BCCMAS0001-15-G-1500000000000

A ¡416 | | de lo que dió porel tal cenío ; lo quáles igual al cenfurario, y centualifta : Ergo Ec. 3 Ylo 2. yes confirmacion delo dicho : Por- que el contraro que fe celebra con igual incerti- dumbre de ganancia, y daño 3 fe juzga en derecho maximé julto, ed lega di ea lege,C de afuris; fed sc ef, que en el contrato de nuéltro cafo interviene igual incertidumbre > relpedo. de entrambos los contrayentes , pués era contingente la baxa , 0 alza dela inonedá., sb fe, ateti Ergo, Bco , LES Ves a EP a ss ss 05 51 05 CONSULTA XVL )Edro ¡originario de um Lugar a: Francia, donde ¡tiene probada Ju bidalguia,es vecino,y efta do. eniciliado en un Ligar dePortugal;y defeojo de ver- fe caempto de las.contribuciones que bay en dicho Reyno, y para otros bozores, que competen a los bi- dalgosydefea canfe de fu nobleza en dicho Reyno , y para efto, viendo los gatos G fe le ban de ofrecer en fa presenfion,y particularmente el que lo tengan por Francés , para efcufar eftos inconvenientes , ba dif» puefomna informacion fimulada, derivando fu ori- O e de otra cafa que bay del mifmo apellido en el Reyno de Algarve,en que privadamen- te ba fupuefto unos: teftigos fingidos , que bablan de conocimiento de parientes de la primitiva Cafa So- dar, dodonde defciende,en mayor número, que contita -mela informacion legitimay autentica, eslabonando (cotos inferumentos tambien fiéticios,que conducen al - eofo,y enmendando algunas claufulas de los libros de la Lglefia para mayor feguridad:con que ba confegui- do tener muy d lo antiguo probada , y executoriada fu bidalgura,pues ¿fía informácion fuena averfe be- sho al ticmpo que fe bizo la legitima, y autentica. ¡¡ Preguntale; Si en e/ffo ba pecado mortalmente, “son obligacion de refiítuir á los vecinos donde vive, los empadronamicasos ¿y tributos en la parte que a -8lle pueden tocar. CD RAZON DE DUDAR. 2.) Arece que nos pues efta informacion no ? «parece falla , pues Nos. poteff dici fai fam , quod invatar primordio veritatis,|. Cum fi- lias, $. Hares mens ff. delegaba. Átqui »toda cla fimulacion, y ficcion fe. funda en verdad ; luego Aqui no puede aver falíedad. A cad 2 Por otra parte parece que si: porque efío no - gslegitimo inftrumento , pues para ferlo era 1me- -nefter que fe hicielle con autoridad de legítimo ¿Juez , y comiísion fuya; y para Portugal fon Jueces —Megitimos los que en el tal Reyno:eftán para ello E ipurados : y cfta folemnidad. es de eflencia del a6to , paraque [ea autentico. y legitimo , Como tambien era neceflario la teftuficación de Elcriya- Ro; y ¡defecto fe pudiera fuplir de alguna ma- nera, fuera avicndo error, y ticalo colorado,ex lega Confulsa diezy feis : | i Barbarius, ff. de Pata Pratoris, Aquino ay titulo alguno: , ni colorado, y prefumpto : luego no pues de ferlegitimo ¡nftrumento. 3) 3. Por loqual Sá verb. Falfarims ,m.41. dices Non lises amiffa feriptura de baredirate , ant mobía litate : aliam fimilem facere y etiamfi nulli fas im ¡uria. Y dice lo miímo Diana pars.3.srad?. 6. refol, 56. dando que elto lea pecado morral, por fer'con= tra la vistud de la verdad , y daño perjudiciala la Republica. 1 4 Confirmafe todo elto ; Porque la verdadera nobleza ao obra uf ef? , lino en quanto probaday Pruebo !o.de una doétrina de Sanchez , 10.1. cons fi lib,r. cap.4.dub. 62. 1.51 donde dice , que el queno es noble , (1 en juicio probo la nobleza, fa que induzga los celtigos á jurar fallo , eftá leguro en conciencia para no p2gar triburos ; luego 4.com = trario fenfe , el que es noble ,. fino tiene probada legitimamente ella nobleza , no puede quedar exempro:; y eftano [e prueba fino por inftruientos* autenticos , quáles no los ay en la informacion dig cha , e inftramentos prefentados. ! 5. Prucbale mas 20 abfirdo: Pues aunque le contrario cuviera alguna probabilidad £fpecularia va, redaciendofeá la praética , cra abrir camino para fruftrar todos los inftrementos publicos , y des. gitimos : por lo qual no patece le podrá en pradtig ca ufar de ella, por cl daño que de ella (e gus a das Republica ; el qual por fer bien comun , te ha de pseferir al particolat» 6 Ni contra elto es loque dice Diana parf. $e tract. 14. ref go. quejes lícito enmendar las lcctas de difpenfacion , fegún la mente del Pontitice , lí; incurrir en las penas delos falíarios , mi excomun * nion de la Bula de la Cena , porque aquí lo que fa enmienda , o fapone, le conforma con la mente del legitimo luperior.; lo qual no paña aqui en efta 114 $ formacion , pues mibil volitem qui precognitamz y loque no fe conoce, nunca puede (er querida adhuc intespretativamente. Los Jueces de Portas gal , que fon los legirtimos Íuperiores para elle ce. fo , no tuvicron noticia alguna de la nobleza de * Pedro , fundada en la informacion de Francia; lue= go no pueden querer adbuc interpretarivamente ea experiencia. Lo que fe eomicnda ,, y fepone ea las letras Pontificias , €ftuvo de alguna manera en * fu mente , pues fedixo en la narrariva, y asi le puede fuplir ; pero aquí no : con que parece le ha- ce dañoá los yecinos de Pedro , que por eximdirle el quedan mas agravados. “Eltas [on las razones de dudar , elperando la re- Solucion de el Padre Macítro Fray Martin de Tor- Nrecilla , que fuplico á V. merced le firva Lolici- rarmela, e Soy de fentir , que en lo dicho nop cho Pedro mortalmente; y por configuiénte , qu$ | no tiene obligacion de reflicuir ¿los vecinos don- de vive ,los empadronamientos , y tributos en 13 parte que á el le pueden tocar. AÍsi lo tiene, Com el Cardenal Caycrano,Sá, Navarro, Carlos del

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz