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- eN 2 426 Confulta primera ] F ; mucreos , y no folo mortificados: “no. obltante que hechos en la Semaria, por fer nulos. Elto frmáron | el dicho Jusz noeftuvo negado de proceder con- muchoscon Don Luis de la Palma. ME tra cl reo , lino privado de proceder contra ordinem j | ANO ¿arís 5 y ticado nulos, arentados,y muertos los Aú- x + 15. Hevilto efte parecer, y la razon que me mueve d conformarme con el, es, queen los Jueces. Eclelialticos , cuya juriídiccion nace de uaimifma fuente, aunque no fedá en el capacidad en aquellos. que cumulative pueden conocer. de una canía , ferá Juez incapaz totalmente el Juez Ecleñaltico , delo pa e | a * Y» tos que hizo contra ordimem fubfantialem isis, aunque la cauía buelya orra vezá la juriídiccion de el Ordinario, no puede tener algun ef:fto,ni valor; porque legun las reglas arriba alegadas : Quod ab A a O A A - az A imitio viciofum ef tract temporis non invaleftis: y la, del Derecho Canonico en el. 6, Non firmatar tractu temporis, quad ab initio non fubfifit;porque Nalla,O* non faíta purificantur,O" cap.Provieniéns de folijs Presbyt. O commuaniter DD.incap. In pre- Sentia,de probar. Flamin.Paril. de confidentia quef. 46.10.30. porque lo que es nulo,es lo miímo que for nada: Nallmi enim. quod ef nibil ef 1, $. Cosdemnatam ,f.de re iudicata,Alexand. conf.3. in priocip. volu m. 1. Eranch, Becci £0mf. 12. n4m:54, quos refert Marc. Anton, varjar.lib.1. ref. 78.n4m. 10. O* alij. Y lo que nunca tuyo ser , ni vida , no puede tornar á vivir : luego los Áutos hechos en la Sumaria porel Ordinario , contra el notoriamente excmpto , que por fer hechos de Juez incompeten- te, fueron nulos, y atentados, aunque el exempro notorio, delpues de aver declinado jurifdiccion, le fometa al Ordinario , ao reviven , ni buelven á te: ner valor ; ni En ellos pueda el miímo Ordinario, delpues de aver el tal privilegiádo renunciado el privilegio del tuero, fundar la cauía, fino que la ha de empezar de nuevo, como (i los Autos hechos en la Somaria no fe huviellen hecho. Y le conirman: porque fi por fometgríe el notorio privilegiado, depues de la declinatoria al Juez Ordinario, fe pu- dicllen ratificar, y dár valor á los Autos que hizo en la lumaria , retrotrayendo Í[u confentimiento al tiempo que fe hicieron, le féguiria una manificita contradictoria; y €s, que d sn miímo tiempo, y rel- peéto de una miíma cauía, y de un miímo reo, hu- viele do Juez competente , € incompetente , 0 no competente : luego aunque renuncie al privilegio notorio de exempcion , y á la declinaroria que in- terpuío. , no puede revalidar los Autos , y proceoy que contra el hizo el Ordinario ,que fueron nulos, por fer contra un notoriamente exempto, La leque- la es clara, porque los Autos fueron nulos , por (er el Ordinario ,refpeóto del notorio exempto , Juez incompetente ; y (1 por fometeríe delpues dela de- clinatoria al Juez Ordinario , y contentir en (uju. riídiccion , por retrotracrí elte confentimiento del privilegiado, y fumilsion á la jurifdiccion de! Ordi- nario, les diele valor; con el miímo confentimiento le hacia Juez competente, y 4 un miímo tiempo,ref- peíto de una miíma caula, y de un mifmo reo, fiera Juez competente, y no competente, y los Auros fue- ran nulos, y no nulos , ó nulos, y validos, lo qual Amplica: ergo, en ele caío el Juez Ordinario hade empezar la cauía de nuevo , deípues de aver renun- ciado el privilegiado fu manificho privilegio de cxempcion, y á la declinatoria, Gu fandarle,ni pro- ceder en la cauía , en virtud del procello., y Autos Jente cn ellos. pecto del exempto, queciene la Juez pribativo; y con juriídiccion pribariva , hace improrrogable Ja Jarifdiccion del otro Juez. Y aunque no es de eflilo - citar noíotros los lagares , ea conclulion fe verd Carlcy.en la di/p.2.qu44f.8.1m.1185. Elcob. cap.20, Menoch.de pre/ampt.!.2.cap.18.5.37.Surd.conf.56, n.2.Fundato de prab.cap.45.m.1. La razon es, pOr= que en la comilsion del. Jaezpribarivo, ordinariga mente ticne inhibicion , y elta hace incapázá otro Juez queno lea el milmo pribarivo. M:0.ech, de arbitrar.queft.40.m.3. Barbol.in 1.1. de iudic. m. Yu De aqui nace, que el Juez incompetente, Cuya jaurif. diccion [e puede prorrogar,como elta, no (s impide hafta la declinaroria : los Autos que hizo antes de oponcrícla, no le pueden llamar tan ablolutamente nulos, como los del Juez incapáz,cuya jurifdiccion no nec<ísita de declinaroria, para que fueñe nulala Sumaria , que anre el le hizo. Elto me parece. Lics Eranciíco de Salas. Lic, Benavides Ofiorio, 0350550 9550 0550 000350 Se CONSULTA 1 N cierta Abadia de los dominios de. N, Jacedió Jiglos pajfados , que los Beneficiados fujeros al Abad de tal Abadia , recurrieron al Migifirado Se, cular de ella,fobre ciertas Ordenaciones. que avis bea cbo el tal Abad para el buenregimen de J15 Clerigos, en materias puramente e/pirituales , y Eclefiaflicas, agraviandofe de muchos de aquellos Jápitulos;y af= Jimifmo reprefentaron en dicha demanda otras QUE a xa1, y agravios,que dixeron les hacia el Prelado, El Magiférado Secular admitió la demanda , y mandó emplazar al Prelado; el finreparar enton:es , con» texto la demanda, y effando el pleyioen efaño ¿sea mitid dla Chancilleria de aquel Efiritola determi nacion yy dio fentensiaenvifa , y re vifla, ( queje execurorio defpues por el Principejen que fe aproba ron los mas de los effatutos, y d algunos fe pujieron aditamentos, y calidades , y con ellos fe mando ft 0ba Jervaffen: y lo mifmo en quanto a las quexas, 0 cara go. que le pufieron ante dichos Minifiros Seculares. LDefde entonces los Clerigos de la tal Abadia res corren, y ban recorrido al Magiftrado Secular fobre los cafos expreffados en la tal executoria; y algunas veces fe ba obfervado fer el pisa en cafos n0.ex . preffados en ella, , Jupusfto todo lo fufodicho,fe confuleam aV.P. los. Jignientes puntos, los qualesfe defean [aber, para fo. la el fuero de la conciencia,y confuelo del Confulbam-. te,que pide a V, P. queria decir, lo qxe fegua Dios. PAGA Pre- “e
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