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De Tufisia 3 o Fure. dos tercias partes de los bienes de Raymundo como fu padre no fuceedió en cofá alguna , y por efe me- dio quedaron defraudados de efhas dos tertias partes los arreedores de Sempronio , pues por no baverlas adquirido, no vienen derecho contra ellas. Executado eflo , fe comfulto con un Letrado , Y baviendole efte ballado falto del juramento, que res quiere la licencia, le preoino aSempronio di/puficf» J: (Jife podia ), que en el protocolo de la licencia fe expreffaffe el juramento; y parece fe bizo afsi, ( fino ef á olvidado) concauyo requifsso quedo firme y y vas Lido el sefamento. Por entonces el Abogado no bizo mas reparo, que feguir la regla de derecho, que dice: Non fraudantur creditores ,cum quid non adquiri- tur á debitore , fed cum quid de bonis diminuiturs Aora ba formado reparo azía Ja conciencia , porque ba vifio muchos Autores , que fienten , y entre ellos el Paáre Thomás Sanchez de Matrimonio , lib. 6, diíp. 4. num. 9. y otros , que refiere Olea de Cel- fione Juris,8 aGionum, tract. 2. quelt.3.exn. 29. que el Abogado que aconfejare al deudor, que tita me acreedores , que ufe de algun medio para dexar de adquirir bienes , peca mortalmente 5 y con efte reparo ,y gemediar el yerro que cometio, aconfta jando que fe jurajfe la licencia, ba manife fado todo lo referido á los dos primos hermanos de Raymun- do , como fas herederos para que lo comuniquen, vean fí efan obligados en conciencia a dexar las dichas dos tercias partes de bienes de Raymun= do para los. acreedores de Sempromio 5 pues em quanto d laotra tercera parte, no bay inconve= piente y refpecto de que Raymundo fe la podia de- ear finla licencia de fu padre , conforme a las leyes del Reyno. Se bade reconocer el teffamento de Raymundo, y fefá jurada la licencia de Sempronio Ju padre, pues no eftandolo , ceffa para en quanto al Abogado el reparo que ba formado, j 1. Soy de fentir : Que los dos primos herma- nos de Raymuudo. no eftán obligados en concien- cia á dexar dichas dos terceras partes de bienes de Raymundo para los acreedores de Sempronio. La ra20n,€s, porque aunque dicho teftamento haya lle do nulo por defeGo de la folemaidad del juramen- to requifito de derecho en la licencia , fue empero valido en el fuero de la conciencia, y le transfirió por el el dominio en conciencia , como lo han de tener Panormitano , Adriano , Sylyeltro , Medina, Leño, y otros, que cita Villalobos tom.2.tra?.30. dif. 7. num. 3. y el la tiens por fegura en concien= cia, y que puede licitamente feguiríe en praética, mum.4. cuyos fundamentos pueden veríe en dicho num. 3. luego en conciencia no eftarán obligados dichos primos de Raymundo á dexar dichas dos terceras partes , pues fe les ha transferido en con- ciencia el dominio de ellas. 2 Nicontraelto obíta lo . El que Sempronio peco contra julticia dando la dicha licencia de tef- tar á Raymundo : lo uno, porque fe puede negar el antecedente , de quo poftea ; y 19 otro , porque Tom, l1I, y 397 aunque Sempronto pecafe en lo dicho a. ciaz pero los primos de Raymundo de ninguna may nera fueron participantes de la tal injofticia ¿ pues no la aconfejaron; y como bien Covarrubias , la qual doátrina aprucba Sanchez lib. 6, difp. 4. 1.94 nada recibieron de Sempronio , fino de Rayman. do , que no eftaba obligado á las dichas deudas, ni d los dichos acreedores con el dote , y arras de fa madre : luego no hay por donde ob'igar en conciencia álos tales primos á que dexen dichag dos partes de bienes de Raymundo para los acree= dores de Sempronio. 3 Ni obíta lo 2. el que la licencia de Sempro« fio ¿ para que teftafle Raymundo , fue invalida le= cluío juramento 3 porque á ello le relponde , que aunque la tal licencia”, fecluío juramento , fucile iovalida en quanto al fuero externo , y cltando al Derecho Givil , fue empero valida en quanto al fuero de la conciencia , y eltando al Derecho Na= tural, pues para eto balta lo que de Derecho Nacu= ral es (uficiente ; conviene á laber, que aya potel= tad natural en el que la concede ¿capacidad natus ral,en' el que la recibe, y libre difpolicion ; todal lo qual le verifica en nuetro calo: Ergo ,étc, * Confirmatur 1. Cierto es s que regularmen= te hablando , el padre no puede donar validamens te al hijo de familias , que eftá debaxo de lu parria poteltad; pero efto fe entiende para el fuero exter. no , y eftando al Derecho Civil , de Íuerte , que la tal donacion no puede en mancra alguna tener fuerza de cóntrato fimpliciter en dicho fucro , y a(si podrá revocarla validamente quando quiíicre; pero fi el padre no revocalle femejante donacion, elta le confirma bien con la muerte del padre ; com imo lo tiene , con la comun, Julio Claro /¿ó, 3. $, Donatio ,queft. 8. num. 7. luego porque la tal era valida en el fuerointerno , y cltando al Derecho Natural : Ergo,8c. $ Confirmafe lo 2. La donacion que hace el padre al hijo de familias, que efta debaxo dela pa- tria poreítad ¿(e confirma por el juramento , de tal fuerte , que defde lego empieza a ler valida adbua para el fuero externo 3 como lo tiene , con cali to» doslos Doctores , dicho Julio Claro mum. 8, Y la razon que dá, es, porque la incapacidad que le lam lla entre el padre , y el hijo para los contratos , €9 introducida por el Derecho Civil 3 y afsi no impixz de que de dichia donacion nazca obligacion natu-= ral, la qual prefupuelta no parece pucde dadaríe que fe confirme por el jaramento. Y añade , que lo dicho eftá en praética lin dificultad algina ; y pot tanto , que feria inepto e! Abogado que quifiefe poner eh difputa lo contrario, Veále cambica en el dicho la quef. 9. num.3. luego porque la dona- cion, feclulo juramento, es valida en cl fuero de la conciencia, pues reíulea de ellos obligacion natu- tal; fed fic ef , quela dicha licencia es unía dona- cion , o renunciacion del, derecho á fu legítimas Ergo y Sc. | E 6 Dixe arriba lobre la primera infancia » 5 ó Ll -:J4 sr 2 os a E A TA

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