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| Tocantes d no lolo privado, fiño negado de la juritdicion com petente pata conocer en la caula crimioal contra el Clerigo 5 pero que fi el, exempeo notoriamente fe fomete ¿la jaridiccion Ordinaría , U del Juez Ordinario ,que efcribió , y hizo Autos, y proceilo contra él ,oal Superior Ordinario del miímo que hizo el procello , 0'al Delegado del milmo Supe- rior ,los rales pueden fundar la cauía criminal en los Autos , y prociifo fulminado por el Juzz Ordi= nario inferior , porque fometiendole á ellosrevalis da los dichos Autos,como hechos por Juez Ordi- nario,que aunque era incomperente;pero era lugeto apto para. tener jurifdiccion fobre el exempto noto- riamente Py aunque cftaba privado de ella contra el notoriamente exempto por el privilegio no- torio de exempcion pero no citaba negado, y aísi renúnciando el exempto notorio la exempcion, buelve a revivir la jurifdiccion ordinaria en el Juez Urdinario, fi fe fujeta a el, O en el Superior del Or- divario., o Delegado dei Superior, li Le fujera d al- guno de ellos,y buslven d tener valor los Autos que hizo el Ordinario; pero elte argumento no tien: alpuna firmeza ¿porque aísi como el eltár negado de la jurifdiccion le hace incapaz de tenerla ; por- que cl eftar negado , o privado, no hace diferencia 2/guna en orden á recobrarla ; porque aísi como de nezationé ad babitam non datur regrefJas en el Juez lego que juzgo al Clerigo ,tampoco de privatione ad babitum datur regreffus, 13 lem, porque los Autos que haceel Juez Ordinario contra el privilegiado,pueden ler en dos mancras,0 muertos, O mortificados; muertos,fe di- cen loshechos contra el notoriamente exempro , O antes , y defpues de la citacion , porque fon total- mente nulos : y atentados y. porque fueron nechos por Juez incomperente , y que contra orden de de- recho procedio contra quien nororiamente no te. nia juriídiccion. Ocros Autos puede hacer el Ordi. nario conira el exempto , que no tiene notorio pri- vilegio de exempcion , los quales antes de declinar ju: itdiccion,y defpues fon validos;pero relpetto de el Ordinario que los hizo , en declinando jarifdica cion,quedan mortificados,porque el no le puede va- lcr de ellos,(no el: Juez pribativo del exempro.Rel- pondiendo,pues,el arguntento,digo, que los Autos mortificados,que refpibto del Ordinario, no tienen valor , y folo la tiénen relpeóto del Juez pribativo del exempto, (1 eltz fe fomete al O: dinario,o al Sus pstior, del mitmo Ordinario reciben , y tienen va- lor , y firmeza para fundar en ellos la caufa , y pro- ceder fegun ellos , porque ño eftaban muertos, lino mortificados. Pero quando el Ordinario hizo Au- tos contra el notariamente exempro , los dichos Autos, como dicho cs,fon nulos, y atentados, y por la miíma razon mucrros ¿y porla mima caoía no pueden revivir. Y afsí , ly eleexempro delpues de aver declinado jurildiccion , le fomete al Ordina- rio, Oal Superior , ha de empezar de nuevo la cau- fa, fía hacer mascaío de los Autos, que hizo prime- ro,que fino los huviera hecho, lo qual coníta claras Tom, LIL, Jurifdiccion: 3 y mente de la dey Qui ab initio, que es) PIN: A de reg. imr. que dice : Quoz 10 initio vitiofameA ya Bon potefh traóta temporis invaleftere. Y lomiímo fe prueba del cap,Non firmatur,de reg.¡ur.in6.que dice; Non firmatur trata temporis, quod de iure ¿0 initio non fub¡fis.Eta doftcina es de Decio , fobre la dicha regla 29. Quod ab imisio ,en el DAM. 13, adonde la rasa en elta (ubítaacia, aunque ao cod eftos terminos; y que los ados mortificados rovia van; y tengan valor , y firmeza por la ratihabicion de la parte, porque por celia le retrocrahen al sés » y valor que antes tenian ,relpcóto del Ordinario ; fe prueba de la ley final, Cod. ad Macedoniarum , ubi cum fimilibus notar Bartholas , ££ tradit Alexan= xcr confil.117,.0€r/.Vifa proceffa, colama. 2. lib. y que quando los Autos [om nuios , y atentados , y. por la mi.ma razon muertos, no pueden revivir por la ratihabicion de la parte,porque poc la mifma razon, ni le pueden tener por raros , y firmes, ni le pueden recrotraher: lo enfeñan, y nora Barthalo en la ley Obfervare, ff.ds offic. Proconf. Alexand, conf. 78.604.6.verf.4.refpondeo, lió. 5. 8 Aretin, confl. 127. ad 1. ¿todos ios quales cita, y figue Decio en el miímo logar, y pone exemplos de eltos calos , le remite á la ley Semper , quinon probider, Í. de reg. ur, mum. 16. adond: prueba con Doétores, y textos , que lo que es nulo, en ninguna manera le puede ratificar , ni darfele valor, 14 Ni baftaque la cauía buelva otra vez al Juez Ordinario, por averfe fometido ¿él el excatpa to notorio , pata que tengan valor los Autos , que lin tener jarifdiccion competante: hizo en la Suma. ria, y que por el mifmo cafo fueron nblos;porque el proccílo nulo, por falta de jurifdiccion ,es nulo, en tal grado de -nulidad ,que lamiílma nulidad es ias fanable;de fuerte, que [us Autos no [e pueden revas lidar , aunque intervenga el confentimiento de lág partes , aunque fea por confefsion clpontanea , CO. mo lo enfcñan Jalio Claro, y Cartario, á quica cio ta, y figue Phelipe de Bictis in Epitome praxis ¡ua dicialis;los quaies teltifican, que es comun opinion; y lo miímo tizne Maícardo , apud eundem , con muchos , que concuerdan en lo dicho. Lo miímo tiene Guacino defen/,1.6ap. 7. Mum.t. y Farinacio, que cita a muchos , y graves Doctores, que. 34. num. 188. lsem , porque Ñi el Juez Ordinario his cielle Autos en la Sumaria contra un reo aulente , y delpues le citale y (in darlo baltante cormino para comparecer ,ni por si, ni por Procurador , y pros figuiele la cauía ca la plenaria, hafta la fentencia difiaitiva inclalive, y delpues fe prelentalle á ciemo po competente cl teo , y alegafl: de nulidad, ques riendo el Juez, defpaes de Jada la” fentencia de nulidad, bo!lverá inftcuir, e inflaurar la caufá cons tra el reco , aunque la mima caalabolveria á fu ju- riídiccion Ordinaria, y pudicle valeríe de los Autos validos que hizo en la Sumária ; pero no de la cica- cion, ni de ¡os demás Autos que hizo en lá plenas ria , hifta la fentencia difinitiva iuclulive , porque fucron nulos , y arentados , y por la miína razon Na 3 14 E. Es Ss a E 2 A oi ii La a
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