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430 Confulsa. fegunda q cita, y ligue Diana party. tradi.X.m/o0l.73.y coní- 2.5.-1mo, es comun de Thcologos,'y Canoriftas ta de la miíina Bula, Can. 17. donde exprefiamente coníta del primero, y fegundo lupueíto, ¿n.1.adé6 le protiive lo dicho, ibi: Sime Romani Pontificisyuel atrorum ad 14 legicimam facultatem habentiun ex- prajja licentia feguefirant: Ergo, ec, Veale Bonaci.- na tom.3.4/p.1.q4e8.18.punél.3.n.12. 24. Lo 6. porque para que los Magiftrados Se- culares pudiellen emplazar á lu Tribunal á los Pre- ladosEclelialticos, juzgarlos , fentenciarlos, y co- meter la execución de lus fentencias á las Julticias Reales, era necefario , que los tales Prelados ef. tuvielen lugeros a fu porcltad coerciriva; pues lo dicho es cotreion,mt ex /2 patet; fed /íc eff, quelos Prelados Eclelidíticos , y todos los Cierigos eltan ellempros de la poreftad coercitiva , y punitiva de los Magillrados Seculares , y Principes: como es cierto, y conll1 cx cap. de fi Clerici,cap. Qualiter, de Fudiciis, cap. Ecclefía Sandia Marie, de Confliz. cap. Decernimas, de Re fudicata,cap. Seculares te Foro competenti , y de otros, que citan á cada paílo los Doctores: Ergo, ec, 25 .Lo7. y es confirmacion del antecedente: El emplazar , juzgar, lentenciar , y execotar la len. tencia , lolo lo puede hácer.el que es fuperior del delinquente, que ha de fersemplazado , juzgado, fentenciado, condenado, y execurado : porque co- mo el talreo deba obedecer la fencencia de los ta- les Jueces, y Magilirado , y lá obidiencia lolo (e deba al que es fuperior , configuientemente fe re- quiere poteltad en el que ha de mandar comparecer, Juzgar, (entenciar, condenar, y executar, O cometer la exccucion, fobre el que ba de fer emplazado, (en- tenciado , Ec, Sed fic ef? , que los Magiltrados , y Principes Secalares carecen de dicha pureltad fobre los. Clerigos , y Prelados Eclelialticós: como lo tienen Molina tom.1: tradi.2.difp.3. concluf.6. Be- cano part.2. tradd.3. capar./elh.11. 0.11. Vazquez in part.2. tom. 2, difp.x67. Bonacina tom.2.trad, de Legibas, difp.1.quejt.t. pund. 6. num. 29. y el. Calpeníe tom. 1. track, de Legibas, difp. 4: Je. 2. donde dice fer comun de los Theo!logos. Y la ra. zon es, potque folo aquel á quien alguno eftá laze-: to , y es [uperior , puede fer fu Juez ,fentenciar!., condenarle, y caltigarle; pues la juriídicion,y porel tad, (ín la coacción, y caltigo, fc juzga imutil, y co. mo fi no fuera ex leg. fnali, fode eo cui mandata ef iurifdictio; fed ficieft , que los. Magiltrados , y, Principes Seculares no pueden caftigar á los Ecle-' fiaíticos , como coníta de lostextos citados por la prueba antecedente: Ergo, gc. : 26 Confirmale lo dicho: Para conocer judi. dicialmente de alguno,fe requiere alguna poteltad, - O juriídicion fobre el ¿fed fic eJh, que los Reyes, y Magiltrados Seculares no tienen poteftad, o jurifdi- ' cion alguna fobre los Clerigos , pues los Clerigos, y 0 ula no la no folo por Derecho Canonico, como le ha dicho, puedo introducir po: cotambre,que el inferior ada e/pecialmente en las cauías Elpiritualos,y Ecleliaftia Cas, quales fon las de nueltzo caío: Ergo, dec. ; 27. Lo 8, ab inconvenienti : Porque, como dias bi ce Bauny, que cola masindecorola , y ablurda, que» el que los Prelados , y períonas Ecleliafticas, y gradas , que deben juzgar á los Sezulares : y. Au tos erraren , corregirlos, que trocadas las manos, 9 lus oficios , lean aquellos juzgados de eftos: y los padres emplazados , fentenciados ¡condenados y exccutada la condenacion por los hijos ? Que cola, digo, puede [er mas apartada de la reta razon y mas contraria d lo razonable ! Sed fic ef que cito fucederia, fi los Magiltrados Secuiares pudicllen fer Jueces de los Prelados ¡Eclefñalticos , emplazalos a lu Tribunal, fentenciarlos, cordonarlos, y cOmit= ter la execacioón de la coudenacion a Jueces tam bica Seculares : Ergo, Ec, 28 Confirmale lo dicho : El Sacerdote, por. fuerza de [n ellado , es fuperior á los Seylares ;/ed P6 fue ex natura reiscl inferior no debe juzgar; lentenciar , y coodenar judicialmente al [upurior,: lino honrarle , y reverenciarle, y ler juzgado de ele Ergo, éez. de 29 Confirmafe lo 2.conlas palabras del Coma cilio Gulicanóo Mariíconenfe 2. cap. 9. donde parar! rsprobar las violencias de los ¿Juéces Secularest contra tos Cierigos , lolo dá por razon la que [e e gue; Nefas efh enim, us illios manions , aut ¡fa Jone Epiftopus de Beclefía trabitur, pro quo Déuna Jemper exorat: (0% cui invocato nomine Dominb ad Jalvationem corporis ¿ O anime , Escharia Jam fep? porrexis, Donde (< debe ponderar, que” para probar , que lo dicho es cola mala , € ílicira; Nefas efi enim , no trae, ni alega alguna ley pol» tiva', fino folo la Dignidad Sacerdotal. Y la razon que en ella fe funda yes la que (olo alega , porque ex natura reí elta lola es baftante para convencer el entendimiento , que los Magiftrados Seculares no pueden fin incurrir enmpecado graviísimo ha» cer véSicacia d los Sacerdotes; f2d fic ef, que el emplazarlos 3: lu Tribunal (y mas fobre Macrcrias, y Ordenanzas elpicituales , concernientes para el buen goyierno de fu Diocefis , y reforma deí cllado Ecletrattico en ella ) juzgarlos, fentenciarlos 4 condenarlos , y cometer la excencion ¿las Jaltis cids Reales, no puede haceríe fin violencia del cl Sacerdote, y Prelado, como dex1 conocería de luyoz. Ergo , 8c. Ae 30 Confirmale lo, 3. porque no (e puede nes gar fer contra el lumbre de la razon, que el ina -feior juzgue , fentencie , y condene al'[apariors como coníta , ex cap. Caminferior , O ex capa So- litay de Maioris. O obedient, y por cla caulamo le fino tambica por Derecho Divino, y natural, (on 'quicia jariídiccion ; como lo col igen com y Graffis, y otros, Bonacina 20%, 2. f0= q sn lugo difp. 10. q. 2. part. 1. $. Io lempros. de la poteítad Secular; como O lo. tiene,con A j 5 6 % a tre losiDuétores, ex cap. Inferior , dift, 2 ¿go ferácontra la razon natural, que el Y do Secuiar, que esinferior , juzgue, fengencica

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