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Di fufitia $ ducido de Madrid, Sevilla, y Ecija , 21 lugar del de- polico, (0 lo que alias te fuele Meyar por femejantes conduciones ) no obftante quelo aya conducido fin interefles , por fa buena diípoficion, por lo dicho en el parrato antecedente, 13 Reípondolo 2. Que tambien puede llevar licitamente a diez por ciento de las partidas que ha bengficiado en alrnonedas, y de las partidas,€ tefador no tenia perlona que le adminiftrafle fu hacienda. Aísilo han de tener 4 forsiori Baeza, Efpino , y Avendaño ubi fup. Y lo miímo ha detec. ner, con Efcobar, Fr. Martin de San Joleph, donde fc citoarriba. Y Diana lo patrocina bi fapra; íí bien dice , que en quanto ¿la cantidad del falario, la debe afsignar el ¡Juez 5 pero miencras elte no la aísiguare , juzgo que la dicha cantidad féra licita en conciencia , y le pudiera probar a paridad delos Tutores , O Curadores, y de otros principios, fino fuzra por no alargarme. 4 14 Niobfta contra lo dicho el decir : Que en las teftamentarias ordinarias de la Orden de N. no Lc !levan interefles. No obíta digo , porque elta es,y debe (er repurada por extraordinaria, por lo que fe pondera , y bien en la elpecie del calo , num. 5. Y as: «Idichocltilo , y coftumbre de la Ord: ¿noes coacrario en manera alguna á la doétiína de arriba, Eto cslo que fiento. Salvo ja omnibus, Sec. 250 jr 0 ja 05 e e o 0 Sw So CONSULTA XV, Conftitayófe un cenfo con las dosclaufalas que le liguen. Claufula de la entrega del dinero. V Endewos, y conftituimos ladicha renta, ytri. bato por los dicos quarenta y fiete mil cien. to y cinquenta reales , que por ellos mos da el dicho Sevajttan Bernal aora de prefente , y los recibimos en reales de plata, y doblones de orosen efHa manera: Los veinte y feis mil reales en reales de a ocho, yfe- tecientos reales en doblones de á dos de oro, y toda la demás cantidad en reales de ¿quatro , que lo fumo, y monto en prefencia del Eferivano, y seffigos de fa carta , de que le pedimos de fee. E yo el Efcri- v.ny la doy , verdadero teffimonio , que el dicho Se. b.s/tian Bernal, ¿Bando en las cafas de fu morada, d:0 ,y pag0 yy emtrego a los dichos otorgantes; y ellos recibieron los dichos quarenta y fiete mil ciento y cinquenta reales en la dicha moneda de reales de ¿ orbo, y de a quatro , y doblones de oro , que de Jufo JS contiene, contados obre ana mifma en mi pre/en- «a, y de los teftigos yufo eferitos 5 y los recibieron, y pafaron d fu parte los dichos otorgantes , y fe apoderaron en todo ello realmente, y conefecios Os Jure. $ | Claufula del redimir, | Tí em,con condicion,que cada,y quando que el dicha ] Concejo de la dicha Villa Es ina ,0 Jus particulares quifieren,puedan Quitar , y redimir efhe dicho cenfo,d1ndo, y pagando al dicho Sebafian fs 415 u= nal,y d fus berederos, y fucceffores, y d quien fueren y« cobranza ha folicitado en las partes donde el. diere en fa derecho , los dichos quarenta y fíete mi ciento y cinquenta reales de la fuerte principal defie dicho cenfo.en reales de plata de á ubo, y de d qua» tro, como los h a dado,y pagado;y nofotros los bemos recibido todos juntos,0 en dos, d tres veces ; Ñ fuere en dos veces, la mitad en cada UEz5y fifaere en tres, Por Sercias partes,y no menos en ninguna P3235Y Pán gandolo afsi 5 con los rediros que fe debieren de lo corrido, y coflas,y falariosfeo obligado de lo recibir, y eMtregar effa eferitura, baviendolo atabado de re. cibir del todo, con carta de pagosyredencion en fora ma; y la redencion , que de otra manera, 0 en Otra moneda fe biciere, 10 valza, Lo que aora fe pregunta, es: Si el dicho cenfo, que es de quarenta y fiete mil reales de plata, fe aya de bacer la redencionen plata; porque quando la Villa le redimió fue en quarenta y fiete mil reales de vellony afsi fe defea faber, fi latal redencion fue valida? Sobre lo qual efimaré me diga V. P. fu fentir. > 1 Soy de fentir ¿quela tal redención hecha en vellon ¿fue nala , y de ningan valor, porque aísi fe paíto en la conítitucion de! cal cenfo , cono confta de la claulula de fu redencion ; donde (e pone por, condicion , que fiempre que le quieran redimir slo puedan hacer ¿bolvicado la mifara cantidad que fe dio por el , en lamiíma moneda de oro, y plara en que [e dio : y que fi la redencion fe hiciere de otra manera , O €n otra moneda, no valga la redenciort de que aqui (e habla, fe hizo en otra moneda , pues le hizo en moneda de velion : laego la tal redenicion fue nala, y de ningun valor. Y queta dicha condi. cion pudielle ponerfe licitamente, es comun dodtris na de los Theologos, y porefo no me detengo en probarlo; pero lo haré iempre que nece/lario fuere; Aísi lo fiento , (alvo in omnibus, dec. ó Elto es lo que le refpondió entonces á la Confals ta ; pero porque no quede manca para la Imprenta; hago la figuisnte pregunta: ia Preguntarás: Sí quando fe infitaye una cofá y pos drá el confualifa,(que esel que dá el dinero,o elque le compra) ó comprador, comprarle con pacto; ueel confultario, ¿ vendedor,quando le quifiene re o" w0 le redima fino en la mifma moneda? 0000 2. Refpondo afirmativamente, quando es du doío 4 entrambas las partes, la móntda fe aumen tard ,Odcícaccerá en el valor. Alsi lo tiene, con Bomacina, Salas,Leño,Filucio, y.otros,nueítro Baf= [co, tom. 1. verb, Cenfus; n4m.20. Y fe pricba :lo primero , porque aqui no le impone gs vamen que no [e pueda imponer ¿0que fea deigual 4 las par. ces ¿lino alfegurarle el cenfualiíta , que en niagara ciempo que feredima , le le buclva menos , ni 2 e
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