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De Jufiitia, 7 Jure: cio, y orros, Don Francilco Verde en tus Propoli- ciones SeleGtas, quef.3. corollario 20.4 num.367: Amadeo Ximenio de af. De Fore, propof. 10. y Lumbier tom. 1. fragm. de jU. O Fure ,queft. 5e defde el 1.387. pag.mibi 424. Y le prueba. 2 Loprimcro , porque la mentira , 0 vicio de falícdad , (á lo menos quando efta es lolo: falícdad impcifoGa) ora fe diga con palabras, ora por efcri to, del miliño modo viola la amiítad , y repugna; á la lociedad humaga, como bien dicho Verde , Y es patente de luyo, y la mentira es pecado leves quando el daño que por ella fe caufa fuere ningu- no , O fuere leve , como lo tiene la comun de Doc= tores , legua Machado tom. 1.lib.2, part. 3.tradh. 24.docum.9. Sed fic ef que en el caío que le ventis la de hacer dicha informacion fingida, no [e fis, gue daño alguno á los vecinos, que dicho Pedrd deba evitar , como conftará de lo que le dirá del=; pues : Ergo, ác, 3 Lo 2. porque el blanco á que fe tira con la dicha informacion (el qual blanco es todo ei fun- dumento para hacerla ) es la miíma verdad , y es derccho verdadero del pretendiente ; pues lo es, que es hidalgo en la realidad , y que tiene alias les; gitimamente probada fu hidalgia y aunque en otra tisrra. De donde, aunque hablando €n todo rigor. tro fea verdadero dichio inftrumento , por haverís hecho fin auroridad de legitimo Juez, y comifsion fuya , y fin celtificación de Elcribano 5 pero como el tal Inftramento [e funda , y le zanja en fomento de un fundamento que es verdad, balta ello , legun dicho Lambier citado , para efcular dicha accion de pecado mortal, y para que ño [ea perfedta fall» ficacion del dicho inítrumento 5 fino muy imper- feta ; pues como dicen Menochio ;¿ Alciaro , Gra= veta, Gramatico, Gypcio, Corneos Carlos Baucioy Julio Claro , y la comun de Dottores, citados en mi tomo de fas Propoliciones y tract. 3. conf.15. num.S. y g.pag.311. dela 2. y 3. impreísion , no esfalíificar , quando la cfcriturá le funda ¿na pri- mordiis veritaris + lo qual dice Julio Claro, qué es conclulion cierta en derecho , y comunmente aprobada. Y en de advertir y que dicha comun (en= tencia no pide quelea verdad, fino que le funde en verdad , y en verdadero derecho del pretendientes fra fic ft , que en nueftro calo es verdadera dicha hidalguia, y dicho Pedro tiene derecho a cila, pues Ja tiene yá executoriada, aunque en otra tierra, CO< mo (e fupone: Ergo, Sic. 4 Lo3.yes confirmacion de lo antecedentes Po:que la efcricura no le dice falía, quando no es en perjuicio grave de tercio y como lo dicen algu= nos de los Doétores arriba citados, y confta de la hy Nec exemplum , y alli la Glolla , y lacomun de Juriítas , ad leg. Corneliam , de Sicar. y lo miímo fe colige de la Gloña, in leg. Damus, verb, Priva< tus, Cod. de falfís Ya qual (iguen comunmente los Doctores, fegun Jalio Claro lib.5. $.Falfum,n.35. Sed fic eh, que efta informacion , y cfcritura de hi-= dalgia no es en perjuicio graye de tercio , que di- ie LS SERTE E MAS A O A 7 AAN Poe di 417 cho Pedro no deba evitar , como probaremos delx pues: Ergo, dc. É 5 Masdixo ( y en mas dificil caío ) un dogo Macítro, que conozco muy bien , y cuya Coníulta vi: E Pues preguntantado , li un hombre del eftado de los hombres buenos , y pecheros ( aunque de porte may decorolo, y con exetcicio muy eltimado enla Republica, como v. g. Abogado ; y Juez en Tribunales ,y Audiencias Reales ) fe introduxefle con fraude al cltado,y padrones de hijoldalgo, cog metería pecadomortal , y de ¡ujulticia grave? Has blando, pues, -(9lo en terminos del iarroduciríe él, lin otra autoridad fuperior á dicho eltado de hijof- daálgó ; y prefcindiéndo del daño (del qual refuclva de(puesfu fenvir.) hablando en. pririic? lagar de la fraude, y medios de que nía para dicha introducion, como fon teltigos, y papeles fallos, $c. dice que le podrá acaío decir, que fon licitos, y fini entira,co= mo el fia que en ellos le tiene no lea injulto. 6 Al modo que v. g. me feria ¿mi licico , y lis bre de mentira el fuponer, y fingir un recibo, O:cara ta de pago contra Pedro. de, mil ducados que me pide, haviendoíclos pagado. - ; 7 Y encíte miímo calo podria yo tambien jus tar (con ampbibología debe entender/2) y hacer que otros juriflen el: que yo nunca, havia recibido de Pedro , ni debidole dichos mil ducados : (i es que cíto fuelle necellarió para no pagarlos legunda vez, y lin deberlos mas que en la prelumpcion de una el= critura ¿que fupongo.le alega contrami, y Halta aqui cl fobredicho Padre Maeltro eruditilsimo ¿.el= pecialmente en las materias morales; el qual alsiy miímo reluclve deflpues,que el tal Pedto no cometer; ria pecado mortal, ¿injulticia grave en la tal ¡ds troduccion. +. 8 Y aunque yo no apruebo en manera alguna; que la fraude, y medios de que el dicho nía para di- cha introduccion, como fon teftigos , y papeles fallos, Sic, fea licita, ni pueda ferlo , arguyele ema pero a fortiori de la:autoridad de dicho Maeltro, y de lo que alega (fobre lo demás alegado-arriba)que no [erá pecado mortal cl ufar de la dicha fraude, y medios ,, quando elo le funda, y zanja in primor diis verisaris ;clto es, quando el tal en la realidad es hidalgo , y tieñe ya executoriada legicimamen+ te lu hidalguia en otra parte, y ordena lolamen= te lo dicho 4 evitar los nuevos galtos que le le han de ofrecer precilamente; y el evitar que le ten» gan por Francés en Caftilla ¿lo qual repura el dis cho por inconveniente motabie , y Cconlidera qué puede ferle de confiderable perjuicio €n muchas ocafiones ; que es en terminos nuelteo calo; Ets go » SCo yg Lo 4.Porque quando ocurre algun gran ins conveniente sla opinion que le evita le ha de pres ferir , aunque alias feclufo incomuenienti , no fuera opinion probable, y feguras y alsila urgencia,y nes ceísidad fuele hacer feguras en conciencia ¿aun las opiniones muy fuertes; como lo tiene , con la Cos man de DoGrores + dicho Lumbisr mam. 388. e 45, a A

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