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De Juftitia , 9 Pure. 403 CONSULTA VII Que contiene dos , comu fe figuen, PRIMERA. T pu perfona efd en dada, fi ba fatisfecho una deuda que debia. Preguntafe, fi efa obligada a fatisfacer , y quanto? SEGUNDA. MD Edro fe casócon una muger, ignorando una en fermedad que tenia(tal, que a faberlo antes de las efponfales de futuro , no fe buviera cafado con ella: y fidefpues de las efponfales fe caso , fue por parecerle wo podia retroceder ) twvola once años tan enferma,que no le ayudaba a cofa; y fus padres de ella, fabiendo quan mala efaba, nunca la dieron cos Ja ni al marido para que la afsiftic/f]e y ultra de la dote. Murid fin dexarle bijos,porque quatro que tu- vs en ella eran ya muertos.Los padres le tiraron con todo rigor la dote , y facaron unas generales, porf5 havia ocultado algo. Dicbo Pedro bavia ocultado mil y quinientos reales. Preguntafe, fi efhd obligado a maniftfbarlos? 1 Ala primera pregunta, telpondo con ditin- cion :Que íi la tal perlona es de temerofa concien= cia, no eltará obligada d latisfacer,o re/titult, por= que el hecho [e prelume en duda , quando alguno tiene obligacion de hacerle. Pero fi la tal perfona fuere de conciencia desbaratada (y ló duda el folo) eltari obligado a reltituir, á lo menos fegun la pro- porcion de la duda, porque no le prefume inocentes lo qual le debiera prefumir para que le juzgalle ha= ver hecho la reíticucion, O fatisfacion. 2 Dixe entre parentelis : Flo duda elfolo, por= que li lo dudafíe , no [olo el deador , ino tambien el acreedor; en tal calo le le puede efcular de relti- tuir , O fatisfacer , con Taneto, y el Verde, porque la tal perfona pollee; y la condicion del que pollce, es liempre mejor. 3 Nite puede decir , que el derecho del acrees dor [ca cierto ¿(1 le duda de la farisfacion; porque licmpre quele duda de la folacion , le duda tam- bien del credito, fi exifta, Ono. 4 A que añado : Queíi el acreedor fue fabidor en algun tiempo de la tal deuda, y no la pide, es fe= ñal,'y fundamento para prelumir ¿O que eftá yá la- tisfecha y O que á lo menos duda tambien de ello el acreedor; y afsi tendrá lugar lo que queda dicho, en calo que ambos lo duden, ¿d- ef, que le le puede elcular de reftituir, o latisfacer: 5 Ala fegunda pregunta ¿refpondo : Que los tales mil y quinientos reales , pueden repuraríe por juílta compenfacion de los muchos extraordinarios gaftos,qué hizo con la dicha lu muger, fía haverle efta ayudado en cofa ,¿ cauía de las enfermedades con que fe la dieron , y el ignoraba quando le del= posó con ella por palabra de futuro , y Iwignorana cia porque dexo de retroceder; y por configuiente Juzgo ¿que los puede retener en conciencia, y que no quedará ligado con el monitorio , por: lo que dixe ea mi tomo de las Propoficiones pag. 310% mi 13.y pag.361. 5. P ueafe, dela 2.y 3. imprelsion.. cds 055 035003 » dio 000 CONSULTA IX. Rancifco , vecino de Valencia, remitió d Fuan, vecino de Toledo, diferentes fardos de Seda em diverfas ocafiones , para que los vendic ff por quer ta, y riefgo del dicho Francifto, al contado ,0 fiado, dandole al dicho Faan meramente fu comifsion para venderlo: y el dicho fuan vendió mucha parte de efta Seda a fugetos diferentes de Toledos fiada a dia Jeréñtes plazos ; y todo el tiempo que fé tardaron en pagarla ,feconcertó con los compradores ¿le báaviar de dar uno por ciento al mes de interés, y con efecto le cobro 5 y dichos intereffes fe los dió al dicho Fran cifco quando ajufló la quenta con él, abonandofelos en ella.Y baviendo comunicado el dichofuan defpues de ajuffada dicha quenta , fi en conciencia fe podia baver llevado el uno por ciento al mes de intere fos; porque le [obrevino eferupulo, le dixo fu Confe for, ño podia haverlo llevado : que lo mas que podia ban ver llevado, eran tinco por ciento al año, por el lucro cefJante de Francifco, que era bombre de.comercio, y que con el dinero de contado podia grangtar los mif- mos intere/fJes de cinco por ciento en empleos: y que los fiete que ay de excefo , los debia bolver dicho Juan en conciencia a los compradores > y cobrárlos del dicho Francifco, que fué quienlos percibió , por Jer quien en conciencia los debe bolver: el qual Frans cifco ef d prompto a bolver dicba demajía ; embiama dole efe fentir firmado de bómbres docios. 1 Yocl DoGt.D.Francilco Herrero y Áyala,Cus ta propio de la Capilla Parroquial del Señor S..Pes dro, de la Santa Igleñia de efta Ciudad de Toledoy Cathedratico de Prima de Leyes de la Univerfidad de dicha Ciudad, y Examinador Synodal del Arzo' bilpado ,he vifto la propoficion de arriba, y la res folucion deiConfefor,que en ella fe relacionasy loy, de lu miimo parecer, y diétamen. Y lo firmé ea To ledo 24. de Mayo de 1687. 3 Doé2.D.Erancifto Herrero y Ayalas 2 Yael Do“tor Don Diego de Sulunaga ¿Cura propio de la Igleía Parroquial de S, Julto, y Paltor de efta Ciudad de Toledo, Carhedrarico de Prima deCanones de la Univerlidad de elta dichaCiudad, y Examinador Synodal del Arzobilpado,he viko la propoticion fupra cfcrica, y el diétamen del Confel- for , que emella fe refiere , y me parece fer el mas ajuftado, y feguro en la conciencia ; y afsi me cons formo ea todo con lu parecer. Toledo, y Mayo 274 de 1637. añ0Se Dofi. D. Dirgo de Sufanaga. 3 Ya o 5 IRTE A TR PO
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