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a a x= ee FO e . e 4 20 Apolog:a v. de los Privil eltán todavía en los primeros rudimentos dela Logica parva, y enel interin paffemos nofotros 2 mi tercer argumento. ; 117 Enel». 7. profiguiendo con' mis pruebas, prucbo miconclofion aísi: Lo tercero , porque la correccion del Derecho,y delas leyes fe ha de evi- tar quanto fuere polsible,ex leg.ult.C.de Appellat. O leg.1, C.de Iuofficiofis Dotib.ex cap.Gum cxpe- diat,de confuetud. Y lo tienen Bartulo in leg. SÍ confante/f.Sul, Matrimen. 39. y Tiraquelo,con mu- chos que cita, in prefas.n.62.Sed fic effyquela clan- fula de la Bala de la Cena puede fubíiítir, y entea- derfe,de modo,que ño derogue al Tridentino: Er- go,8c,Pr.min:Lo primero,porque la Bula loo di- ce,que nubiws pofsit abfolvi pratertoruinfque pri- vilegii, Pe. Sed fic eh, que el que pretende ler ab- fuelto por los Obifpos , no prerende fer abíuelro son picrexto de algun Privilegio concedido de la Silla Apoftolica,como dice Bañez 2.2:4+1 1. 476.4» dub.2.poff.2.concl.arg.3. Í1uo coli pretexto , y por virtud de la autoridad dada por Ch:B.N.Ergo, Sc. 118 Reíponde lo 1. Barambio á elle argu- mento , cn el fin del num, 27. pag. 353. PIrcgua- tando ; Quíd ergo? 119 Yyoaorale pregunto d dicho Baram- bio ; De qual ergo me pregunta ? Porque hay dos en la dicha prueba tercera : fi pregunta del primer ergo , cfte infigre la conclulion : y fi del fegundo, efte infiere la menor , que le vá á probar. Y clto es claro ex fe, 120 Dice lofcgundo en el n.28. que el tal ar- gumeuto dá motivo fuficiente para galtar mucho papel, y tiempo; pero que no es ocafion. Y aña- de, que tiene evideotiísima inftancia en el Pacro- co, refpedto del Obiípo , como le viene á los ojos de quien defea la verdadera doctrina. 121 Señormio,yo me alegrára mucho,que la ocafion lo pidiera , para que V.m. nos moltralle aquella evidentifsima inftancia,que ay en elParro- co, relpeéto del Obifpo ; porque ay muchos , que delcan la vetdadera doétrina, y he oido á algunos dellos,que la tal inftancia no [eles viene á los ojos; pero mientras V. m. no nos la moltrare, me ha de dir licencia,no Íolo para no tenerla por evidentií- fimajpero ni por evidente,ni por clara./mo,le pido licencia para dudar,pueda aver inftancia alguna de provecho contra dicho argumento, en el Parroco, reípcéto del Obilpo? Y le fuplico quicra digaaríe de moftrarnosla á los que no tenemos tanta laz como lu merced, y defeamosla verdadera doétrina. 122 Y por ultimo dice dicho Barambio , en dicho n.28. lo que le figue : Se refponde negando las dos menores (uyas (idef?, del tal tercero argu- mento mio) pudiendo negar el Íupuefto; porque el que pretendia fer ablucito por los Obifpos de los caíos refervados al Sumo Pontífice , lo hacia con pretexto del Privilegio concedfio á ellos por la Silla Apoltolica en el Tridentino, pues como Ca- tholico confellaria,que puede ligar, y defatar, aun reípetto de la autoridad de los Obilpos ; porque aunque inmediatamente la recibe de Chrifio , la egios de los Obifpos.$.. IT: reciben mediata,y dependentemente del Sumo Pon- tifice, Que le la pucde limitar, y cohartar, fegun le pareciere convierte , como Superior fuyo, Y li en algun tiempo pudieron los Obifpos abfolver dela heregía , y demás crimines ocultos , refervados á íu Santidad , por haverles dado privilegio para ello en el Concilio Tridentino ; en el prefente no pueden, por haveríelo quitado, y quita cada año, como lo manificfta por fu Bula de la Cena, fiendo necellario; y lo que no fe puede negar, condenan. do por elcandalola la fentencia , que dice lo con= trario, la Santidad de Alexandro Septimo , como veremos. Hajfa aqui la refpueffa de Barambio. 123 Sed contra ef?: porque por una parte puede el Ovifpo en fu Dioceli todo aquello que puede el Pontífice en todo el Orbe facindo aquellas colas que pertenecen al eltado de la univeríal Igl fia,co- mo el difinir las cofas de Fé, Canonizar,o Beatifia car,8c. porque la Dignidad Epifcopal es de Dere- cho Divino : luego por Derecho Divino , fi bien lubordinado alPontifice,tiene el Obilpo en fuObif. pado tanta aucoridad como elPápa en toda lalgle- lia: luego eltando precilamente en el Derecho Di- vino,y Natural, y excluyendo toda relervacion,po- drá el Obilpo en lu Obiípado ablolver de todos los calos en que puede el Papa en la Igleña, como le probo, y defendio latamente , con la comun de DD. en mi tomo de Obilípos, trad. 1. queft. a, Jtét.1. fupofic. 1. por toda ella, á pag.66. de la 2, imprefsion:y lo ha detener el (eñorBarambio para 1r configuiente; pues dice en las palabras,que ván de letra baltardilla,que los Obifpos reciben la autós ridad, que tienen inmediatamente de Chriffo,aun- que con fubordinacion al Pontifice, que fe la pue- de limitar, y cohartar,como le parecicre conviene. 124 Porotra parte,antes del Concilio Tridenti no,era la heregia cafo refervado ¿ folo Sumo Pon- tifice por la Bula de la Cena, la qual el primoro que la pablico fue Martino V. elaño de 1420. como lo notaSoto ía 4. diff.28. 9.2.4rt.3.0 en tiempo de Clemente V. año de 1305.0 de Inocencio 1V..y Alexandro 1V. ajo de 1245. como quiere Corio- lano,in explicat .Bulle Cena, $. Sexto igitur.Todo lo qual refiere Thomis Hurtado eu lus RelolucioL nes Morales, part.1.tradh.s.caP.4.$.3.0.153.pag. mibi 288. y otros calos de la Bula de la Cena el - raban tambien mucho antes refervados á lu Santi. dad,como confta de la Bula de Urbano V.que em- pieza, Apofolates, y es la primera en orden de dia cho Sumo Pontifice,expedida en Aviñon,en 12.de Oétubre del año 1364. y fe hallará en el prime? tomo delos Bularios deQueru bino,pag.mibi,515. 125 Celcbrole delpuesdelfto , y mucho delpues, el Concilio Tridentino , y en la Sefsion 24. cele- brada á 11. de Noviembre del año 1563. /ub Pio 1V. Pontif. Maxim.que fue el que confirmo dicho Concilio ,cap.6.de Reform. quico la dicha relerva- cion telpedio de los Obifpos,ibi: Liceat Epifcopis, Con que el Concilio aqui,refpetto de la here- gia,y de dichos calos de la Bula de laCena relerva- dos ¿losPontifices,folo quito el impedimento que ha-
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