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Tocante 4 Jurifdiccion. Preguntafe , pues, lo 1. Silos dichos Beneficia- dos cometieron culpa grav: de pecado mortal en la demanda, y quexas, que dieron de [u Prelado en di. cho Tribunal ; y que penas incurrieron enel fuero dela contiensia , por aver recurrido d él? Lo mifmo fe pregunta de los Fueces , que admitie. ron la dicha demanda, y fentenciaron en vita, y re- via, conociendo formalmente, en tela de fuicio , de los procedimientoS , y govierno del Prelado, y de condenar en algunos mandatos , moderandolos, y re- formandolos? Preguntale lo 2. Si los que defpues de dicha exe- cutoria fe valen de dicho recurfo juridicamente,acun diendo con fs quexas, y peticiones ante el Magia. do Secular, en las cofas, y puntos contenidos en álcba execuboria , y en oiros, pecan mortalmente, y en qué penas incurren? Y ¡el Prelado los puede , y debe caftigar,y declararlos incurfos en algunas penas , en cafo que las incarran ? Y lo mifmo refpondo de los Jueces Secalares , que admiten dicho recurfo y dán Autos como Jueces executores? Preguntale lo 3.51 por la antiguedad del tiempo, y baliarfe los dichos fueces en poffefsion de admitir; y determinar en efios recurfos y por los inconvenien- vesy grandes dificaltadessembarazos,y mol: flias que Je lz pueden originar al Prelado,que achualmente es, posráen conciencia difsimular , y dexar correr efe n:gocio en la forma que efa,0 fi pecara en ello, ¿in- currirá en algunas penasy cenfuras, y fera culpable en é¿lyno falir a la defenfa de la inmunidad,y liber- Bad Eclefiaffica ,que parece ef d gravemente vulne- rada ;0 comofe deba portar en efte cajo, para cum plir con fueonciencia,aviendoefcrupulizado en el? Preguntalelo 4. $1 el error ¿0 buena fee en nego. cios de efa calidad , tiene lagar en los Fueces? 1 Supongo lo 1. Que la inmunidad Eclefal- tica ,O la exempcion de los Clerigos de la juriídic- cion de los Principcs Seculares , es de Derecho Di- vino, como lo riene la comun de Theologos, y Ca- noniítas ,de los quales cita,y figue mas de ochenta Dodotres,Diana,part.7.trach.1.ref.5. y part.s. tra. 2. ref. t..Imd, Adamo Tanero tiene por improbable la fentencia contraria ; Angelo María Sernarino la tiene por folpechofa ; y Juan Pedrezano la tiene, d lo menos, por temeraria , apud dió. Diana didh, part.7. Elta fupoficion pruzba eficaciísima, y con= cluyentemente dicho Diana, de la Sagrada Elcritu- r2,de diverfos Concilios, de los Sagrados Canones, y por razon natural diéh.part.7. ref.2.3. y q. y del- de la ref.6. relponde á los argumentos contrarios: Vide illuw, 2 Supongo lo 2. Que quando dieffemos, que la inmunidad Eclefisftica, Olaexempcion de los Clerigos de la jurifdiccion dé los Príncipes Secu- lares , en quanto a las caulas temporales, no fuel- fc de Derecho Divino (como dexamos [opuefto que lo es ) debe a lo menos decirfe , que es de De- i<cho Canonico , y Ecleñialtico , con fundamento en el Derecho Divino; como lo tiene , con Inocen- cio,Alciaro,Covarrabias,Farinacio, Medina, Moli- lec 427 na , Viétoria, Soto , Ledefima ,Salon, Bañez , Enrix quez, Suarez, y otros , Caltro Palao tom. 2, A 12. punch. 1. num,q. Y le prueba. 3. Loz. Porque aísiconíta del Concilio Miles vitano , cap. Placuit , que es el 19. del Chalcedos nenle, Ad. 1 5. c4p,9.del Lateraneníe 1o. FUf.9. in Bulla reformationis , del Moguntino, cap. 4. de el Toledano 4.c4p.46. y de orros muchos , Que omi- to por la brevedad. 4: Lo 2. Porque aísi conlla ex cap. Cbriffianis; cap. Non minus , de immunitate Ecclefia, ex cap,Si Imperator,difp.99. y de otros muchos textos de el Derecho Canonico. 5 Y lo 3. Porque d lo menos debe decirfe, que ay precepto Diyino , impuelbo por Chrilto nueltro Bica ,aS. Pedro, y á lus Succeflores, para que ha= gan dicha exempcion : luego dicha exempcion es a lomenós de Derecho Ecleliaítico , con fundas mento en el Derecho Diyino. El antecedente en que puede eltár la dificultad , fe indica baítante- mente por aquellas palabras dyl Pridentinoy/4/f. 25. cap.20. en que dice, Immunitatem , Dei ordimatio.. ne, O Commitis Sancdionibuse/fe conflitarum:pues es lo melmo que decir, que dicha exempcion es conftituida ,no folo por: Jas determinaciones Ca- nonicas hechas con poteftad Divina, fino tambien por ordenacion de Dios ; Dei ordinátione : luego á lo menos ordeno Dios ,que (fe concedicíle eta ins munidad :Ergo , 8cc. 6 Dixe arriba , numero fegundo : En guanto.d las caufas temporales:porque en quanto á las caufas Elpirituales,y Eclefialticas,adbuc los Doétores de la contraria leotencia ; y todosananimi confenfu , tien nen,que por Derecho Divino eltán los Clerigos ef= fempros de la jarifdiccion: de los Principes Secula. res; como fe puede ver en dicho Caítro Palao, num. 2. y en Diana part. 1. tradt.2. ref.1. (obre la primera fencencia. Y la rázon es; porque el conocia miento de las cauías clpirituales , lolo puede perte- necerles d aquellos , dá quienes Chrifto nueltro Bien lo huviere concedido ,pues de íu Divina Mageltad ha dimanado la conftitucion de los dichos ; Jed fio eff , que áfolo S..Pedro , y ¿lus Succellores (+ ptos metio lo dicho en aquellas palabras: Tu es Petras, O fuper banc petram edificabo Ecclefíam mesm y las quales.añade,y le dice luego inmediatamente al miímo Pedro; Pajee oves meas:luego lolo Pedro , y fusSuccellores,y á quienes el lo cometiere¿les perten nece cfte juicio de lascaulas cípiricuales , y que mie rav al palto,y Íalud de las almas:luego los Reyes,y otros Principes humanos carecen de dicha judica- tura : luego los Cletigos [on exemprosde la jurifo diccion de los dichos por Derecho Divino,á lo me- nos en eltas caulas elpiritualess lo quab debe tencríe omnino, como bien Suarez, Govarrabias,Farinacio, Molina Theologo, y orros machos, que citan, y i= guen dichos Diana , y Palaos 7 Supongo lo 3. la violacion de qual» quiera inmunidad Etleliaftica 'es pecado mortal, porque escola gravifsima , y que perjudica 4 > €
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