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* An RO ri a (414 Confulta quince a ¡ee fe fupone; /ed Jiceff ¿que la donacion mere in- terna ,no obliga : como la tiene la mas comun, y mas probable fentencia, legun Diana part.3. trad. 6. ref. 107.Ergo, Bic. 1 y 3 Ylo2, Porque adbacla promefía , o dona- cion externa , no obliga antes de la acepración , y puede revocarle antes de ella en qualquiera ticm- po ;.y elto , aunqueet que hace la tal promeffa, O donacion aya querido obligaríe ablolura, € irte- vocablemente antes de la aceptacion del promif-: fario , O donatario5 como bien, con muchos , dí. cho Diana ref, 108. Sed fic ef , que halta aora no ha avido aceptacion en dicho Adminiltrador de la tal donacion del eftipendio , que merccia cl Con fultante por el trabajo de lastales cuentas , pues no fe ha hablado palabra de eltoentre los fobredichos: Igo ,3cc. 14 ¿Ala 2. Coníaita del munr.9. refpondo : Que el Confultante en “lo dicho ( en Ta manera que le fupone) no hizo agravio 4 ninguna de las dichas partes, de fuerte , que deba dar (acistaccion alguna porque íi trabajo dichos noventay tres dias en ca» da uno de dichos negocios , como li fuera folo , id e(?., fmhacer falta al otro , podrá llevar por cada unode ellos, lo que llevaria fiendo folo ; pues la concurrencia nole impidió el hacer en el , lo que hiciera Gi faera folo : n? el que por otra parce con- curran otras utilidades al mifinotiempo,, difimina- ye cofa el valor delo que merecia la agencia de el tal negocio , por si lola» Ú 5 Ala3. del nam, 12.relpondo lo 1. Quetra. yendo configo elral Patronato el cuydado, y carga que fe fupone,y fiendo tan molcíta , como le indica en el dicho numero, podrá llevar en conciencia los dichos cinco por ciento , d paridad de losteltamen- tarios, O executores de teltamentos ;fegun la doc-- tiina de Baeza de decima tutoris, cap.2,8.19. y cap. 419: 2.20. y 21-Elpino in Spesulo teffamentor. glof]. 28.m.79. Avendaño lib,1. Pretor. cap. 2. num.8. y otros. Y parece lo tiene por probable Martin de S, Jofepir, ea lu Suma, lib. 2. trad?.50.n,30.pag.mibi 623. Y aumque Diana, con Lugo , y Otros part. 8. tra.5.ref[.38.diga : quelo dicho'no le funda en de- recho pudiera fandar(e en el,fino fuera por la breve- dad, por cuya caufa no me derengoén probarlo, Y que lo dicho [e pueda: fundar con fundamentos to-' madosdel Derecho, fe puede moftrar'afsí. 6 Lo 1. Porque los reltamentarios ( aunque: lean meros executores, y no adminiliradores “de: los bienes ) fiempre tienen algun trabajo , y ocupan algun tiempo en la exccucion: de los teftamentos; Cyen la execucion de la obra pia de nueltro cafo, e fupone.efo como cierto) Sed fíc ef? , que no de- be aver trabajo Gin premio , ni debe fer privado de: serente falario., legun Derecho, ex Autbent.de defat.O* imag.cap.Cum fecundum Apoftolarm e.conct//.Praebende,cap.Ex bis 12.quef 1. abi glo. O" Ex cap.Charitatem 12.quef2. y de otros, Y le confirma dela Sagrada Eícritura, pues fegun ¿Si quis autem.verf.Ne autem, collar. 6. leg. ella ; Dignus ef? operarius mercede fas, ex Bpiftas ñ7 Pauli ad Thimotb. cap. 5. y eS Comeniísimo de Doéiores : luego á qualquiera reftamentario( Potiort iure al executor de la obra pia en ancla cafo ) le le debe flalario competentes Argal, el fan lario de cinco por ciento no puede dexar de competente , moderado, y proporcionado, quaado Baeza ubi fup.le alarga dla decima de: los bienes; que admin iftran lostellamentarios el tiempo que les dia cl oficio de exccutores:. y Elpino lo ticne por vervadero de ¿ére , aunque de confucradine, dia E Es , que no le les debela decima, ino algunfalario, d arbuniio del Juez, quefeñd á llo menos la mitad, de la decima : Ergo ,óc. 7 Y lo 2. Porque el que fiente alzuna cargas debepor configuiente fentir 21gun proporcionado) + conmodo ex leg. fecundum nataram, [de reg. ira j lez.1. Pf. de infitor. aé?. y la comun de DD. donde dimano aquel proverbío vulgar. AS Commoda qui fentisyianyas omus emeolamentis: y Sed fic effy que qualquiera teftamentaria rra cons | figo alguna carga , 110 , y carga grave: yla execho E cion de la obra pia de narltro: culo, tae couligar tan molelta carga , que depone el Coníulrantedo si , que (e tuvo por dichofo es tener ocalion de den + xar el tal cargo : Ergo ;8c. Pra 8 - Nibalta (i digas con Diana , y otros: Queeb A oficio de reltamentario, es oficio voluntario, y que d le toma porcaula de piedad, ú amiítad. ¡ 9 No balta digo,lo 1. Porque ello no pala afsf 18 en la'execucion:de la obra pla d: nuzítro caío: pues $ el Cura que entra de nuevo por Cara del tal Log ly $ no puede renunciar la tál execucion , porque ella fucra en detrimento grave della tal obra pia. 7 ro Y lo2. Porque aunque cl oficio de los tel tamentarios [ca de fuyo voluntario, y lepueda re- / nunciar ; y aunque lc luela acotar por cauía de Í piedad , 9 amiltad folamente , elfo no quita que el teltamentario , que no quilicre hacerlo por pura, piedad, 9 amiltad , no pueda llevar en conciencia, | por la ocupacion , y trabajo, algan falario compe tente , O moderada larisfaccion d- lu ocupacion; el qual lalario , para el fuero externo , le deberá Peñas! lar el Juez : pero para el fuero de la conciencia ¿10 Y podrán arbitrar los Varones prudentes, ydoéos, /' peladas las Circunftancias del trabajo, y OCUPA» cion-, y otras , y legun ellas. ¿ed 11 Relpondo lo 2. Que tambien puede licitan mente dicho'Confultante llevar á ciaco por ciento de condación, (O lo que Í< eltila en la tal) no oble tante que con fu maña , y buena folicitud aya dilo: puefto el conducir la mayor parte de dicho dinero, | lin que le coftalle interes ,porque ello le debeatris. buir á fu indultria , y forma. Acerca de lo. qualíe vea lo que diximosen nucítrotomo delas Prop. condenadas, trad?.5. confor. m. 7.8.1 1.12 Otros , Pag. 268. dela 2, y 3. imprelsion. 12: "Ala4. del num, 13. relfpando lo podrá llevar'3 cinco por ciento: por la: de las cantidades de la re flamentaria , que ha cor e PA 4 A pi 2%
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