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00 De Bio , y aunque log Medicas tengan otros medi- camentos que poder aplicar para dicha enferme. dad , fino fon tán probables como.elte , pecarian yn Ñ mortalmente en impedir le aplicafis efte , O en apli- car aquellos, dexado elle. Asilo tiene, con Soto,y Suarez, Portelin addit.ad ¿ub.regular. verb.Opiaio eligenda ,n. 10. Lo mifmo tiene con los dichos, y E Salon , Sanchez ubi fap. num. 41. Villalobos abi bl fup. conPerez ,num. 2. y 6. Vazquez 1. 2.10, 1. to difp.64. cap.a- ¡0 óne , Bonacina d: legib. difp. 2. A quef.4. punéh.q num.22. Becano, Enriquez Aguí- E tiniano, y otros machos.Y la razon, es, porque [En IN gun Derecho natural , (e debe acudir al necelsitado | por el modo'mas (eguro que fasre polsibl: : lucgo ex fupofitione ,queclte medicamento lea maspro- AE feguio que otros , eta el Medico obliga» AÑ dono impedirle ; y por configuiente , (ile impi= 1 diere pecará dlo menos contra la cañidad , que le A debe al proximo, y en materia grave, y quizis.con= trá julticia , exerciendo infisiments la minilt>: io; puesconcra lu minifterio aconíeja, O es canía que al enfermofe le nieguen Tos medicamentos mas uti- | les ¿fu falad. E EA 7 Hace rambien ¿lo dicho el cap. Sicat dig- sum , de homicidio , donde el Papa Alexandro UI. dice loque le ligue : Qui potuit bominem liberare d ¡ morte , O non liberavir., occidit : lo qual tiene e Y particular fuerza en los Medicos , 4 quienes por oficio lestoca el aconfejar ficimente lo que pue- da conducir á la falud delos enfermos : luego fi nolitivamente impidiellen el medio unico para ña falud en alguna enfermedad ,( y mas fi acalo / lo hiciellen por fines particulares) no fe puede du- nl dar que en tal caílo ferian cauía de dicho daño, : con detrimento grave , no folo de aquel indivi- | duo enfermo , fino de la [alud publica, li acon[e- y jallen que generalmente le prohibiele el uío de di- cho remedio, : 4.8 Enmquantoá lo de la excomunion , parece fe: puede decir lo .miímo que queda dicho /upra 7 num. 4. y puede hacer álo dicho el cap. Quartz, de fententia excommanic.. donde Inocencio II! dice, que la miíma'pena de excomunion incurren los que lo confíenten, (y por configuiénte mucho mejor A = a A— e Clerigos. No obltante efto y yo no me acteveria 4 darlos por excomulgados , ni 4 dichos Medicos, ni a á dichos Miniltros+- // de y 9 A lag. relpondl : Que lx perlona que fa- : brica dicho medicamento,no efti obligada en con- ciencia á darle com riefgo de dichas penas , porque | niaguno celta obligado con detrimento. grave pro- AN io, en vida, honra, 0 hacienda , d mirar porla: fatad de lu proximo, como pudiera probaríe á pa- id de otras muchas materias , Ímo fuera por la ad, y creo es comun de los Doctores. Sic sucio , falvo in omnibus, tc. e Fr.jofepb de Madrid. E da h / Ma ; AS SS los que lo aconfejan ) que los que ofender á los p Confultá trece Conformome con el parecer del M. R.P. Fr. Jo. feph de Madrid, Predicador de fu Mageltad, y bien conocido en el Orbe por lu gran erudicion , y le= tras ¿y palpito, por fu mucha autoridad , y por la bien que le funda, Salvo, 3c. Fr.Martin de Torrecilla, há 530 ISS 0550 0550 055 us $ oso CONSULTA 1V. Miliabizo donacion ,caufa mortis , a Pedro, y Ticio de algunas cantidades, qhe parece excos denls tercera parte ¿de que folamente podía tefar, Preguntafe , pues , filos dichos podra en conciencia resener dichas cantidades, 0 f5 effaran obligados fub mortali a bolverlas? 1. Soy de fentir, que es probable el que Pe= dro, y Ticio no eftán obligados debaxo de pecado mortal á bolver lo que dicha Emilia les dió por la dicta donacion canfa mortis; pues es probable opis nion de muchos, que las leyes Civiles , que dilpox nen pueda teltar de fola la tercera parta, no obli. gan de facto ¿pecado mortal. De que (e gue por conícquencía Icgitima ,eltando en dicha opinion, que dicho Pedro ¡por razon de dicha excomu= nion ,tampoco cltará obligado 2: declarar lo que fabe en efte particular ; porque la excomunión no le incurre por.obra., que es folo pecado venial cow mo es comun doctrina de los Dottores. A lo qual hace tambien lo que dixioíos en nueltro tomo de las Propoliciones condenadas , P42.- 310. H0mM. 12. y pag.361.5. Y veafe, de la legunda, y tercera im- prelion, Elto es lo que fiento en breve lobre dichas dificultades. Salvo in Omnibus , Xc. 105000550 2350 35 ds 50 005 So Se CONSULTA Y. Maria la debe Sempronio,fu amo, las raciones de muchos años, fin que lafea pofsióle.el.com brarlas;tiene una albaja de dicho amo, fin que efe fe. a della. Preguntafe, fi podra aprovecharfe de la tab albajay compenfar parte de fas raciones com ella? 1 Refpondo , que pued: licit«mente valeríe de la dicha allraja , y compenfar cón clla loque le le debe de lus raciones : lo uno , porque aísi lo tic. ne la comun Tentencia de los Doétores : lo otro, porque aísi [c infiere de la ley Papilas , y de la ley Qaí autem,$. Apud Labentem,fde bis,que in fra dent credis, y lo otro, porque la dicha deudaque le debefu amo es cierta ,como fe lupone , y es.denda de julticia, pues le le debe por razon de elario,y raciones;fed /sc eff , que eftosriculos hacen lícita la compenÍacion; como bign Machado , con muchos): tom.1.Lib.2.part.z.trafh.23.docum. 5. Esgo y %C» Elto es.enbreve loque fizaco fobre dicha dificul» ] ; : ; e j ¿CON AT cad. Salvo in omnibus , $C. -

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