BCCMAS0001-15-G-1500000000000
98 Confalea primera fe podía negar el antecedentes porque yo tengo por probable , que Sempronio no.peco contra julticia dando la dicha licencia de teltar á Raymundo: /mo, juzgo probablemente que le fue licito el darla : la qual fentencia tiene baftante probabilidad extrin- feca,e intrinfeca en los Autores, y fundamentos que por elía alega dicho Sanchez en dicho num. 9. Y á Jos argumentos que alega por la parte contraria (que es más probable ) fuera facil refponder , fino fuera por la brevedad. Pero acerca de toda efta di- ficultad, veale Moya fom.,2. ad trad?.4. difp. 4. q. 5. 4 pag.540. y Bonacina tom. 2. tract. de reflita- tione in genere,di/p.1.9.8.pané?.2.m.36. pag. mibi 594. que prueban bica, d«fienden latamente la fentencia comun, que es mucho mas probable, y la que omnino debe tenerle in praxi, ) Añado , que el Abogado que dió el fobre= dicho confejo á¿ Sempronio , ni peco mbrralmente en ello, ni efta obligado a reltituir á los acreedo. fes dichas dos tercias partes : lo uno, porque el ral ño aconfejo a Sempronio que diefte dicha licencia, fino defpues de dada, y hecho el tal teftamento va= Jido en el fuero interno , folo acenfejo lo que con- ducia á que fe quitaflen la ocafion de litigios ,-y 3 que no [e les impidiefle á los primos de Raymun- do el gozar lo que yá era fuyo en el fucro de la conciencia , lo qual fue cooperar ¿ana cofa licita, y por configuiente no huvo pecado en el tal confe- jo , como [e dixo en nucltro como de las Propofi- ciones, trad, 6. confuls. 4. concluf. 2. y confale. 5. fub confult.2. ¿n.z. dela legunda impreísion, * 8 Lootro, porque aunque huvieile aconíejado en (us principios á Sempronio , que dice dicha li. cencia de teltar á Raymundo,en ello folo le havria aconfejado lo que probablenrente era licitorá di. cho Sempronio;y por configuiente Íolo havria coo- perado en tal calo á una accion probablemente li- cita , y quelicitamente la podía hacer dicho Sem- pronio; fed fic efF , que cooperar á una cofa licita, no puede fer ilicico: Ergo, dc, 9 Ylo otro, porque quando dieffemos que la tal licencia para teftar facfle ciertamente injufta de fuyo, y que de primera inftancia la huvielle aconfejado dicho Abogado; contodo ego havien- do procedido con buena fe , como dice que proce- dió , pues dice, que no hizo mas reparo que feguir la regla Non fraudantur 177. de Regul. Far, nipe- có enlodicho , ni eftá obligado a reltituir , como bien Sanchez de Matrimonio , dich. lib, 6, difp. q. m.9. in fine: Ergo, Íic. 10 Y quellevelo dicho dicho Sanchez , conÍ- ta de lus miímas palabras; pues delpues de haver dicho : Similiter Canfidici , O alii confulenses de- bitoribas, ut repudient , O" fic efficiuntur impoten- tes ad/olvendam, tencbuntar reffituere debitoribus ea debita, Quis in iufo confilio fuerunt caufa illius damni. Proligue,y concluye continvadamente como fe ligue: Sepe samen tamdebitores, quámconfulen» tes excufantur ; quia bona fide O infla ignorantia procedunt, dmédi pravo legam intelleha,iujté samen Ps ignoráto; non enim yes facilis ef, Bona autom E excufat non babentem rem , mex ex ea faciura lay Pletiorem : ut pafsim tradum Dotlores in math de reffitutione. Hafla aquí dicho Sanchez, y bjk fed fic ef ¿que el Abogado en nueltro is ( ¡ quando huvicfle dado dicho confejo defde fu pri cipio, y aunque allentaflemos era injuíta dicha! cencia in foro confcientiz ) procedio con buena y no tiene dichas dos terceras partes de bienes. por ellas fe ha hecho mas rico, como fe fupo pues todo el util de dichas dos rercias patres pa en los dos primos hermanos de Raymundo : Erfi c.Elto es lo que fiento obre dicha dificulcad. SN vo in omnibus, Oc. La Parala inteligencia completa de lo dicho, $ Ny y 1 GUpongo , que ef padre puede dir facu tad al hijo para teflar de la legitima) que es debida al padre de los bienes del hijo 5 peras para que la tal licencia de teltar (ca valida, es m6 ceflario juramento del padre. La razon es , porquí la licencía contiene paéto de no fuceder ; y el pao de no luceder es invalido , fegun la ley Pactum dos sali, C. de collat. y la ley Pactum quod dotali, CodR de pacdis , lino es que intervenga juramento , capa Quamvis pactum yde pactis, in6. E 2 Pero utrim yla muger calada fin licencial de lu marido pueda conceder al hijo licencia def teltar en perjuicio de la legitima que la pertenece a ella? ¿ 3 Parece que podrá, porque aunque a ley dl de Toro , que oy esla ley 1. tit.3. lib.5. Reca prohiba que la muger cafada, (in licencia de lu MAH rido , pueda repudiar la herencia que la viene 54 por teltamento , 0 ab inteltato ; pero la dicha M cencia de teltar no es verdadera repudiacion de he rencia , Cum bereditas non /6t viventis, leg. Japerfitis, f. de acquir. bared. y afsi Matienzo e4 dem leg.3.gloff.3.m. 5. inverpretando la dicha ley, fiempre habla de la herencia delsta , no de la di ferenda ; porque como fe ha dicho , Viventis malla ef bareditas. E 3 Confirmale lo dicho: Porque como la dich; ley lea correGtoria del Derecho comun ; pues pél elte podia la muger,y qualquier,repudiar la herén: cia, por no ler elto perder, (ino no adquirir, no pá rece que fe ha de eltender á aquella que no espro priamente renunciacion de herencia. N No obltante eño , juzgo que la madre M0 puede dár dicha licencia ; porque aqui eftá incloí do el paéto de no [uceder : fed /46 ef2, que la mugál calada no puede hacer pacto alguno fia confer io miento del marido , legun la ley 55. de Toro, qu oy esla ley 2. tit.3. lib.s. Recopil. y poriotros muchos fundamentos que omito por 4 la brevedad: Ergo, $, MN rx k E Y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz