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413 Confulta diex_y feis Qie ¿ff , que el decir que no és pecado mortal el que Pedro , ficndo hidalgo en la realidad , y teniendo probada legitimamente la executoria en una parte, le introduzga por hidalgo en otra, fe ordena á evi- tar dichos graves inconvenientes , y 4 elo condu- cc mas que la opuelta 5 y. por dicha ficcion nada fe toma ,quetenga en la realidad 4 parte rei , y ¿que no tenga derecho 3 y por otra no hace en lo dicho agravio (¿lo menos grave ) á perfona alguna que tenga obligacion de evitar, lino que antes bien ula en ello de íu derecho,como conftará de las iguien. tes pruebas , y de la folución á las objeciones con. trarias: Ergo, 8tc. 10 Ylo5. porque prefcindiendo de la fraude, y medios ( de los quales fe ha tracado hafta aqui) por folo el gravamen que de ai fe feguirá 4-los otros del pueblo donde vive , no peco el fufodi. eho , d lo menos mortalmente, y con pecado de in. juíticia grave en haveríe introducido én dicho Lu- gar, y Reyno, en el eltado, y padrones de hijoldal. go. Aísi lo tiene el fobredicho Maeítro én la Con- fulta citada arriba, aun en terminos macho mas la. ros ; convieneá faber , aun en cafo que fiendo pe- chero el dicho del eftado de hombres buenos en la realidad, lin otra alguna autoridad Íuperior , feina troduxelíe á dicho eltado de hijofdalgo: lo qual le prueba de muchas maneras, | 11 Lo 1. porque los cributos, aunque lean juítos , y aunque las leyes que los imponen no (can penales 5 con todo ello es probabilifsimo que no ey obligacion en conciencia á pagarlos, fino fe pi- den; como con Soro,Bañez, Vega, Angles, Parlado< ro, Toledo,Sanchez,Ledefma,y otros muchos, lo tic. nen Thomás Hurtado en fas Refoluciones Morales, tom,2.tradi.8, refol. 9. 3 num. 175. 44187. y re- fol. 10.4 num. 193. 4d 193. y naeltro Leandro de Murcia en lus Diíquificiones, tom.1, lib.2. difp. 6. refol. 11.4 nam.6. ufque ad fínem, que lo prueban difulamente , y refpuaden á los fundamentos con- trarios, elpecialmente el fobredicho Hurtado : los Quales dicen por conliguiente , que puede uno lici. támente ocultar aquello en que fe funda cl tributo, como las mercaderias, Ó contrato ; y lo miímo ha- vrán de decir del ocultar el defeéto de nobleza. Y la tazon que para elto dá dicho Murcia ». 11. po medinm , es , porque el tal ¿n foro confcientia u/us ef ¡ore fuo, Or nemini fecit inturiam: Ergo, Bic. 12 Lo 2. porque el ta) en hacer diligencias , 0 huir el cuerpo para que no fe le pida el padron , 0 tributo, nada toma, ni tiene queno [ea luyo ; pues £omo fuponemos , por una parte no debe el dicho tributo hafta que fe le pidan , y por otra no ay ley que le prohiba el hacerlas diligencias polsibles pa» ra que no fe le pidan : ni hay derecho yue de prohi- ba el níar de opinion probable , en el faero de la gonciencia,nitampoco el tal tiene obligacion á mi- rar por el bien, € interés de los demás vecinos, con detrimento de lu proprio interés: Erz0,8c. 13 Lo3. porque fi el dicho puede ordenaríe disiramente , no opitante que los bienes parrimoa niales quedan eo ¿pfo eflzmptos de las gabelas ( que por configuiente , cede effo.en detrimento y los.demás vecinos, ut ex fe pateg ) "como lo tiene con la comen de Duát8resTheologos, concra Boba! dilla, y otros Jariftas, Diana part... tradi. y. pe y 39. que dice.lo miímo con Duaráo, aunque lo; JN hecho con fin de defraudar las: gabelas, refol. 4 ¿ porque no podrá liciramente ponerle en eltado dee no pagar otros tributos ,quelos que pagan los noLy bles, (1 folo:fe atiende al daño que de ai fe les pude. de acrccer á los demás vecinos , prelciadiendo dá é los medios, y de qualquiera otra circunflancia Ergo, Sc» Y 3 «E “rg Lo 4. porquedi dichoPedro pudicfe ¡e vivic 4 parte donde no le encontrafica los cributos O losexactores de eltos , no por eo le condenas rismos, ni le podriamos condenar d pecado, e tando en la fobredicha fentencia del mam. 11, mo obftante que de ella muracion de domicilio (e 4 actelcerian: mas tribaros á los demis vecinos del Pueblo , como de fuyo es patente ; y clto no pued de [er por otra razon , fino porque cl ral, huyendo de que le pidan los tributos ¿ ula en «o de lu des recho; y por configuiente , que en uíar de lá nia guno le hace injuria, como es vulyar en 2mbos De- * rechos Canonico , y Civil , y lo diéta e! Nacurdk * Ergo , Ec: ey "5 Y lo 5. porque (1 el tal havia de cometer pecado mortal:, € injulticia grave en lo dicho, has via de [er por uná de dos razones ; conviene ¿ fa ber. : la primera , porque no haviendo de triburafí en el cltado de hijofdalgo ,en varios impueltos que: teibutaria en el eltado de pechero, parece defraus dar al Patrimonio Real en matería gráve ; y elo no folo por lu vida, fino por las de todos fus delcen-= dientes, en que le añade confeguencia de graviísis ma coníideracion. 16 Y la legunda razon de pecado, e injuftia cia grave en elte caío , parece ler , porque de pala faríe el fulodicho aleftado , y padrones de hijofls dalgo , relulta grave perjuicio , y daño á los demás E pecheros que ay enel Lugar donde el vive 5 pues T con ello las cargas de imipueltos , y (crvicios publia cos, y en oficios cargolos , d que lolo eltán oblis? gadoslos pecheros , fe han de reparrir, y aliviae, entre menos; y aísí ha de [er cada uno de los otros mas gravado : Ergo, 8rc, ¿ 17. Proligo ; fed fic ef , que ningúna de elas razones tiene fuerza coniiderable , ni fon luficiena ces para condenar al (ulodicho de pecado , € injulla ticia grave , como le verá refpondiendo á cllasz Ergo, Ec. y ] 18 Porque dá la primera fe puede relponder, Y relpofide : Que triburando el dicho en el ellado de hijofdalgo con otras contribuciones, como alcavas las, millones ,6c. yá contribaye en codo aquello. que por derecho natural eftá obligado atriburaraR Principe, para fu luítento , y gallos , en defenia” fus vaBzdos, Lc. que es la razon de deberis cu en ciencia los rriburos al Principe. 3
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