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Del Juflizia, O Jure. to Y afsi fe puede decir : Que aunqueel fafo- dicho defraude gravemente al Patrimonio Real, quanto ¿la cantidad que cl, y fus defcendientes avian de tributar mas ca el eftado de pecheros , no defrauda empero injuftamente; efto es,en los tribu. tos , que en conciencia debe pagar ; pues eftos lolo fon los receflariospara el fultento , faulto, y galtos de fu Principe; y d elto contribuye baltantemente con los tributos que pagara aun en el eltado de hi Jofdalgo. 20 Ala legunda razon fe relponde : Que del pcijuicio que refultad los demás yecinos peche- sos, no es el fufodicho caufa direéta, proxima, y perfe fino lolo per acciárns , y remota 3 y afsi di- echo perjuicio no ele debe imputara culpazalsi co- mo no fe le imputaria (i el lufodicho le ordenafle,o mudafíc domicilio, $c. porque ni en eltos calos, ni en el prefente que ventilamos, pretende Pedro el que los otros lean mas gravados , lino folo el con- leguir fu exempcion ; de la qual en todos los di= chos cafos prevee , que le feguirá mayor gravamen a los otros , no menos que lo prevec en el prelente que tratamos. 21 Y afsi tambien facede , que fi un Lugar eftá encabezado para pagar cierta fuma al Rey , por los tributos que deben los vecinos del, puedo yo , que Soy uno de los vecinos, ocultar , y dexar de pagar Jos tributos, que me toca pagar, fi es que el Rey me debe otro tanto , aunque de aqui (e liga que a los demás vecinos le les aya de cargar mas contribu- cion para cumplir la dicha (uma;porque yo no pre- tendo eíto, fino Íolo uía de mi derecho,compenían- dolo que el Rey me debe ¿; como lo fiente , con otros, Lugo tum.2.de ju/tit.difp.36.0.79. 22 Alas razones de dudar , pueltas enla elpe- cie del calo , le latisface brevemente delo dicho, como (le ligue, 23 Puesá la primera del m, 2. le relponde: Que 2unque el tal no lez inftrumento legitimo , ni ver- dadcro; pero como fe funda, y zanja en fomento de un fundamento , que es verdad , baíta ello para el- cular la dicha accion de pecado mortal , y para que no [ea perfeéta fallificacion, fino muy imperfeéta la tal efcritura; como con muchos , lotiene en termi. nos dicho Lumbier 1.392. 24 Ala autoridad de Sim, 3.fercíponde: Que elte Autor favorece nueftra fentencia , pues folo din ce,que lo dicho no es licito; y lo mifmo decimos,y conteflamos nofozros, puesfolo decimos, que no es pecado mortal; y ello mifmo fiente el dicho Sa , fe- gun Amadeo Ximenio de fuff, O jure, propof. 10. Y a la autoridad de Diana, ibidem, le relponde con la autoridad de los Doétores , que llevan nueítra relolucion. 25 Alatercera del m.4. tomada de la doGrina de Sanchez, le refponde lo primero : Que afsi como la nobleza probada en ei que no es noble ela rea- lidad, allegura la conciencia para no pagar tribu- tos; aísi potiort ¡are la nobleza en la realidad, aun- que no [e pruebe,alícgura la conciencia para no pa- EA MA O | 419 garlos,pues los triburos mas los debe en conciencia el que en la realidad es pechicro , aunque fiaja no ferlo, que el que en la realidad es noble,aunque no lo prutbe ; puesla conciencia mas mira á las reali dades, que á las probanzas externas. 26 Reípondefe lo 2. Que lostributos no le dea ben,(ino (e piden , y que qualquiera puede ocultar licitamente a2quetlo en que fe funda el tributo , cox mo queda baftantemente probado; y por confiz guiente,que dicho fugeto eftará leguro en conciena cia-de pagarlos , mientras no fe le pidieren ; y eto 2un quando el tal no fuelle hidalgo en la realidad, fino pechero; y por configuience , aunque la cal ina formacion no fe fundafle in primordis veritatis. 27 A laquarta del m. 5. le relponde: Que aquí no decimos, que (ea licito lo: dicho; ances bien que es pecado venial , y que un pecado venial , ni fc ha de hacer ,ni aconfejar por quanto tiene el mundo; pero una vez fabricada la cal efcricura,o inftramen- to de hidalguia , decimos, que no huvo en ello pe= cado mortal , e injulticia grave : por lo qual cónfiw guientemente decimos,que no ay obligacion de ref= ticuirá los vecinos donde vive los empadronamien- tos,y tributos que á ele pueden tocar: lo uno, por. que no ay obligacion de reltituic quando no (e ha cometido culpa mortal en cauíar el daño; como lo tienen Efcoto, Lelio, Sá, Navarra ¿Faulto, Adamo, Sanchez, Balto, Machado, Valencia, Clavis Regia, Reginaldo,Azor,Navarro,Verarducio,y Fernandez, citados en mi tomo de las Propoliciones , trad?. 5. conf.14.9.9. y conf.22..11.P32.299.y 324. de la fegunda , y tercera imprelsion ; y lo miímo tienen por prebable Buleabaum lib. 3. trad?.5 del leptimo precepto del Decalogo, cap.2.dmb.1. 13.3. pag.mibé 149. Arana en el Indice de los Vocablos, verb.Cula pa,y otros; y lo otro, por lo que queda dicho d:(de el m.11. hafta el 21. 28 Añado, quelo dicho folo tiene lugar en el fuero ¡orerno; pero en el fuero externo fiempre caly tigarán á los que huvieren fabricado dicho inítrus mento, como a falíarios, y con razon, fi [e les pros bare lo dicho, Efto es loque fiento lobre la dicha dificultad. Salvo ia omnibus, 8. 055000550 0550 0550 0350 0500550 CONSULTA XVHl. Que contiene ocho. Retende Pedro un Abito de Santias go, algun oficio de la Inquificion, ef a reputado por noble, ¿por Chriffiano viejo en la voz cowan, y fama publica: bacenfe las informacio- nes , y llegan a examinar a Ticio , el qual fabe que ay cierto infirumento publico (que el tiene fecreto en YA cafa ) en que confia , que el pretendiente efa in- fecio por uno de fus quartos. Si efle teffigo inter rogado juridicamente , podra refponder ampbibolaa gicamente que lo tiene por mobler, ó por Coriffiane UlE= 1 Dud.

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