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Tocantes a Jurifdiccion. CONSULTAS EN PUNTOS TOCANTES 4 Jurifdiccion. TY EN LA. SEGUNDA SE TOCA todo lo mas principal perteneciente a la Immunidad Eclefíaflica, y otras mifcelaneas. CONSULTA PRIMERA. Reguntale : Que /£ an fuez Ordinario proce- dieffe en caufa criminal en la famaria con- tra un effempto , por privilegio Apofiolico , y def- pues de becha la famaria citaj]e al reo efempro ; 5 el dicho exempto tiene obligacion d comparecer, y refponder ; y fi los autos hechos en la fumaria fon valiaos yy firmes, d invalidos , nulos ,y atentados, de tal manera, que[3 el veo comparectef? , y pre- Jeniando fu privilegio de efempcion, declina/fe ju» rifdicion , los autos , y proceffos fulminados por el Ordinario antes de la citacion , deben fer teni- dos por nulos , y atentados , y como tales mo ban de pajfar con la canfs al fuez privativo del e¿Jemp. So, fino que baya legitimos teftigos contra el reo, El fuez privativo del efempto ba de empezar la coufa; ¿fi por el contrario , los autos, y proce/fo besvo por el Ordinario , fe ba de tener por valido, y defpues de la declinatoria ba de paffar con la can- Ja al juez privativo , para que fundandofe en ellos , y fegun ellos, profiza la canfa criminal con- tra el reos 1 Aefa dificultad refpondo ¿con la comun de los Doétores, y Juriflas, que abaxo Citaremos,que hay dos maneras de elfemptos ; unos que tienen privilegio de eempcion notorio , porque yá (e ha publicado , y ¿porque los dichos effemptos tienen fu Jazz privativo , que publicamente exerce fu ju- rildicion privativa ,como los que notoriamente fon Clerigos , que eltán ellempros notoriamente de la jurifdicion ordinaria de los Jueces, y Magif tados legos, y tienen fos Joeces Eclefialticos, que notoriamente exercen lu juriídicion por pri- vilegio inferro en €l derecho fobre los dichos Cicrigos 3 y como Jos Religiofos Mendicantes, que por privilegio tambicn inferro en cl derecho, eftan cilempros de la juriídicion, aísi de los Jueces legos, como del Ordinario Eclelialtica, y tienen no- toriamente por Jueces us Prelados Ecletialticos Re- gulares ; y como los Predicadores , Capellanos, Cantores , y demas Miviitros de la Capilla Real, que cltán ellempros notoriamente de la jorifdicion Ordinaria de los Obiípos , y de los Prelados Re- ligiofos , y mucho mas de la jurifdicion de los Tom, 111, ptr. hd 423 jueces legos , y tieméa notorizmente por fu Juez al Capellan Mayor de fu Magcltad , y cl Juez de la Capilla , que publica , y notoriamente exerce fa jurifdicion ea todos los Miniltos de ella , como lu Juez Ordinario, por muchos privilegios Apófa tolicos 5; y como los Oficiales del Santo Oficio, que tienen notoriamente por fs Jueces privativos á los leñores Inquiíidores por privilegio Apoftoliz co, y Real, 2 Lafegunda manera que ay de eflempros de la jurifdicion del Ordinario, (on los que tienen prix vilegio perfonal de eflempcion, y no eftá publicas do, nitienen Juez privativo , que pública , y nota» riamente exerza lu juriídicion : y lo miímo es de otros lugares pios, que ellos, y fus Miniltros tienen privilegio Apoltolico de efiempcion, y cltinimme. diacamente tujeros al Sumo Pontífice; pero no cftx publicado, nitienen Juez privativo ,que publicas mente cxerza fu Joriídicion, y lolo fe le dá, y fe- ña!a por el Superior del dicho lugar pio en declis nando jurifdicion', d+ lo es un Juez confervador quando el p:ivilegio les dá autoridad de nombrar, le, para que conozca de lus caulas privativamen= te, como Delegado de la Sede Apololica; 3 Efto lopuefto, fe refponde a la dificoltad com la comun de los Doétores Jaciítas, que fe citarán abaxo , que quando el privilegio de la ellempcion no es notorio, ni cftá publicado,y los eMempros no tienen Juez privativo, que publica, y notoriamente exerza lu jurifdicion privativa en los eflemptos, los autos , y proceílo fulminado por el Juez Ordi= nario contra los tales efíempros en la fumaria , lon validos,y firmes, y el elempro' Gendo citado por el Ordinario ,debe Comparecer, y dar razon de si, y prelentar ante el miímo Ordinario fu privilegio de ellempcion;, y declinando juriídicion el procefa fo, y autos hechos por cl Ordinario , como valiw dos , y firmes palan con la miíma cauía al Juez privativo; porque legua ellos, y lo demás alegado, y probado proceda en la cauía. Y la razon es, por= que el Juez. Ordinario tiene fu intencion, y jurifw diccion ordinaria tundada en derecho, y mientras no coníta de la efempciompor la prefenracion del privilegio, ni en virtud de el, el privilegiado declia na jurifdicion,fe juzga por fubdito del Ordinario: Y porla miíma razon los autos, y procefño que el mif= mo Ordinario fulmina en la (umaria, fon validos, Y: firmes como hechos de Juez comperínce , y decliw nando jurifdicion pafían con la mima cauía al Juez competente privativo. Y fe confirma ¿porquela cx cepcion declinatoria del fuero no ticue fuerza ala guna para impedir Ja juriídiccion del Ordinario haíta que le haces porque lo queno. ticne sórno puede obrar, ni tener cfcótro alguno; luezo los 2u- tos , y procello que le hicisron porel Ordinario en la fumaría antes de citar al 160, y que el declinafle jurildiccion, fon validos , y. Armes ; pues quando le hicieron la declinaroria., que folo podia impedir la, jurildiccion del Ordinario , ni cltaba hecha , ní tant nia fer; y porla miíma razon , ni podía cenerals” ] ¿Nna gua”.

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