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0S$ | de aumento. de mayorazgotfe aplicó a la Capi- lla in genere ¿tin hayerfe feparado , ni aísignado quotta de renta piccipua, y privativa á cada una de las Capeilanias, fino que le quedo en maña comun para diftribuirlo entrélos Capellanes ; luego los di- chos quarrocientos y fententa pefos deben repartir» fe entre los Capellanes actuales en pago de lu lala- rio, y Eltipendio, porque participan de la naturale- za de diltribúciones , en las quales fon preferidos los aciu fervientes ; porque el derecho principal es del Capitulo ¿0 Comunidad de quien fale la diftri- bucion. de 0 : ' 26 Refpondo lo 1, Que dicho aumento de ma- yorazgo debe reputarle aplicado , mas por modo de fruto de dichas Capellanias ,-que por modo ¡de diftribuciones cotidianas: con que cella la fuerza del argumento, (calo que tuvicíle alguna, de 340 ¿me fra) Pruebale lo dicho. A : 37 Lo1. porque aquellos frutos (e tienen co- munmente por frutos del Beneficio ; Qui in genere conflitusi funt, ut reddantur babenti Beneficióm ex titulo ¡u/fo, O Canonico; y aquellos folos fe tienen comunmente por cotidianas diftribuciones : Qui difiributione quadam veluti diurhum , O borarwm Pipendiam bis , qui quotidiano minifterio im celea brandis Officiis Divinis fub ferviant: legun Covar+ rubias lib. 3. Variar. cap.13. 1.1. y Sanchez que le cita, y figue tom.1.c0n/4, lib.2.cap.12.dub.39.M.14 que hace dichas deferipciones , y dice fer comun» mentre recibidas ; fed fic ef , que el Conde Don Diego Fernandez, aplico dicho aumento de ma- yorazgo á la Capilla in genere , para los Capella» nes de élla , fin expreffar que fucfle para eftipendio de cada día , ni que folo fe huvielle de repartir en= tre aquellos , que aísiftieflen á las Horas de cada dia,excluyendo de dicha diftribucion a los que fal taflen á ellas ; como fe fepone en la elpecie del can lo nam.1. ibi: Vinie/fe che aumento a anna Capilla de Capellanes , que tiene en fu Villa de Chinchón: Luego el tal aumento antes le debe tener por fra- tos de las dichas Capellanias, que por diftribucio= nes cotidianas: Ergo,ác. 28 Lo 2.Porque dicho aumento de mayoraz- gofe aplica dla dicha Capilla , como acceflorio á a Ja cantidad principal confignada para la manu- tencion, y confervacion de ella , como fe infiere; yá del modo de aplicacion que fue in genere , y por modo de mafía comun , como tambien la principal cantidad , fegun confta de las conftituciones de la fundacion de dicha Capellania mum. 3. como fe puede vér,en mi tomo delas Propoliciones pag. 871. conf.6. de la 2. imprefsion : yá de que el adi- ramento le prefume fiempre (fino es que le exprel» fe lo contrario ) conformarfe con la naturaleza de ¿áquello cuyo ditamento és: y yá de que quando una diípolicion es obícura , y dadoía , debe expli- carle por otra que fea mas clara ex leg. beredes pa- lam, $.Si quid , ff. de teBam. fub fín. y de otras; lnego fiendo obícura,y dudoía dicha aplicacion del aumento de mayorazgo á la dicha Capilla , deberá Confulra once explicarfe, y entendcrfe [egun la confignacion de 44 cantidad principal de maravedilles a la mcíma die cha Capilla, Profigo ;/2d fic ef? , que lo accellorio $ figue la naturaleza de fu principal, ex cap. Acceffos rium 42. de Regulis faris, in 6. cap. Si fuper grand tia , de Offic. Delegat. eod. lib, leg. etiam ,C, Jure Dot. y de otras; y la cantidad de máravediflescono fignada para dicha Capilla (aunque hecha male comun, (in 2fsignar finca determinada para las Ci pellanjas , ni para la fabrica, no todo por indivisa lo ) lon frutos de las dichas Cape!lanias, y no dia tribuciones cotidianas; luego lo melmo deberá dede ciríe de dicho zúmento, aunque le haya aplicado in genere , y como en malla comun, A 29 Lo 3..y es confirmacion del antecedentes Porque depues de las conltituciones de la fundas cion d: dicha Capilla , fe agrego ¿la meíma cierta cantidad de maravedilles, tambien hecha maña cos man ; /mo, defpues que le hizo la dicha concordia (que fegun tengo entendido fue cl año de 71, Y 72.) toda la renta de la Capilla le hizo malla cos mun y de la qual [e paga á todos los Capellanes 10 que aleanza defpues de los. gaftos de la fabrica : $ con todo efío la dicha mafla comun [le teputa y Y ticne por fratos de las dichas Capellanias, y no por diftribuciones cotidianas : luego aunque dicho: aumento de mayorazgo fe haya aplicado á dicha Capilla por modo de mafía comun , no por ello (€ ha de tener, y reputar por cotidianas diftribuciós nes, fino por frutos de las Capellanias de ella, YM por haverfe quedado en malla comun , ha de (er 8 ¿pfo para diftribuciones quotidianas; roda la rentá de la Capilla , gue tambien fe ha hecho mala cs mun, ferá para diltribuciones quotidianas , y US vendrá á furtir el meímo efedto , que fi fuelica fru- tos : pues quando Jas Prebendas de alguna Iglefía no tienen otros frutos fuera de las diftribuciones cotidianas, gn tal cafo no ay diferencia alguna(para la prefente confideracion ) de los Prebendados aus fentes,á los actu fervienses: porque en tal calo,alsi aqueflos ¿como eftos , ganan por entero todas las” diftribuciones cotidianas,fin facarles la tercera pare te 3 como lo tienen muchos , que cité en mi toma de Obifpos pag.282. 14m. 41. y confta de una des claracion de Cardenales, que reficre Solorzano, Cls tado alli : Ergo, Xc. d 30 Lo4. porque las difribuciones contidiás nas , folo eftán eftablecidas gencralmente para tos das, y folas las Iglefias Cathedralcs , y Colegiales como confta del Tridentino /+//.21. cap. 3. de Ren format. lo fupone Sanchez , con Navarro , y) OLrOS tom. 1.confil. lib. 2.dmb.88. 1.3. y lotiene ¿Con Leon, Ricio,Barboía, y orros, Machado tom,2.dids 4. part.4.trad?.3.docum.1. 1. 4. y alsi empre que no conítare aliunde , que alguna Igleña ¿0 Capilla tiene eltablecidas diftribuciones cotidianas, O QUE alguna renta alsignada 4 la tal IgleGa; O Capillas ela efpecial, y exprellan.cote aplicada para dillris, iones cotidianas , no [e deben rener por Ps O por tintos de las Prebendas de la tal secta | ¿Ca-

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