por (us Miniltros , á los Sacerdotes de Chrilto, fcriz intentar tenerloslujeros d si, y le verifica. riatodo lo demás , que dice el Sumo Pontifice : Er. go y ÓC. $ 32 Confirmafe lo5. La poteftad Ecleñaftica, ESpiritual ,afsi por lu fin como por fus actos , por lu objeto , y por configuiente de todos modos es luperior , y mas excelente, qué la poteftad Ci- vil ; lo qual dice Adamo Tánero in defenf. Eccle. Jiaf?. libert, lib.1.cap.18. que no lo negará Catho. lico alguno ; Quod n:/5 nemo bareticus negabit:luc. go el ulo, y execucion de dicha poteltad Ecleñaf- tizca , deba no fer impedido de la poteftad Civil: por lo qual dixo San Juan Chiyfoltomo , Homilia 4» de verbis Maiz: Mane intra terminos tuos yalij Junt termini Regis , alij termini Sacerdotis Cabre- ra en lu Manificito por la Siila, in fine. Profigo ; fed Ji ef, que el ulo , y execucion de dicha porcltad Eclefiaftica le impediria , (1 los Prelados Eclefiaíti- cos eftuviellen fujeros á la poreftad Civil, y pudief- ícn fer juzgados por efta , como defidto fe impi- dio en naeitro caío : Ergo , Sec. 33 La menor en que eftá la dificultad , (e prueba : Los aétos principales de la Eclefafti- ca poteltad ¿fon vifitar lus Diocefis los Prelados, corregir d fusfubditos , y hacer Leyes , Capita- los, y Ordenanzas, para remediarlos daños, y te- ¡uxaciones de coftumbres de (us Clerigos , y pa- ra el buen govierno elpiritual. del eftado Ecle- tisítico de fus Diocelis 5 fed fr ef , que todas cltas colas no las podrian hacer eficazmente con dignidad, autoridad, y libertad Apoitolica , Evan- gelica, y Eclelialtica , A los tales Prelados Ecle- tiafticos eltuviefica fujeros 2 la poteltad Civil, y elta pudielle conoce: de la dicho con eltrepito Judicial , pues podria efta enervar lo que aquella h:cieffe ¿como fe vio en nueítro cafo , mandando comparecer ¿ dicho Prelado , featenciando!c, y condenandole en algunas de las Ordenanzas, que havia hecho para el regimen efpiricual de fu , ai a Md “ A a e dz Iglefia , moderando!as > y reformandolas; y has ciendo execurores de dicha reforma ¿ las Julticias Reales : Ergo ,8cc, 34 Lo 3. Porque por ea canta determina el Derecho Canonico ante qué Juez deban fer conven nidos los Eclefalticos , difponiendo , que el Clerix go debe ferconvenido ante el Obilpo , y el Obiípo ante el Arzobiípo ¿n cap.Jacro/.de fent excommun, O* cap. Ad redimendum , de O/fíc.Ordinar. El Ar- zobilpo debe ler convenido ante el Prelado £x cap, Antigua , de privilez. y el Prelado ante el Romano Pontífice , O ante el Legado de lu Santidad , ema biado a aquella Provincia ¿y por ello el opredo , y agraviado por fu Prelado (uperior, puede recorrer al Superior , perono 4 Tribunal Secular, porque los Sagrados Canones prohiben el apelar delos Jueces Eclefialticos á los Seculares, ¿n cap. Qualiter , O» quando , de indic. (9 cap. Si quis Clericum, O cap. Clericum 11. quel, 1. 35 Lo 10. Porque los Magiftrados Secala- res, que conocen judicialmente de los Ecleñalti, cos , emplazandolos , fentenciandolos , condenan- dolos , y exécutando las lentencias por si, O por otros Jueces Seculareso pueden temer la indina= cion del Señor , que dice : Nolise tangere Chrifo bos meos. Plaln.104. Qui tangit eos, bangít pupila lam oculi mei. Lach.2. Y la razon €S : porque cos mo coníta, ex cap,Splvefñer.11. queñl. 1. Qui talia faciunt, faciont contra Leges Divinas , O publicas: O como dice el cap. Relatum cadem caufa , O quefa tione:Taliter pravaricantes , pravaricanti fant in Deum faum, Ó* non obediunt praceptis elas : y elto, porque como dice el Concilio Lateranenfe , fub Leon X. e/J.9. Añure,tam Divino , quam Hamano nulla in Ecclefafiicas perfonas laicis potefias atribam ta ef?. Aísi lo lupone , ¿ inova dicho Sagrado Cons cilio: de donde fe infiere por legitima confequencia, Si nulle baicís ; luego ni alos Emperadores; Reyes, O Principes Seculares , mi 4 los Magiltrados ,: Si nulla «luego los Clerigos entera , y perfetamente [on ellemptos de fu jurifdiccion : Inego los Magifa trados no pudieron licitamente conocer con for= malidad, y figura de juicio , del modo , Y forma de govierno , que exercita el Prelado de nueftro can lo: y mucho menos pudieron liciramente dar leyes, y añadir, y corregir las municipales , que el dicho Prelado hizo para cl govierno de fus Eclefialticoss Ergo , 8:c, ' 36 Lo11, con el exemplo de el Emperador ' Conftantino , que no quiío juzgar 4 losSacerdos tes , por no meter la mano en la mies agóna ; y alsi dixo, apud Rúfioum lib. 1. Hiftor, cap. 2. lo que le gue: Y Deus vos conflituit Sacerdotes,O potefa tatem yobís dedit de nobis quoque ¡udicandi,% ¡des mos a vobis refhe iusisamur ; vos ante non poteñis ab bominibus iudicari. $ Luego (i no pueden los Sacerdotes fer juzgados de los hombres, aunque fean Emperadores , como lo era el Gran Conflano Y tino , mucho menos podria el Prelado de nocítra ie calo [er juzgado del Magiftrado Secular : lo. mily mo p

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