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De Jufitia, dr fure: Glofía, in leg.1. ff. de Dolo , y los Doétoresá cada paño; fed fic ef, queen nueftro cafo no huvo dicha falacia, machinacion, Sc. (ino una mera negligen- cia, y negligencia natural del dicho Adminutrador; Ergo, Xc. 5 Ala2.refpondo : Que podrá el Efcribano hacer dicha efcritora , O carta de pago de dicha dote con la antedara necellaria , por lo dicho en la dicha Confulta 23. que le cita deíde el mum. 11. paz. 328. dela impreísion fegunda. 6 Niobíta el ricígo de los cenfualifltas; por- que elle riefgo le huviera del miímo modo , en ca- fo que á Catalina fe la huvicle dado en tiempo di- cha carta de dote autentica ,como fe debiera ha= ver hecho , y folo dexo de haceríe por omiísion de los intefelflados; fed fic ef , que por dicho riego de los Cenfualiftas , que ha fobrevenido , no han perdido los hijos de la dicha Catalina el derecho 4 la dicha dote,ó legitima de fu madre,como es cier- to; ni eltán obligados los tales hijos á mirar por el bien de los Cenfualiltas, con detrimento de lu dere, cho , y legitima : á lo qual hace lo que le dixo en dicho tomo en la Coníulta 19.4 pag.309. y mucho de lo contenido en la Confulta 20.y lo dicho en la Coníulta 25. $. Y veafe pag.36 1. Ergo,Stc, Elto es en breve lo que liento fobre las dichas dificultades, falvo in omnibus, Oc. 00550 03504 050 050 0350 0350 ago CONSULTA XII Reguntale : Si el delito de que fe ha becho cor reccion Canonica , fe puede denunciar, y proce= der contra el delinguente juridicamente , afsi por via de acufacion , ¿ denanciacion , como por vía de inquifícion? ¿1 Refpondo afirmativamente. Alsi lo tienen comunmente los Doátores, fegun Aretino in cap. Accufati, m.5. de Accufationibas ; y elto , aunque haya hecho penitencia por el delito; y lo milmo eníeñaVillalobos en lu Colcha de comunes opinio- nes inlit. A, poft. m.3.Glof/. in cap. Gaudemas, ln Glo/ff. finali ¿de Divort. la qual tiguen todos los DodGores,como lo dice Antonio Gonez cap. 1.deli- ¿toram ,pofá mum. 49. y en propios terminos , Na- varro tom. 4. in Comment. in rubriea , de [udiciis, num.95. propé finem, con tal que (e urda de nuevo la tela del juicio, 2 Ylarazon es, porque el de la correccion , y el juridico fon diverfos fuerosjy en el primero no fe trata de caftigar al reo ,fino de enmendarle , y aparrarle de las ocañones; y en el fegando [e crata de ía caftigo para bien comun de la Repablica , y efcarmiento de los demás: y aunque eltuviee may enmendado , y corregido, elfo folo cede en bencf- cio de íu alma; pero no en el dela Republica, la qual no ha perdido lu derecho de caftizario para el bica comun , publico exemplo , y elcarmiento. Y aísi dixo Peyrinis cx D. Thom. Navarro, Angles, Tomo [11, Me 411 Ledeíma , Azor , Lefsio , y otrostom. Y. quef. y. cap.16. $. Dica, 3. prob, 3. Acenfatio fit etiam , de deliétis ¡am tranfaéiis ¿O correéiis. Y añade, $.4. Si quis bona commaunitatis faratas faerit ante mula tos annos , vel alienaveris , vel aliquid .alium max lam in ¿pias preiudicium commi/Jerit potefi á Prez lato ex judicis officio procedente , non ad partis alía calas infantiam paniri, /¡ nunquam fuerit per Ja. dicis fententiam punitus; quantamvis fís correctas, O emendatus, O” quantumuis fecerit penitentiama Nec contra boc fieri potef aliguod Ratutum, quia fiatutain damnum communitatis non valent : ad commanitatem interfi multum , ut peccata contra ipfam perperrata, imáignita non mancant , ut alió terreantur, Ita docet Inocentius cap. Ad nofra, de Appellationibus. Rodriguez tom. 2. Que/?. Regal, queft.5 uart.11, Spatorius, O* alii. Vide totum $.44 05S0 ojos 035 03 03j0 ojo 050 CONSULTA XIV, De tres cafos. aX Confultante, dice: Que 4 Juañ » . fuamigo le le encargo la admi- s, Miltracion de un Eltado ,con cargo de dár quen= ,, tas en ua Tribunal; y para ayuda de colla de dara », Jas, le leleñalaron ochenta mil maravedis, y por »» £l trabajo de adminiltracion feilcientos ducados ,, En cada un año. El dicho Juan Adminiftrador, ,, Por no encender. de quentas, pidió al Conlul= ,, tante le ayudadle , afsi en el irlas governando en ,, Algunos tres años y medio , que duró la admi- ,; Niftracion , como en la dilpoíicion final de ellas ,, para poderlas dár ea dicho Tribunal : y el Con= ¿y fulcante lo hizo de buena gana, lin pedir , ni y Querer por entonces interes alguno, porque ,, cra grande íu amiltad con el dicho Adminif= ,, trador 5 y porque en el mifmo lugar , donde , ¿dicho Adminiltrador vivia , tenia el Conful- , tante un deudo muy de fu cariño , de cuya ,, compañia , y regalo gozaba en todas las Ocán ,, fiones que acudia á aquel lugar. Y aun fucedia, , que dicho lu deudo fe alegraba de que el Cons ¡ fultante fuele llamado muchas veces al ajufta , de quentas, portenerle en lu compañia regas », landole. y s 2 Enefta forma fue el Confultante hafta unas ¿»Cinco ,0 leis veces deíde lu lugar al de el Ad= , miniltrador , y le parece que le ocuparia en: el ,, minifterio de dichas quentas mas de quarenta, ,, O cinquenta dias. Y defpues de fenecidas , y da- ,, das yá en el Tribunal referido ¿fe ofreció ¿que ,, el dicho Tribunal mando , fobre sierto Arricu= , Jo, que el Contador de aquella Corte hicielfe , Un rateo , y ajulte de quenta, y que le pallalie, , y eftuviefe por el; y haviendole hecho el dicho ,, Contador , con muy notable agravio del Admi= ¿, niftrador , acudió efte al Confultants , 4 pedirle E Mam 2 » vicla

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