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Satisfacefe a los fundamentos de Barambio: 23 Privile ios todos los años, fiendo necefario, por la Bula de la Cena , concede encllos el de la Cruzada de nuevo. Lo miímo hiciera en el que concediera al que fuera a convertir Infieles , pues declara : Non obftantibus Confiitationibas Apoftolicis, Ó*c. Y que no Íe entendiéra revocado en la publicacion de la Bula de la Cena. 141 Pero (profigue Barambio en el m.33.) el con= cedido ¿los Obilpos en el Tridentino , ni eftá con- cedido por modo de contrato onerofo , ni tiene la dicha claufula, antes la contraria, como coníta de lo dicho,y conftará en adelante, fin duda,porquetie. ne muchos, y graves inconvenientes, pues con tanto zclo lo revoco,y revoca la Bula de laCena, y lo de= clara N.S.P.Alexandro Vil. as fap. imponiendo pe- na de excomunion relervada 4 quien enfeñare por palabra,o eícrico lo contrario.Y liendo elto innega- ble, no sé donde halla Torrecilla las conveniencias en practicarlo, que no han hallado hafta oy los Su= mos Pontifices lin condenarlo. Ha/fa aqui Baram- bio, 142 Sed contra eff: Lo «.porque en la claufula Non obffansibuws, que esla 24. de la Bula de la Ce- na,Íe revocan todos los Privilegios, alsi generales, como elpeciales , aunque fean concedidos á los Obitpos,Reyes, 9 Emperadores, O ¿otra qualquie- ra períona ; y efto qualquiera caufa que hayan fido concedidos,aunque lea por via de contrato, y remu- neracion,ib1: Ex quavis canfa, etiam per viam con= traétas,aut remunerationis; y debaxo de otra qual- quiera forma, y tenor, y con quale(quiera clautulas concedidos, etiam derogatoriarum derogatoriís,los revoca totalmente: Penitns tollimas,ÚD' omnina re vocamas, caterifque contrariis quibufcumgar. Lue- go no cítá tan clara la dilparidad como la pinta el feñor Barambio; antes bien al contrario la paridad eltá clara : pues del melmo modo que dice revoca quale(quiera Privilegios concedidos á qualquiera perfona esiam Ponsificali,le dice tambien etiarn Re= gali dignitate prefulgeat, y en qualquiera forma, y por qualquiera cauía fe les haya concedido: Ex guavis canfa , etiam per viam contradius , aut ren munerationis, Oc. , 143. Y elto no obítante , queda en pié el Privi. legio de la Cruzada : luego del melmo modo debe decirfe,que no. obítante la dicha claufula , queda en pic el Privilegio de los Obifpos , 0 la facultad que eltos tienen concedida inmediaramentepor Chrilto N.B. y que quedo expedita por la remocion que hizo el Tridentino del impedimento de la referva- cion Pontificia,que antes havia: Ergo ruit folutio. 144 Lo2.porqueesfalío lo que dice Baram- bio, que la Bula de la Cruzada le concede todos los años queíe publica la Bula de la Cena ; porque la Bula de la Cruzada no fe concede todos los años, fino cada quinquenio, o cada fexfenio, como [e di- xo en mueltro tomo de las Propoliciones condena. das, tract. 2.c0n/. 6. 1.86. pag.126. Señor mio, la Bula de la Cruzada , aunque [e publica todos los años en Elpaña (y en las Indias cada dos años ) no empero le concede todos los años, fino lolo de [cis en feis años: Acerca de lo qual levea Mendo: Bus VaCruciate,difp.1.c6p.4.n,22.P.14.y fino veaV.m.< que Pontífice concedio la Bula de la Crazada, que le ha publicado clte año de 1693. y hallará en el principio de ella meíma ,que la concedió la Santi- dad de Inocencio XI. que murio el año de 1689. Y. que ni Alexandro VIII. ni Inocencio XII. Succelloa res del dicho , han concedido todavia Bula de la Cruzada,aunque todos ellos han publicado Bula de la Cena cada año ,todos los Jueves Santos : luego aunque Alexandro VII. O Inocencio XII. huvielea derogado la Bula de la Cruzada (en quanto ¿ los calos ocultos de la Bula de la Cena ) que concedió Inocencio XI. no por ello podria decirle, que el Sumo Pontifice, que hizo la tal conce(sion, preteny día engañar 4 los Fieles que la tomáran , como de luyo es patente: Ergo, 8lc. 145 Log3. porque aunque el miímo Pontifce, que concedió la Bula de la Cruzada, ú otro, excep- tuaíle en la Bula de la Cena dos años ,o tres , del- pues de la dicha concefsion, los calos ocultos de la tal Bula de la Cena,por inconvenientes que hallaía de nuevo , en que fubliftieffe la dicha claufula ; no por eflo le podria decir , que engañaba á los Fieles que la tomáran: alsi como han declarado losSumos Pontifices,que el indulto de los laGicinios no apro. vecha d los Regulares, que antes gozaban del cal indulto: y afsi como han declarado,que á ninguno aprovecha la Bala de la Cruzada,en quanto d la ab- lolucion de la heregia, que antes de.dicha declara- cion era opinion comun,que les aprovechaba para cilo á los que la tomaban, fin que por elto (e diga, que el Sumo Pontifice engaña dá los Fieles , ni que por ello falta al contrato; porque aunque laBula de la Cruzada le conceda ¿fu Mageltad Catholica por via de contrato, con todo eo no le exprelía , ni le dice en el tal contrato, que no [e pueda variar una, u orra claufula de la dicia Bula , principalmente (1 en alguna dellas hallalle (uSantidad fer convenien= te la variacion ,como fe ve enlas claulalas de los lacticinios, y de la h:regia : pues aunque [e variaf fe la tal clauíula de los calos ocultos de la Cena (como las mencionadas) todavia quedaria en ser dicha Bula , y con grandiísimos privilegios, para las Indulgencias, comutacion de votos, y juramen- tos, abloiucion de los demas cafos refervadosiá la Silla Apoitolica, 8ec. Ergo, 8tc. 146 . Lo 4. porque aunque la Santidad de Sixto V. in Bulla contra malé promotos, deroga exprella- mente el Privilegio de la Bula de la Cruzada, en quanto á la facultad de ablolver ¿los contravento= res á dicha Bula , acerca de lo qual [e vea ¿fupr. m. 76.y 77.con todo eflo nadie por elo dice, nilo podra decir , que dicho Sumo Ponrifice engaño ¿ los Fieles, que tomaflen la Bula de la Cruzada, o que falto en ello al contrato hecho con lu Catho- lica Mageltad: dbjs tale quid dicere, vel credere, q Sumo Pontifice Cbriffi D. Vicario : ergo pariformi- ter in noftro cafu: Ergo; 8tc, 147 Y lo 5. porque aunque Barambio dice, que la ral facultad de los Obifpos riene ¿lin duda, mas

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