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A ” a A : cr a En A A el Orden Ecleliaftico ¿por lo qual4y graviísimas penas contra los que la quebranran. 8 mó ,es pecado mortal con dos malicias el» pecie diftintas : una de lacrilegio , por fer como es contra perlonas Ecleñialticas , y de objeto, y Mmate- ria prohivida por motivo de Religion:y otra de ia- juíticia, por ler contta el derecho debido á las per- fonas Eclefiafticas. Y alsitienetodo lo dicho Cal- tro Palao £om.2 ,tradl.2.di/p.anic, punéd.10. num. 1. Videillum. Elto fapuelto, : CONCEUSTON PRIMER A, 9 TZ Norden ¿la primera pregunca, digo lo AS 2. Quelos dichos Beneficiados peca- ron gravemente en la dicha demanda. Efta conclu- boa, d mi ver ,escomun de los Theologos, y ef- pecialmente la deben tener d fortiori los que fe ci- tarán en la conclufion fegunda , quando hablemes delos Jueces. Y le prucba, 10 Lot, Porque dicha demanda no pudo ha- cerle lin contravencion ¿los Sagrados Canonts,por los quales eftá prohibido 4 los Ecleñalticos el re- curío á los Jueces Seculares in cap, Qualiter, O quando, de indicijs, cap..Si quis Clericum, cap.Cle- ricum 11.que/. 1. y enotros, 11 Lo 2. Porque dicha demanda , y recurío no pudo hacerfe fin incurrir dichos Beneficiados en la excomunion decimaíexta de la Bula de la Cena, ful- minada cn defenfa, y proteccion de los Arzobil= pos, Obifpos, y demás Prelados Ecleñialticos: y por configuiente , el que delinque contra ella , Además de la injufticia , comete lacrilegio : como con Ca. yetano ,Bonacina , y todos los Doétores » lo tie. ne Caltro Palao , obre la dicha excomuanion, tom, 6.trafh. 29. di/p.3. punél. 17. num,z, 12 Y quedichos Beneficiados , por dicho re. curfo , incurriellen en la dicha excomunion , fe prueba, Porque en dicho Canon fe' excomulgan todos aquellos , que directa , Ó' indiretamente impiden 4 los Preludos Eclefiafticos el ufar de Su jurifdiccion , y tambien aquellos que recorren 4 las Chancillerias , y otras Seculares Corias, con animo de impedir los Decretos, y Ordenaciones de los Jucees Eclefiafticos , Ordinarios , O D.lcga. dos, 8c. como todo confta ¡del mifmo Canon; Sed fi ff que los dichos Beneficiados recurrieron á las Curias , y Magiftrados Seculares, € introduxe- ron pleyto en ellos paradmpedir los Decretos -, y Ordenaciones de fu Juez , y Prelado Eclefaltico; y obtuvieron de la Chancilleria dos fentencias de vilta, y revilta,y executoria delpues por el Principe Secnlar: luego los dichos Beneficiados , no folo pe= Caron gravemente por dicho recurlo contra julti- £ia, y Religion, (ino que tambien incerrieron en la cenfura de dicho Canon,cuya ablolucion eftá reler- vadaá la Sede Apoltolica : y quizás enla 14.y 15. de dicha Bul de la Cena, afsimifmo refervadas »y en otra no relervada ,impuelta por el Derecho $e cap. Quontam,deimmunis«Ecsl:f.05 in cap. Quicimia Yi8 Confulta fegunda que , de fentent, excommanticat.in8. Véale Sua de cenfuris , difp. 21.14é. 2. nUM.94. Ñ 13 Nibalta decir, que legunmuchos DoZof que cita , y figue Portel db. Regalar, vero. Appela lat. in addítion.1.1n.3. O'in additione ad 1ddibí Dem ,n. 4.eslicico a ¡os Ecleñalticos el recorrer las Curias de los Principes Seculares , para imped las violencias injuítas de fus Prelados Eclefialtico Ergo ,8c. a 14 Porque á eflo fe refponde: Que ninguno de dichos Doétores patrocina el hecho “de los Béx. neficiados de nueftro cafo. Lo primero , porquetoz dos los dichos Deétores luponen, y dan por alieñg tadt, que adbáe para impedir la fuerza, y violencia iujutta del Prelado , no es licito recorrer ¿la potefa tad Secular,para que [ca Juez enla ciufa principal, ni como 4 Juez competénce, que de fenteacia lobre. ella, añidiendo,quitando,o difininuyendo: como fe puede ver en dicha Portel citado;/24 he eff,que dia chos Beneficiados recurrieron d la poreftad Secularz como d Juez competente ,para que conocicile de de dichos Decretos . y Ordenaciones , y dic: fena rencia fobre ellos, añadiendo, quitando,o difminuá yendo , y para que lobre ello fe expidicife carra de execuroria, cometida á las Juíticias Seculares,come con cfufto lo configuieron ; Ergo ,8zc. 15 Lo2, Porque dichos Doctores habtan en: * calo queno fe pueda apelar d Juperior Eclefiala tico , 'Ó que no le admita la apelacion, o que el Superiorelté ran diflante , que no fe pueda recor» rer d el, por la urgencia. del gravamen injaltoy que ha comenzado yá : mada de lo qual huvoen nuetro cafo , pues púdieron apelar al Señor Nan. cio , y no lo hicieron: /md, pudieron recorrer a la Nunciítora con tanta prelteza , y facilidad , como ala Corte, at ex fe patet: Imó,en los dichos M 1n- datos , Capitulos, y Ordenanzas, no avia grava. men alguno injulto , fimo una ebonomia , y goviera no elpirizual, muy prudente, y CONgruO para re= mediar los daños , y relaxación de coltumbres, que reconoció el tabPrciado en el cftado Ecletialtico, como de las milmas Ordenanzas parecs claro ; fed Ls ef, que aichos Doftores fuponen empre vio. lencia injulta;y además de efta, requieren las modíz ficacicats mencionadas : Ergo , éXc. CONCLUSION SEGUNDA. 16 Igo lo 2. Que tambien pecaros grás vifsimamente los Jueces, que admio tieron dicha demanda , y [entenciaron en vilta, y revilla , conociendo formalmente en tela de juicio de losprocedimientos , y govierno del tal prelado Eclefisílico, y condenandoie en algunos mandaros, moderando!os, y reformandolos, Afsilo tiene, aun en terminos mas la:os, con Suarez, Layman, Azor, Reginaldo , Bonacina, Duardo, Filiucio , Alcecios. Juan de Maderiaga , Corolíano »/Sayro , Barbola, y Caltro Palao , y la comun de Theologos , Diané partrairad.t.ref,x3.y parts tradi. ref[ctiamizo db,
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