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2% Apología 1. de dos Prspilegios delos Obifpos. $11. r ella habla)la dicha sazon, delpues de la condena- cion de Alexandro vi.ála Propoficion porque aungu: al)i lolo condena inSantidad direGramente aque! predicado de lahyporetica,ui/: 20 tolerata efézcon codo elo, indireóhamente tambico Íe con-= dena ailila Categorica incluía, cn quanto compre- hende dlosReguiazes,á lo, menos probabilster;co- mo dixz, conel Etuditifsimo P. Moya en dicha Seccion 2, mum, 26. ádonde meremitia quando dixe, de que infra: 333 Y de camiño queda refpondido a larazon ue dá Barambjocu dicho ».3. porque lo que ha caia SagradaCongregacion por (u Decreto expedido por mandado de Urbano VIT.cl «ño de 1628.c5,que los Regulares no han podido,a: pue- den abtolver de los calos ocultos de la Bula de la Cena;porque en dicho Decrero [e declara,que por la Bula de la Cena fe revocan quale(quieraPriviles gios de losReguiares,(i es que tenian algunos para abíolver de los dichoscaíos. Acerca de lo qual fe vea lo q ue diximos en pue ftro fegundo tomo de la Sumastr. 4.di/p.2.c4P.3-4 M.70.44 77.4 Pag: 302. Pero no.como lo entiende , o quiere entende: di. cho Barambio, abloluramente, comprehendicado tambien la facultad concedida por cl Tridentino (en el fencido explicado arriba, id: ,t nguam re- movens probibens) á los Señores Obilpos. . 134 Iníta dicao Barambio en el 1.31. P42.354- alsi:Perte,ya no le puede decir, que la Bula de la Cena habla de lolos los pecados publicos, y 00 de los ocultos, ni que prohibe la ablolucion, lolo de lps primeros, lin los fegundos; porque lo prohibe nucítro San tiísim o Padre Alexandro Vil. en la Propoficion 3.de fuDecrero condenarivos luego no folo prohibe la hypotetica de [er viPa,y tolerada en el Confifiorio,Oc. fino las dos partes inclalas, que llamas Caregoricas,con Moya ¿Cn los nume- TOS 21.23.24» y 25. que niegas, como veremos en la fegunda prueba de nueftra concluíion : luego niegas lo melmo que intentas proba?,O e contra, Reparcle eo elta inconfequencia ,con las demás que verémos , para hacer juicio del raro modo de opinar de Torrecilla , y Corella. 135 Reípondo,diftingo el antecedente: Per me: no [e puede decir yá ablolutamente,que laBula de la Cena, Sec.porque lo prohibeAlexandro V 11. dif, porque lo prohibe direétamense, nicgo el antece- dente: porque lo prohibe indise¿tamente; (ubdil= tingo : reípeóto de los Regulares , concedo ambecen dens, reípetto de los SeñoresObilpos, tego amtece- dens,ydel mclmo modo proporcionadamente,difl- tingo el confequente, y niego la conlequencia:por- que aunque indirejamente prohibe la Categorica refpeGto delos Regulares; pero relpeóto de los Se- ñores Obiípos , ni direéta , ni indirectamente la prohibe,como fe verá en fa lugar , quando nos lo pbjere el leñror Barambio. 136: Deinde:A la fegunda confequencia de Ba: rambio,nempe:Luego niegas lo mefmo que intentas probar,O* ¿contra.Relpóndo,fer totalmente falías gomorambien lo. es,el que yo vaya ingorifequents en lo dicho,ni en lo demás qué dice Verémos,co mo le verá quando fu merced lo alegue) y fi no pruebe Íu merced la tal inconfequencia,que no ha- rd, ni ferá facil el que lo haga. Pero dado”, y no concedido,que yo taviefle una,O muchas inconíe- qhencias,qué tiene que ver cfto, pra que de ai fe vea el raro modo de opinar de Corella ? Explique- nos fu merced efta connexion, y diganos; cómo de aquello pueda interiríe , O le inficra elto? Y en el incerin pañlenros nolotros á la quarta prucba de nucítra conclafion, 137 Proliguiendo las pruebas de nucítra con= clufion, en el m. 9. la pruebo como fe ligue: Lo 4, porque no obítante la claufula revocatoria dela Bula dela Cena , queda en pis el Privilegio de la Cruzada:y afsi tienen comunipente los DD.que el Privilegio de laBula de la Cruzada.Ut feme! in vi- sa pofsins abfolvi d quoliber confeffario,a quibufa vis peccatis,O* cenfuris,Ó“ c.no le revoca por laBus la de la Cena. Y afsimifmo tendria gran inconve= niente,que el Papa concediefíe á uno (que fueffe á convertir Infieles a lasIndías)facultad de ablolver de los calos contenidos en la Bula de la Cena, y que luego fe revocalle por la publicacion de la mesfma Bulasluego aísi como eltosPrivilegios que= dan empie,no obltante dicha revocacion délaBus la de 12 Cena, a(fsi del melmo modo [e podrá phia lofophar lin inconveniente(antes parece haver mu- chas conveniencias ) que queda tambien en pie la facultad,o Privilegio, concedido á los Obiípos por el Tridentino : Ergo, Bic. 138 A efte argumento,relponde ¿lo 1.Baram= bio,en el fin del m,32.Pag.354+preguntando como lacle: Quid ergo? A que añade : A mas de lo dicho en el ulcimo Parrafo dela Bula de la Cena , que no dexe de veríe con lo liguiente, 139 Ala tal pregunta, refpondo:Que lo que le infiere por la tal confequencia abreviada,es nuel= tra conciuñon,sdeA luego la tal facultad concedida per elTridentino 4 los feñoresObifpos,mo fe revo. ca por laBala de laCena;y cfta confequencia es tan manifiefta,que concedido el difcurío antecedente, no avrá quien tazonablemente, y fegun reglas lo= gicales,pueda negarla.A lo que añade,digo,gne he vilto el ultimo parrafo de laBula de laCena,con lo figuiente, y que alli no hay coía que conduzga en pro , 6 en contra dá la prefente dificultad , coma qualquiera que vea lodicho enBarambio,conocerd 140 Reípond: “o 2.en el ».32.10 figuiente:Pora que atinque clte argumento hizo dificultad ¿Lumai bier,y á losAutores que enumera, tácito nomine ab Jup.eo mi corto fentir ninguna tiene.Niego la lea quela,o conicquencia:la difparidad esclara, y conx hte en que e! privilogio de laCruzada eftá conce- dido , y le concede por modo de contrato oncroía todos los años,que le publica laBula de laCena:y efta lo deroga,í< podia decir,que el Somo Ponti= fice pretendia engañar á losFicles que la tomáran que no fe puede imaginar.Y aísi ln intento,es per- [eveié en pic, fin querer,ni pretender revocarlos(in duda para manifeftar, que como revoca todos los Pri-
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