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a 904 Confulsa diez, y once 3 Yo el Padre Dodtor Hidro Ortiz, de los Cle- rigos Menores , Lcátor de Theologia , Calificador de la Suprema , Carhedratico de Prima de Sagrada Efcritura de la Univerfidad de Toledo , y Exami- nador Synodal de efte Arzobiípado , hz vilto la propueíta de efte calo, y la refolucion de €!, con la qual me conformo , por fer materia que no tiene duda , no poderfe llevar precilamente por el ticu- lo de fiado, mas cantidad , que la que corre/ponde al precio jufto.de la mercaderia que [e vende: y aísi fupuelta la ganancia: de los interelles licitos de Franciíco , por el lucro cellante , tigne obligacion de reftituir lo que recibio de mas, por dilacion de la paga , como la tuviera , el que por anticipar el dinero compralle qualquiera genero por menor cantidad, que la que valia en lu infimo precio: pues en efte calo recibia lolo por la anticipacion mas de lo que daba,y en el primero interellaPranciíco,folo por la dilacion del dinero , mas de lo que vale el genero que vende en (u precio fupremo,y juíto; por qual lo [oy de (entir , eftá obligado a reftituir el excefío en la venta. Y lo firme en Toledo a 28. de Mayo de 1687, 1fídro Ortiz, C. M, 4 Conformome con el fentir fupracícripto del Confeflor, y de los Doétores, que (e (ubícriben á el: yá por lu mucha autoridad,y letras; yá porque aísi Jo tiene la comun fentencia de los Dodtores; ya porque lo contrario parece le opone4 la condena. cion 41.de Inocencio XI. y ¿la 42. de Alexandro VII. yá porque en el caío que [e coníulta, no pare= ce le celebraron los tres contratos, que fentencia de algunos Doétores, pudiera juítificar el llevar por el lucro ceflante, daño emergente, y riefgos de la co- branza, d mas de cinco porciento ; y ya porque la dicha relolucion del dicho Confeflor , es la mas ajuftada, y legura. Aísilo fiento,/aluo in omnibus, 49'c.En efte Convento de Capuchinosde Toledo en 31. de Mayo de 1687. años. oi Fr.Martin de Torrecilla, »0550 0350 050 0550 0550 05 So CONSULTA X.. Religiofa de N. Convento, fiendo Prelada, y N. viendole empeñado, bufco efectos para def- empeñarle ; y procediendo com buena fé , tomo mil reales mas de lo que era nece/Jario; lo qual conocio, d antes, defpues de baver falido del ofício.Effa Reli. giofa pregunta, fB. podrá quedarfe con dicha canti. dad ,fuponiendo que lega a ella lo que ba gafftado de fu peculio, y u/ar de ella, como fi de nuevo la ba- wiera venido por otro camino dicho focorro, refpeéto de baver gaffado entos oficios , que ba tenido en la Orden, fv peculio en ella, Yo la pregunte , fi bavia fenido intencion de bacer donacion al Convento de dichos gaftos i Re/pondióme, que no bavia tenido tal intencion, Ocurreme, fi podra obf ar para favorecer e eo Reliziofa, el que gl bater los dichos oficios (que Jon; v.. Sacrifiana, Enfermera, Oe, ) es carga que sambien la tienen otras Religiofas, queyon a ptas pa- $ ra ello, como V.C. fabe, que es comun ; y tambien fi el 10 haver tenido exprefJa intencion, mi-baverla ocurrido , el que fe podia compenfar ( ftenia oca. Jon ) podrá perjudicarla? Suplito ¿V.C, perdone efos enfados , que de V. C. folo e/pero el alivio, y Y confuelo de efa Religiofa: que cierto efoy creyendo, que lo que gaffan dichas Oficialas , es mas por cum plir,que por gana que tengan de gafar, y de quitara Je lo que ellas ban meneffer. Naefiro Señor guara . a V, C. los machos años que defzo, Oc, A Y 1 Pareceme podrá dicha Religioía retener did cha cantidad, como fi fuera peculio, que lehuviera * venido por otrá parte , 10 obítante el fercomunes los oficios ; porque elto no hace , el. que caío que qualquiera de dichasReligiofas pueda hacer el gala d to de dicho oficio á cofta del Convento,y Comuni. dad,no lo pueda hacer tura conciencia 3porque fue puelto que es gafto en beneficio de rodas; no es mun cho [e laque el cofte de lo quetoca á rodas; y(ilas: demás no lo hacen aísi,(era,ó por no tener Oportas nidad para ello, O por no querer; pero ello no perjua dica al derecho de la que no quitiere gaftar de luyos pues por la profeísion ninguna quedó oblizada¿4 ellos galtos,bufcandolos fuera, Kc. Gino lolo a fervig perlonalmente á la Comunidad en las ocupaciones, | que la quifiere poner,concernientes d la eltado, Sica a IRF A 00350 0550 0550 0350 03 07 0350 aja CONSULTA XI L Conde Don Diego Fernandez aumenta fa mayorazgo en cierta cantidad de maravedis, con condicion, que fi faltaba en fu cafa fucefsion por linea relha, vinic ff? efbe aumento 4 una Capilla de Capellanes, y 3: un Convento de Monjas, que efia em la Villa de Cbinchon. Ne 1. Entre los bienes de dicho aumento, era el omea nage de cafa ,que tenia dicho Conde Don Diego. BH Conde Don Luis Geronimo fu bijo , confumio dicho omenage, y en fu lugar fubrozo, Jin faculrad:Reala la Matfiredatia de Salerno; que ef a. en el Reyno de Napoles.Llegó el cafo de faltar la fucefsion por linea recia,por lo qual fe aparto el aumento del mayoraza Zo: bizofe la particion , y tocó dicha Macfredatias somo fubrogada por dichos bienes , ¿da Capilla, y Monjos: y defpues de baverla goz<do mueve añosef= tas dos Comunidades, [u Mageffad avoco asi dicha Maefredatia, diciendo, eracontra las leyes del Reja mode Napoles, que ninguna Comunidad, Eclefiafbica, 0. Secalar, pueda tener en dicho Reyno ¿fos derechos feudales. Siguiofe en la primera infancia, y fe com E firmo la fentencia porfu Magefaduoi0t 07 12 Recurrieron la Capilla, y: Monjas dá mifeñorala CondefaDoñafuana,herederade los bienes libres deh Conde D. Luis, y del Conde D,Francifco fu hijo ¿2 (4d que les diefJe farisfacion , y ¿fo fue verbalmente quedofe en che efado. La dicba féñora Condefa Do: e
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