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» ob je Eonfulea once gan menos derecho dfus deudas, ut ex fc paces. Y en quanto ¿los ftos de la primera inftancia , [e- sian á cofta de la Qapilla,y Monjas,pues el tal pley- to era comun 4 todos. Además, que no por ello tie- nen los Capellanes modernos menos derecho 4 lus dendas, que los dichosa las [uyas , aunque eftas lean mas quantiolos , ut ex fe pases. y 11 Dirás lo 3. Que los Capellanes del año de ferenta y feis , Juego que fe perdio el pleyto, acadieron ¿la feñora Condeía d que los dielle la- tisfaccion 3 y por configuiente pidieron primero fus deudas, queldosCapellanes del año de ochenta y quatro, y quelos del año de ochenta y dos. Jmb, antes que eltos contraxcllen, (us creditos ; /ed fic efi ,'que el deudor eftá obligado á pagar por ente= ro/al que primero pide, aun quando fuetle polte- rior en tiempo”, porque fu diligencia le dá dere- cho de prelacion , como la hypareca, O clprivile- ño ex leg.Pupilas, ff. que in fraudem credicorum, de quod autem, $. Sciendum ef ,cod.titul. O leg. Inter cos , f.de re iudicata, y deorras: y lo tienen ,con Navarro , y Sylveftre , Lelsio, lib. 2, cap. 15. dub. 5. y Becano de refficus. gueft. 52.0. 2. Y lo milimo fienten Juan Uvigers , Fagundez, Baunio , y otros: Ergo, Sc. A 2 Refponito mb Que los Capeltanes de el año de fecenta y Íeis , en la dicha peticion no pt- dieron parasilolos, fino para todos los Capella. nes ¿que entoncesetan , y que avian de ler in fu- forum perperuamentes pues el dicho recurío fue hecho por la Capilla, y Monjas , como fe dice enel oum. 2. y la Capilla es una Comunidad per- petna , incluye todos los Capellanes , preíentes, y futuros , que la componen , y fon intereflados en lafatisfaccion que alli fe pedia, que era fe (ub= rogaffe otra cofa en lugar del omenage de la ca- fa, que eran bienes de la Capilla , y le avian con- fumido en pefjuicio de dichas Comunidades , que hicieron dicho recurío , ibi : Recurrieron la Ca- pilla, y Monjas : luego las dichas dos Comuni- dades nombradas , en quanto rales , fueron Jas que pidieron ,t hicieron dicho recurío; Nam rei m0. minatio qualitatem probat ,ex cap. Per tuas , de probat. Or cap. Michael , de. filijs Presbyter. y de otros : luego en dicho recurío todos pidieron fi- mul ¿ Ergo, 8c. 0%. ) | | 13 Refpondo loa. Que aunque demos , que unos Capellanes pl Ip antes que Otros , no por efo le figue ¿que fe les aya de pagar primero enteramente,O darles cu e la dicha cé E idad, fino repartirla , como fe ha dicho, entre todos, con proporcion Geometrica : como bien Hurtado de dufit. difp.7. dif. 6. y otros. Y la razon €s: porque por Derecho natural , no fe debe preferir el que pide primero, ¿los que piden delpues: pues eX 24- Aurarci, no porque yo pida lo que le me debe, an-. tes que orros pidan lo que fe debe 4 ellos , adqnie- ro para mi algun derecho nuevo , hi les quito ¿4 los otros alguna cofade fu derecho , us ex /: pas q tes. Ni tampoco debe preferirle eltando al Dere= cho politivo comun , porque no ay ley que tal eftas blezca , como [e verá refpondiendo ¿ las alegadas. Y mucho menos debe preferisfe eltando al Derea cho Regio de eítos Reynos: pues antes bien fe in= fiere de el lo contrario, como fe puede ver en la ley 11.£i.13. partit. 5. que favorece no poco dicha nueftra refolacion : Ergo, Sc. 14 Alasleyes alegadas en contra fup. m. 113 refponden unos: Que le deben entender de fola la pericion enjuicio , y. delfpues dela fentencia lata; pero no de la peticion privada, y extrajudicial, qual tue la de nueftro calo, como le dice en el n.2% ibi : Recurrieronta Capilla , y Monjas, Oc. y efa fue verbalmente. 15 Otros refponden ;- Quelas dichas leyes fos lo pretenden , que Íe deba preferir el que pide, 4 los que no piden: pero no alos otros, acreedores, que piden tambien de(pues, 16 Pero: mejor que todos refponde Azor; tom, 3.Lib.4. quefit.6. que dichas leyes pucdem entenderíe commodamente en elte fentido: Que pagando el Deudor lu deuda al acreedor , que pla dió primero ¿no fe revoque la ral foiusion , ¿d eh, queno fe de accion en juicio ¿los demás acreen dores para repédir la deuda pagada : pero que no es el fentido de dichas leyes , que el acreedor, que primero pide , renga derecho de prelacion em conciencia. 17 Elta miíma refolucion , y refpuclta tiens probablemente Diana , part, 11.tradt. 3.ref.12. 6 Dixi , el qual dice con dicho Azor: Que dichas leyesantes parece negar accion al acreedor, que pide delpues , contra.el mas diligente , que pidio antes , que concederle d elte derecho de proferen« cia. Y añade > que fegun el Derecho natural , 0 cf= tando á el, nofe adquiere ral derecho, por lolo pedir primero. 18 Diráaslo 4. Que laentrega de los dichos "quatrocientos y lerenta pelos ,Íehizo el año de Ochenta y quatso : luego fe deben repartir entre los Capellanes de dicho año ; 04 lo menos en los Capellanes del año de ocheura y dos, por fer ¡die chos pelos.renta efetiva de ele 2ño , procedida dela renta que lu Magedad conligno a la leñora Condeía. 19 . Reípondo: Que nada de effo dá be de preferencia contra los acreedores primeros, mas antiguos : ni eltos , por dichas colas( que fon muy.per accideaspara el intento que fe precende): tienen menos derecho ¿(us deudas que los dichos, ni por elo deben [er po/pueltos á ellos... di 20 Porlo qual, bucivo á decir , que dicha can- tidad [e debe repartir ( ¿lo menosle puede hacer fin agravio y parece congruente que le haga aísi, pues puede haceríe en conciencia ) entre 0: proporcion Geometrica, 1d e/f, rarcandolal proporcion de deudas a deudas , ú de Jervicios 4 fervicios ; pues no parece puelto en razon , que aX ada a) ue folo ha Íervido la Capellania dos años, y configniente (e le deben feis (4 tres il realese MN

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