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a o as 5 AR A De fufitiá,E Jurz. Doña Fuana.como pofeedora de todos los bienes li- bres de los feñores Condes D.Luts Geronymo, y Don Prancifco fu bijo,que importara fa renta 18p. ducas dos,y por efta caufa fer obligada d bacer buenas y fe- gora! Macfiredaria 5 pidio 4 fu Mag. la bicieffé merced de confignarlaalbaja,para poder fatisfacer á las dos Comunidades,por quanto recurrian a fu Ses úoria paralafatisfaccion , y que no fe ballsbacon 6 nes para bacerla 5 y Vivir decorofamente en fa ado. 3 TF fu Magefiad le configno cierta renta en el Reyuo de Napoles el año de 1682. procedidas, fin ba= cerfe mencion em la gracia de ambas las dichas Co= maniaades, Tel año de 1684. 4 4. de Fulio entregó a lá Capilla , y Monjas la feñora Condefa Doña Fuana 470. pelos,diciendo,que los daba graciofamentesperó gue era el primer dinero que ¿via recibido del efeéto quele avia fu Mag:ffad dado para dicba /atisfac> cion. A la Capilla, y Monjas les deben de corrido dé la Macfvedatia,defde el año de 1674.que fue quan- doju Mageftad. fe la tomo , bajia el de 84. y cada año importa mil reales de d ocho, 5 Pregauntafe:Siefa cantidad, qué ba entrega- do!a Condefa Doña Juana, fe ha de repartir entre los Gapellanes , que eran en el año 76. por mo eftar arabidas de pagar fus Capellanias ,( que tienen ae ronca en cada un año 3. reales cada una ) y haver ajsifiidocom los gafios , quefe bicieron en la prime- rainfrancia que fe figuio ; 0 /8fc ba de repartir en tro losCapellanes,que fon efie año de 34 que es quan. ás ba bechola entrega del dineros 0 (1 fe ba de re- partir entre los Capellanes , que eran el año de 82, por prefamirfe, quelo que ha entregado es renta efectiva de aquel año , procedida de la renta, que fu Mage fiad la configad. PARECER DEL AUTOR. 1 So de fentir : Que la dicha: cantidad fe debe 2 reparrir(a lo menos parece conveniente que fe haga afsien todos los dichos acreedores pro ra- za, o fegunla proporcion de las deudas. 2 Lot.Porque ninguna de las razones , que cada una pot fu parte alegan las tres diftintas clales d: Capellanes, tiene fuerza para preferir, O dar pre- lJucion preciía contra las otras dos. 3 Lo 2. Porque entre-los acreedores perfona- les, quales fon todos los dichos Canonigos ((eclulo otro privilegio)no'ay preferencia alguna:y aísi, no pudicudofatisfaceríeles por entero , debe repartir- feles la cantidad que huvicre , (egun el rarco á pro- porcion de las deudas , fin tener cuenta Íf [on pri- meros,0 pofteriores en tiempozcomo lo tienen, con S.Antonino,Sylveltre,Navarro, Molina, Lel.y Lay- man,tom.t dib.3 traét.2.cap.11.num,6. affert. 7. y con Filiucio,Reginald.y Bonac,nueftro Balleo,tom. 1. verb, Reffitutio,4. $.6.0.16. y otros, citados en mi como de las Propoliciones , pag. 309. de lá [e= gunda impreísion, m.8.con otros. Y le prueba, | ei a GN 4. Lo uno : Porque afsi fe infiere, ém deg. privis legió,fide privileg.creditor, ex leg.pro debisis, Cade bomis authorit.Iadicijs poff.donde pueden verle Bal do,y otros Legi(tas,Ó ex lez.1.S. Contrario; f.de Jeparationibas,dorde le dice, que Lices alicui, alij= ciendo fibi creditorem ; creditoris fui deseriorem fea, ¿eri conditiónens , y de otras muchiass 5 Lo otro: Porquela tal preferericia no ay Dea techio que la eltablezca,ni del qual (e colija: pues la deuda atitigua , ni (e prefiere por Derecho alguno politivo; pues no ay alguno que tal ordene ¿como depues veremos , nipor Derecho natural : pues la deuda menos antigua, no es menor ¿9/4 intenfivas mente ; nies menos eltrechamence debida de jultis cia,que la mas antigua: ni los acreedores modernos, tienen nienos derecho ius deudas, que los antia guos: y alsi no deben ler polpueltos á ellos. 6 Ylo otro: Porque no ay furidamento en con trario ; que nocenga folucion facil, como (e verá reípondiendo á ellos ¿lo qual yd hago: Ergo, éxc, 7 Dirás: Que los Capellades del año de fetens ta y [cis , fon acreedores primeros en tiempos , que los demás : luego deben fer preferidos d los des más , que lesion polteriores: fegui aquella Rea gla de Bonifacio Oétavo , que esla 54: de regulis iuris in 6. Qui prior efi sempore, potior efi iurespues es abíoluta , y fia reltriccion alguna ; y por la Ca= beza de la Igleñia ; 4 quien pertenece cotregir las leyesCiviles quando fon contra las buenas cofy cumbres. ] g Reípondo: Quela dicha Regla , la qual es de (olo Derecho pofitivo, y no natural, Íolo proce= de , y feentiende de los debiros reales , O que tie» nen hypotecas pero nó de los debiros perlonales, que noticrien hypoteca alguna : como lo. lienten comunmente los Doétores ; Thceologos , y Juriltasy que citan, y figuen Leto, lib; 2, c9P. 15. dMb¿6. Bs 44- y Balico ubi fupr. ex dich. leg.1. ff. de feparan tionibus , y delas demás citadas /up. 1.4. Ni obíta el que lea general , y abloluca la dicha Regla;por= que la ley general le reftiringe por particular razon ex leg, cura pater, $. Dulcifsimis, f de leg. 3. y de otras : y ay muy divería razon en lasdeudas perlos nales , que en las reales , 0 hypotecarias; como lo tienen dichos Doctores. 9. Diraslo 2. Que los Capellanes del año de Setenta y (cis, por mas antiguos, eltán mas agrayias dos, y damnificados ¿porque han carccido por mas ticmpo de fu dinero : ¿quien le juota aver alsiftido con los galtos que fe hicicrorieo la primera inftan» cia que le Giguio : Ergo , ic. 0 7Ó ro” Relpondo:: Que por la precia antigues dad , noe ligue á los acreedores mayor injuria, ní mayor daño ,abloluramente hablando ; pues cabe muy bien, que la deuda poltcrior fea mayor , y de. mayor incommodo : como bien Diana part. 11 tradh.3.ref. 11.5. Secundo, Ademas , que aunque las tales ayan carccido por mas tiempo de íu di> nero , ello no hace que el debico fea qual intenít- ye mayor , ni que los acreedores polteriores teay
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