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¿eN Tocante a Jurifdiccion: [mo, juzgo, que en los terminos de nueítro calo, es derodoslos Theoiogos. Y fe prueba. 17 Lo 1. porque no pndieron dichos Jueces admitir la dicha demanda, y conocer judiciaria- mente de dichos Capitulos, y Ordenanzas, fía incur= irenla excomunion carorce de la Bula de la Cena, y en otras lemejantes excomaniones, fuolminadas in cap. Quoniam, de Immunttat. Ecclef. lib. 6. incap. Quicunque,deSentent,Excommunicat. eodem,lib.6. 7 1m cap. Verd unico , de bis que vi, metufoe caufa fent : todaslas queles excomuniones (e han fulmi- nado en defenfa de la autoridad Eclefaltica; y por configuiente el que delinque contra ellas, comete tacrilegio: como con Sayto, Bonacina, y la comun fencencia , lo tiene Caltro Pálao, part. 4. traci.29, di/p.3. punci.15.nam.2. in fine; Ergo,8tc, 18 Y que lostales Jueces no pudiellen dexar de incurrir enla excomunion carorce de la Bula de dela Cena, confta; porque en dicho Canon le ex- comulgan todos aquellos ,que le abocan ¿silas caufos Beueficiales , y qualelquiera otras efpiritaa- les , con pretexto de Letras Apoltolicas , y conocen de ellas judiciariamente ; y elto , aunque lo hagan con pretexto de prohibir violencias , como fe ex- prefla en dicho Canon , ibi; Etiam pretextu vio- lencia probibende , vel aliarum pretenfionum. Sed fic ef y que la demanda, que pulicron los Eclefiafti- cos, y admitieron los dichos Jueces, era lobre Ca- pitulos, y Ordenanzas pure cfpirituales, y por que- xa de agravio ¿con el pretexto de que fe oponian a la ereccion de lus Beneficios , hecha en virtud de Bulas Apoltolicas; luego los Jueces que admitieron dicha demanda de caulas Beneficiales , y elpiritua- les , y conocieron judiciariamente de ellas , no pu- dieron no incurrir en dicha cenfura , relervada fu abíolucion á la Silla Apoftolica: Ergo,8cc. 19 Lo2. porque tampoco pudieron los di- chos Jueces dexar de incurrir en la excomunion quince de la meíma Bula de la Cena , en cuyo Ca- non excomulgan todos aquellos , que por fa ofi- cio, 0 4 inftancia de parte, craeo d lu Tribunal Se- cular las períonas Eclefialticas, que eslo qué palso en dicho calo , como fe'(upone en la elpecie de el: Ergo , Blc, 20 Lo3. porque no fe puede negar , queel ad- mirir la dicha demanda , mandar emplazar al Pre- lado , fentenciarle en vilta, y reviíta , condenan» dole en algunos de dichos mandatos, u Orde- nanzas puramente Eclefialticas, y Elpirituales, mo- derandolas , y reformandolas , y cometiendo la excencion de dichas fentencias á las Julticias Se- culares , fea contra la Ecleñaltica libertad ; fed /50 ef , que qualquiera violacion de la Immunidad Ecleliaftica , es pecado mortal de injalticia, y la- crilegio : como fe dixo atriba num. 7. y 3. Et- go , Xc. 231 La mayor en que puede eftár la dificul- tad , fe prueba : porque la libertad Eciefiafica no es otra cola, que Immiunitas, O effemprio ab oneri- bus , vel a fubieérione , vel a coactione temporalis 2 potefiatis > feu ef libera facultas ii 1 quid fieri lices ; fea ef naturalis facultas faciendi quolibet, mifi lure probibeatur, ex lez, libertas , Fo de fat bominum, l-g .Titio 77.5.Titio 1.f.de Con- dit. O demonfirat leg. penals.Cod. de operis libere, leg. 5 quis fugitivas,$.Idem,de edelitio ediéto,y de otras: de donde infiere Bonacina,con Cayet. Duar- do,y otros ,tom.3.di/p.1.quef.16. (0.1. pundt.r, mun. 1. quefe daña la libertad Ecleñaltica , todas las veces que los Seculares mandan algo á los Cleri. gos , que por Derecho Divino, o Canonicono les e'td mandado , O quando les prohiben lo que por dichos Derechos no les eftá prohibido 5 fed fic ef, que remplazarlos para que comparezcan en fu Tribunal , fentenciarlos , y condenarlos en al- ganos Capitulos, y Ordenanzas, hechos por el Prelado , para remediar los daños , y relaxacion de coltumbres , que reconoció en el cltado Eclea fraltico , moderando, y reformando dichos Capitu. los , y Ordenanzas, y cometiendo la execucion de dichas fentencias , y forum d las Jalticias Sécula. res del Reyno , es mandarlos, y prohíbirlos, lo que aÑfas no les eftaba mandado, ni prohibido por Derecho Divino , o Cánonico , at ef certifsimum, mt patet ex fe : luego las dichas acciones fon contra la libertad , O Immunidad Ecleñaltica : Er- go, 8ác. 22 Lo 4. y es confirmacion de la mayor del fylogiímo antecedente: Porque no €s menos con- trá la lmmunidad Ecleñialtica el emplazar 4 uo Prez lado Eclefaítico para que comparezca en Tribau- nal Secular , y conocer formalmente en tela de juin cio de fus procedimientos , y govierno de las ove= Jas de lu Dioceli , fentenciandole, y cometiendo la execucion de la fentencia d las Jufticias Seculares, que lacar de la Iglefia violentamente un Secular,ut ex fe patet: pues (1 aquelta es Immanidad Local, id ef? , contra los lugares fagrados, aquella es Im- munidad períonal, ¿d ef, contra las perlonas Sagra= das,dedicadas,y emancipadas al Culto Divino. Bo. nacina wbi fupra,n.2. Sed fic ef, que lacar d un Se- glar violentamente del lugar [agrado , es evidente- mente contra la Immunidad Ecleñaltica : Ergo, Ec. 23 Los. ycsflegunda confirmacion: Porque no es menos conrra la Immunidad Eclefaltica el conocer judicialment: de los Eclefiafticos ( y más en materias paramente Elpiricuales,y Eclefñialticas) que el fequeftrarles los bienes, O privarles de ellos, como €s notorio de fuyo ¿ pues es mas elempta de la jurifdiccion Secular la perlona del Clerigo ; que lus bienes ,por fer eltos accelflorios de la perfona; fed fic ef que los Ecieliafticos no pueden Es e Va- dos de lus vienes , ni cltos fequeltrados por la po- teltad Secular : y fife hiciere dicho fequeltro,ú ocu- pacion de bienes, lin exprefía licentia de la Silla Apoftolica, era contra la Emmanidad Eclelaftica,y fe incarrirá en la Bula dela Céna : como lo tienen Megala , Martha , Duardo, Bonacina, Thomás San= chez, Porrocarrero, Cochier, Caycrano, Ugolino, y muchos Thcologos de la Ciidad de Zaragoza , que : Cita, 0
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