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De Jufitia, 0H Fare. CONSULTA: vL M Aria dió unas albajas de plata d otra para que las empeña/fc en cierta cantidad: bizolo, y ús alli a posos dias , la: perfona en quien efaban empeñados, fabiendo cuyas eran , dixo á la perfona que fe las llevo d empeñar,que le levaffe fu dinero, y le defempeñaffe las albajas 5 y no teniendo dicha Marta con que defempeñarlas por entonces , la otra en cuyo poder efhaban, de fu autoridad , fin confena simiento de la dicha Maria , fue a otra que le die Je el dinero que montaba el empeño : dió/elo , quedofe «on las albajas eBotra,la qual cogió las albajas,y las llevó dun Platero, y fe las vendió. Bl Platero, fín dar cuenta a cuyas eran, baviendo tonocido eran de dicha Maria , dió el dinero ; si bien le dixeron ¡ba de parte de la dicha Maria. La que las vendió ma- rio, y no dexd con que poder Satisfacer a la deuda: Jolo declaró eraverdad., que ella de f4 motivo las llevó dá vender fin Saberlo dicha Maria. Dadafe , 6 el Platero tendrá obligacion d boluer las albajas a Maria, perdiendo el dinero que dió por ellas, menos el empeño en que ePabans 1. Reípondo:s Que el Platero, afsi en el fuera externo ¿como en el interno, eftá obligado á bol- ver d Maria dichas alhajas, perdiendo lo que dió par ellas, menos el empeño en que eltaban; porque ebque tiene en fu poder la cola agena y aunque la baya comprado con buena fe , luego que conozca fer agena, debe refticuicla enteramente a (a dueño, lin pedirle precio algano por ella , feguntodos los Doctores ,como lo teltifican Thomás Sanchez in Suwma, lib.2. e4p.23. 1.2. Machado tom.1, lib. 24 part.3. tradt.22.docum.2.B.4. y Villalobos tom. 2; trafhir.dif. 11, 1.1. que dice, que en dicha con« cluñion no ay duda. Y la razon de eftoyes ¿porque el tal comprador de buena fe , en fabiendo que la cola es agena, no tiene derecho alguno¿rerencrlay nia pedir el precio que le coltoal verdadero (eñor, lino alque fe la vendió, como coníta exprelamen. vedeladey as Cod. defurtis, y de la leySi mancia pium 23. Cod.de rei vendicat. y de otras; y aísi es claramente contra deiecho , que el feñor buelva 4 comprar fu miíma coía, en que corivienen unani- m:s ¡os Doétores: Ergo, 8c. a «Confirmale eltory: Porque fi: viviera la per= ona que [e la vendió al Platero , pudiera efte en ientencia de algunos, ocontra:Covarrubias , Soto, Medina, Ledefma-, y ottos, bolverícla mi tal per= fona, y recobrar el precio en queíle la compro; pe- ro haviendo muerto ydola tal perfona ía haver des xado con que poder: fatisfacer lazab deuda, no ay DoGor alguna:que, diga: ;que no .etá ¡obligado ¿ reiticairia 3 y (1 alguno, lo dixelle., (eriicontra coda 13200 !, y derecho; pues ninguno. puedo,ferencr la cofa agena contra la voluntad del feñor, y. el dues ño de ella puéde lacarla donde; quiera que la has Nacc,ex leg findebito ,C.de rei vendicatiyde las de= más citadas ;y.no efta-obligado á pagar al otro el Tom. 111, 3oT precio que dió por ella, pues no puede fer obligada á comprar Íu propia hacienda, aliás compraria una miíma coía dos veces, lo qual es injuíto, y ablurda grande: Ergo, Sc. ; 10) 3. Solo, pues ,eftará obligada dicha Maria d dár aquelloen que eftaban empeñadas dichas alhas jas3 porque de efta cantidad era ducño la perfona que las vendio , y aísicon la miíma venta transfi rió dichas cantidades en dicho Platero comprador; pero no pudo transferir el dominio de lastales ala hajas; pues no eran Íuyas , y nemo de quod non bay bet 3 como es vulgar en ambos Derechos, y eu que convienen todos los DoGores, Juriftas;Theologosy y Philofofos. Efto es la que fiento fobre la dicha dificultad. Salvo in omnibus; Óve. 2550 eojo 0SS0 us 05 $0 esoso 055 CONSULTA -ViL.o00 Pra un feñor un Oficio de Eferiváno en una Villa, o Lugar [ayo. 0D 9NOS Ae Preguntafe , fi puede dar efe Oficio ¿cargandole cierta cantidad anual , y obligara que la pague la perfona a quien dio el oficio? APA | 1 Parece puede decirle , que siz-lo Y: porque en lu mano efta dár elte Oficio. 4 elta, o á orra pera fona ,'lo qual parece precio eftimable : luego elte precio podrá percibir , obligando 4 que pague cantidad julta la perfona á quien; diere el leñor el oficio. ' BNO ¡ ; 12:01 X ! » 2.Lo 4. Potqúié el feñor puede Vender elte Ofi «cio por precio.mayor configuiendo pará efte efeóto facultad Real: luego por la razon del: dominio, din efta facultad y podrá obtener algun temporal emolumento. * '- | mdrs 10) 6 dom] y o.,3.+Lo3. Potque'etque dá libremente. ;v: gez alhaja que vale cieniducados ;: puede «no darla: de tanto valor : Iuego'(la Elcrivania vale cltos cien ducados, dandola. efte feñor dibtemente , podrá dárla como que valefelenta,y delos demás diípay ner á lu voluntadio 00. dog 142 ¿Lo 4.:Porque parece puede, eta oprovili teducirfe al contraro.de.do , as des, facio ¡ut facias, M otro femejanto :> luego fi él rediro¡anupbes coma petente ., y julto,y comelta carga admitio el Elcria vanojel oficio, podrá el feñor biojramente percibir lo; atqui, le (upone que es competente, y cabe. enel ofició el rediroy y queilibrementedc:admitio el Ely 'ctivano, y cama. cierro, Lo Ibpone: la c/peciodel E lo ¿¡Ergo; Bic: oiuño lo 15h 2 +7 al 0l0hy paño 45 Porla pare contraria hacerlas! Porque; eb feñor abfoluramente no s dacñn partardámitlte Of- cio en parte,y en parte reíermarles [pls parvdar- lo á efta, O ¿otra períona enteramente ruega no puede difponer4 (a yoluntadide: algun valor [uyo; porque ya facraxeíervarle enpattel: o: ) . 6 Lo 2. Porqué. cómo la milma razon contrás ria dice, es cíte Oficio vendiiilo ,:(olo precedicñiz do facultad: Real pára elte efeñto : Juego ni podrá | £3 h £) ayi 119 NS E A A pa e as a A” » O id io E a E AO ARICA RA

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