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HE 0 Tsa Ar (410 CONSULTA XI. Que incluye las dos figuientes. PRIMERA. Edro adminifiró un Beneficio fimple de Fran- Pp co fa amigoyoendiendo fms ¡pd al conta- 40sy 4 al fiado.Huvo quiebras en algunas cantidades, afs de los frutos'vendidos, que no Je cobraron,como de otros frutos,que no fe percibieron, En una,y otra; cobranza, 0 peberpcion anduvo Pedro negligente, no acudiendo acobrar ,y percibir, apretando a tiempo; pero en negocio proprio fe buviera portado con la nifma,ó mayor negligencia Preguntafe:Si efta obli- Ja en conciencia a dar fatisfecion a Franci/co de ¿fa perdida,maycrmente no llevando efipendio al- uno por dicha adminifiracion , fino falo en virtud dela amifad referida : y aviendo diflancia de cin- «0 ,0fcis leguas de la babitacion de 'Pedro al lugar de los frutos de dicho Beneficio, ni tener mas poder, % otro infirnmento autentico , que una verbal co- mifsion , y reciproca prome/Ja para la agencia ami- gablemente becha? SEGUNDA. Rancifco casó con Catalina, y al tiempo del con- E trato fe le ofreció en dote quantidad de duca- dosy que dicho Francifco percibió efectivamente ; pe- so fín dar carta de pago ,0 bacer efcritura de dote autentica a favor de dicha Catalina por omifsion de losintere/Jados.Darante el matrimonio tuvieron bi- jos,que efidn a riefzo de perder dicha dote , 0 legiti. ma materna , por aver dicho Francifco cargado fo» bre fu bacienda cantidad de maravedis , tomados a senfo en vida de dicha fu muger, la qual no fe obligo en dicho cenfo, Preguntafe : Si podra un Eferivano bacerefcritura , 0 carta de pago de dicha dote ante- rior, en prome//a, y paga a dicho cenfoycon anteda- taneceffaris; pero á parte rei verdadera , quanto aver percibido Francifco dicha cantidad de dote an- tes que el folofe obligaffe , y á fa bacienda en dicho cenfo, y aun aviendo percibido alguna mas cantidad dela prometida en dote? No objftante que de aquí pueda tener ricfgo la Jatisfacion de dicho: cenfo, y por configuiente jiendoefa diligencia en eféa forma en daño del cenfualifa?Y efe cafo parece alade , fi. mo es identico com el que contiene la Coníuic. 23. fol, mihi 336. que el Reverendifsimo Padre Marf- tro Fr. Martin de Torrecilla toca, y refaclue en fu tomo eruditifsimo de las Propoficiones condenadas que explica? 1 Ala t.reípondo: Que Pedro 'no cftá obli- ado en conciencia á dár farisfacion a Franciíco «de la dicha perdida. Aísi lo tiene, con Sylveltre, y otros muchos Doétores , Leísio de fu/fitia:, lib. 2. sap.8. 1.39. Y lo miímo tiene ,con Soto, Ledeíma, Toledo,$4, Enriquez, Diana,y los dichos Machado tom,1,lib.3, part.s. tr.a1.doc.5. pag.mibi 743. Y la Confulta doce razon es:lo uno,porque por Derecho hátural, y fue. ro de la conciencia, ninguno ella obligado á poner mayor diligencia en la gaarda, O adminiltracion de la cola agena,que puliera en la [oya;Sed fic ef, que Pedro no puliera mayor diligencia en la adminifa tracion del dicho Beneficio, aunque fuelle proprio como fe fupone: Ergo, 8c. s 2 Lo otro: Porque por Derecho natural, no fe requiere menor diligencia Para lá guarda del Pre= cario, O del commodato, que para la admiltracion * por [lolo amiftad , y fin eftipendio, del fobredicho Beneficio , at ex fe videtar certum; Sed /5c ef, que para la guarda del precario no le requiere mas di. ligencia que la comun, y la que fuele uno poner en fus cofas; de fuerte,que folo quedará ob'igado por do'o,0 por culpa lara, (que es quando uno dexa de hacer lo quetodos los hombres generalmente has cen, no quando omite la diligencia,quefueten pos ner ordinariamente los diligentes; y menos quana do omite la que fuelen poner los hombres diliyena cifsimos ) como coníta ex leg. contracins 23. ff. de regul. ¡nvis, leg.quefitam eft.$.Enumn queque, 7. de precario; y lo miímo es del conmodato, como bien dicho Lefsio ubi fupr: Ergo,éc. 3 Lootro: Porque adouc hablando para el fues ro externo , en aquellos contratos , que fe celebran por lolo favor,y gracia del que dá la cofa, como es el depofito , difpone el Derecho Civil , que lolo quede el recipiente obligado por el dolo,y lata cul= pa ta leg.1.S.ls quoque , ff. de cérionio. O obligar, deg.quos Nerma:y cali por todo cl titulo, ff. depofiti, leg.fi at cert. $.Noni videndum,Fcom:modati, y de otras; Sed figeffs que la adminiltracion de nocítro cafo, es folo contrato de amiltad , y lolo a favor, y gracia de Francifco, fin interés alguno de Pedro, como fe upone: Ergo,écc. > 4 Y lo otro: Porque fegun fe dice en el $. Pres terca, Inftit Quibus modis re contrabitar oblizxt10, sel Depolitario,que guarda graciofamente,y lin cti. pendio el depotito,folo elta obligado por razon de dolo,y no por razon de culpa, aunque fca lata. Sus palabras lon:Sedós eo Solo tenetur, /i quid dolo coma mijferit,culpe autemnomine,id efi difídie, ac neglia Zentiz,non tenetur. Y proligue : lia que fecurus ef, qui parim diligenter cuffoditam rem furto amif]é- risY la razon,que dá de lo dicho,es : Quía gui ne glizenti amico remeufiodiendam tradit, non ei, fed Jue facilisasi id imputare deber, No sé que pueda aver cola masdel intento, ni mas aplicable á nucí= tro cálo ;puesfe fupone en el : lo uno , que Pedro en negocio proprio le huviera portado con la mil= ma negligencia: lo otro ,que no llevaba eftipendio algano porla tal adminiftracion, fino que lolo la hacía por amiftad,y con una comilsioñ verbal: y lo otro, le fupone tambien,que no huvo dojo en la di- cha adminiltracion, Y le confirma que 14 lehuviel= : ferporque dolo,es:Qaevis calidisas fallatia,Ó ma. chínatio ad circunveniendum fallenamin $ Aecipeno dam adoibita. Calliditas fit tacendo , fallátia men tiendo macbinatio arté verborum: como lo tiene la Glof-
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