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402 darlo con gravamen, no haviendo obteniido , co- mo, ha obtenido , facultad Real; pues parece fue. ra ablono pode: conferirle , y no poder venderle con ella carga. + 7. Lo 3. porque el leñor eftá obligado 4 dár el oficio. 4.ano de muchos , y de neccísidad ha de ele- gir ¿ uno: luego eltando neceísitado a darlo á uno, noes precio eltimable , en orden á percibir tempo- ral'emolumento con carga , el poder ad nutum darloa efta ; O. aquella perfona. La confequencia parece le convence con exemplos , y comunes doc= Erinas. +. 00la 58 Seala.1 Es oy doétrina cierta , y la contra- ria.eltá condenada por Alexandro VIL. Propoficion 22. que el Patron no puede percibir interes alguno, por dar el Beneficio Eclefiaftico á titulo de que fe dáJfimulcon el Beneficio el temporal emolumento “Incluío en el ; luego ni el feñor podrá percibir 1n- teres alguno inclulo' en el oficio , lolo porque pue- de conferir el oficio. La confequencia parece [e ¿prueba claramente-dela miíma razon en que (efuñ- da la condenacion de la Propolicion lobredicha; -porque-el tempora! emolumento del Beneficio no es del Patron; y configuientemente , llevando al» guno, llevarálo que no esfuyo; /ed fic ef, que ni £el temporal'emolumento del oficio de Elcrivano es de! [eñor: Ergo, $c. 9 La 2.porque haviendo opiniones ¡gualmen= e probables. entre litigantes, nopuede el Juez per= ¡cibir dinero por pronunciar la lentencia á favor de uno ; y lo contrario eftá condenado por el mifmo ¿Alexándró VI. Propoficion 26. Y la razon,es, por- «que eftá obligado ádár á favor de uno, fegun jufti- cia ¿la fentencia 5,y con todo elo, en opiniones ligualmente probables , puede darla 4 favor de elte, ú de aquel á (u arbitrio , y eleccion : luego aunque ¿Au arbirriorpueda el feñor dárjel oficio á clte, O quel ,¡no«podrá liciramente: percibir emolumento ralguno' pok darlo ¿ efte, y no ¿-otro. : ' ínlao ¿La 3. Es:cierto' que el teltamentario no »puede «percibir interes: porque en una cantidad que fe reparta á pobres, fegun fea fu voluntad, elija ¡eftos pobres, y noá otros: ni podrá pactar eite(- «tamentario' con, los pobres que Je dexen alguna «cantidad porque'los elija : luego ni.el leñor«podrá «recibirla: por klegirmas d.efte, "que al otro::m0, -ni podrá paétar que ledexcíalgun. interés «por: la ieleccióm Y ¿91119390109 22 94D 3009 vola sl ell yx o La gorazon; y quafi 3 priori por efte fentir: “EHeñor no es dueño:deleémolumento , O fruto del oficio , y folo lo es de dár el oficio :- luego :diípo- niendo del emolumento ¿difpuliera de aquello que -10'es duofio.Ni cfto fe honelta , porque el quead- «mite el oficio, le admite voluntariamente cum boc «onere : lo primero, porque como queda dicho ; no ¿do puede el feñor alsi: paétar; y (egun dice, huvo en elto pañto : lo fegundo , porquees abrir el cami «no ¿quelos que tienen aísi eftos “oficios abufen, llevando mayores derechos que los que les pertes 'nécen y con grave detrimento dela Republica , cl Confulta feptima pecialmente de los po bres , quod patet experientia, De las razones propucftas, y paridad de dofrinas parece queda refpondido á las que eltán por el (ax tir contrario. 12 Lo'3.porque aunque parezca que libremen. te lo admiten ¡elto en la verdad , y realidad no es aísi, porque feré femper [on inyitos, y lo admiten, porque no pueden hacer otra co(a. 13 A la duda que le propone, refpondo : Que liendo el (eñor y como fe fupone , dueño de dár el oficio de Elcrivano de fu Lugar , y del derecho de exeicer dicho oficio , y percibir lus emolumentos, puede darle, refervando penfion competente, y pro- porcionada para tercera períona; Y, gr. para la vias da del anteceflor,o algun:hijo fuyo. A favor de elta relolucion eltá la praérica de eflta Univeriidad,don- de el Colegio Mayor, que tiene el derecho de nom- brar, y dár los oficios de Notario ,Macítro de Ce- remonias, y Vedeles, los dá muchas veces; cargan» do dichos oficios de alguna peníion anual para la viuda , O hijos del antecellor. Elto miímo tiene la praética de lu Santidad en la colacion de Benefa cios Eclelíálticos, que cada dia dá cam onere de pan gar determinadamente penfion anual á cal , O tal períona. Y la razon 4 priori de la relolucion , :esy porque aunque el (eñor , dado el oficio , y derecho de percibir lus emolumentos, no fea dueño de los emolumentos ; pero es dueño quando dá el oficio de no dár derecho para que haga todos los fratosy y emolumentos fuyos, con tal ampliacion, (ino lolo derecho para la cantidad, que excediere en aquella peníion anua , para la qual dá derecho al pentronas rio. Y fi efto noes aísi, por donde fe hace licita la praGtica:en las dos materias arriba dichas? Con eto queda farisfecha la razon , que por la parte contras ría le dice [er a:priorí , y las impugnaciones de la folucion que:alli fe infinúa, como conitará ¿quien atentamente lo conliderare. Por donde no havicn= do , como parece que no aye nueltro Reyno ley que relifta d celta: praG%ica , y modo de dir dichos Oficios,y Beneficios, el feñor puede proveer efteofi= cío con la penfión que fe dice, fiendo proporcionas da al valor de el: Afsi lo fiento, lalvo, Sc. Enelte Colegio de la Compañia de Jesvs de Alcaláa,a zude Agolto de 1686. > Ignacio Francifco Peynado. 05 Catbedratico: de Prima de la Univerjidad. 3 4 14 iris con el parecer del Rewes 0 a Ag tendiísimo Padre Macítro Peynados con tal, que la tal peniomfea:moderada , y queel > raloficio fe provea en lugéto digno; y con temes jantes condiciones: aun fe pudiera eftenderda relos lucion 4 la venta del cal oficio”, fegun fentencia de ¡Autores claficos ,que dicen ,«baíta licencia: tacita: del Principe,y que la ay en femejances calos al naela tro. :Aísi lo trento, falvo, éec: En elte Convento de San Antonio de Capuchinos. Madrid , y Noviems bre 14. de 1686. 3 4 0 Fri Marti de T orrecilla, 12 CONs5
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