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pofe ex: vicinis Jeriptaris , ex verbis enda: prolatis inuna feriprara famitar interpretatio , quid fenfe- ris quisin alía. Halta aqui la dicha ley 5/%d fis ef, que no fe puede negar que la palabra herederos en cl prefente caío , o en la dicha difpoficion vocal (ea 4 lo menos dudofía , y obícura , acentas todas las ra- zones que aísiften á la dicha viuda Doña Caíilda, paraque la aya de tocar la mitad de los quinientos doblones , como coníta de lo alegado en toda aquefte alegaro : Inego le deberá interpretar por otra efcritura clara: del mifmo Paludano; Atqué, elteen fu teltamento tiene por heredera , € inte- reflada en los bienes del dicho Ticio á la dicha viuda , y efto con palabras claras, y exprellas : Et- go.,$c. A Far Confirmafe lo 2. Las palabras que uno di. ce, fe deben interpretar de modo , que no parezca contradeciríe á si miímo , ex cap. Inter dilectos, $. Caeterúm , de fide infirument. Bartulo in leg.fin. $. Idem quefit. verf. Circa predilia, J. de condit. in- idebit, y ocros5 fed fic eft , que fi dicho Paludano en la palabra herederos de dicha difpolicion vo- cal ,no entendiefíe d la viuda de dicho Ticio, fe contradiria á lo que dexa dicho , y exprefíado en el teltamento : Ergo y éc. 22 Confirmaíe lo 3. Si dicho Palodano hu- wiera querido entender por herederos a folos los nietos de Ticio, huvieralo expreflado a(si,y dicho, «que dichos quinientos doblones fe dicilen 4 los mietos de Ticio ,ex cap. Ad audientiam 12. in fín, sextr.de decim.cap.Inter corporalia, poft med. verf. U ndefi circa,de translat.Epifcop.leg. unio. $. Si ats- tem,ad deficientis,Cod.de caduc. tollena. leg. Si Jer. vus,$.Prator ait,verf.Non dixit, /f. de adquir. be- -aedit. y de otros, y la comun de DD, /ed /55 e/1,que «no lo expreíso , ni dixo que (e dielle folo 4 los nie- -tos de dicho Ticio , fino'4 los herederos de Ticio, ¡aviendo antes dicho , y exprefíado en. fu teltamen- «to, que era heredera del dicho Ticio la vinda de el dicho , Doña Cafilda : Ergo ,8c. y. 23 Reípondo lo 2. á dicha objeccion , que di- cho Paludano en mandar (e diefen dichos quinien= «cos doblones á los herederos de Ticio, folo preten= ¿dió declarar , que dichos doblones pertenecian , y eran dela hacienda de dicho Ticio., como queda- : : ba abundantemente probado por todo aquelte ale- ato ; y que asi debian darfe , y queria que le dief- fo dá losherederos , ¿interellados en dicha hacien- da, de cuyo numero dexa expreflamente declarado en lu teltamento fer la dicha Doña Caíilda , nom- , brandola por heredera , € incerc/lada en” los bienes - del dicho Ticio. 24 Y quizás hizo lo dicho con dichos termi- ¿mos ,aísi los expreflados en el tefltamento , como «Jos confuíos , de que uso en la difpoficion vocal,no ¿acalo , fino 4.con/:io de fu prudente, y dotto Con- fefor , pareciendole a elte que baltantemente [e delcargaba de lu conciencia , reftiruyendo del di- cho modo ; que era baítante para que la dicha Do- 6a Caúlda pudiclle pretender, y obtener, te le dicde $ Confulta primera lo la mitad de los dichós doblones que*la tocaban; pues dexaba en lo dicho( en fu teftamento, y te. tonces) baltantes fundamentos para que fe lad:» 1 bieen dár , 0 quererle obligará dicho Paludano a decir con palabras exprellas , que dichos doblo= nes eran celtitucion de lu mal ufurpado en la admi. niftracion de la dicha. hacienda, porno :canfarle elte rubor , y defcredico:, pudiendo delcargarle con palabras mas equivocas , y fuficientes para quedar E lin cícrupulo,efpecialmente Á dicho Paludano,atena E diendo 4 zelar lu infidelidad , le huviéide pedido” confejo para hacer dicha reftitucion [uficientemomE te, y porel modo, y terminos que menos rabor la E cauíallen , y que dexullen fu delito lo masocuid* que fer pudiefle , fín falcar á fu obligacion. , 25 Y que ia voluntad del dicho Puludano aya * fido la referida , lo conocerá qualquiera que penes E tre, y pefe , como [e debe , todas las circunitancias E que quedan en efte alegaro ponderadas , que fon ta. E les, que hacen dicha voluntad maníficita, Y quela E voluntad fe declare, y manifiefte por. congetaras E es principio de Derecho como coníta ex leg. LicórE Imperator; y alliBartalo, m.10.//. delegat. Dex la! E Cum proponebatur., F-delegat.2. y lo tienen Surda + decif. q, m. 12, Mantica de comiectur, ultima. 00ldWA, lib.3 110,3. 0.2.9 04.5.1:2. y lib:S.sitivonimas, E doudé llama evidente a la voluntad que fedaduce de E songesuras; y lo milmo repite en dicho di48, eg, E M5. y tit.11. 8.8, y Menochio de pre/2mpt, lib. 1. E m.5. dice : Quod:talís volantas coniechurata, dioñ tur manifeféa 5; y lo miímo otros : Ergo; 4, Elo es lo que iento fobre lá dicha dificulradi: Salvo ¡A 4 | omnibus ,4C, ¡ A Fr.Jofeph de Madrid; : > Predicador de ¿ME , Í vW.0gu 1-15 a lo miímo que el M. R.P. Fr, Jofeph la Madrid, por la intrinleca fuerza de ias fundas mentos, y extrinfeca autoridad que les dá dich” Autor , culeñando 4 vencer con: ella:aun mas ae duas refoluciónes.Enero27 de 1688.00 1008 Djj00550 0550 0350 035 050 "¡CONSULTA . Iovi IA 110) ¡A Empronio tenia concurfo de acreedores, formado afus bienes 3/4 bijo Raymundo, beredero umi co de fu madre Cafandra , y acreedor por treimta y ados mil ducados por fu dote , y arras a los bienes de. Sempronio fu padre; cayó malo eRando aufente de e fña Corte; y fu padre reconociendo que. fumbljoera mayor de catorce años , y que tenia dos prim E manas , bijos de fu bijaCamila ,difpufo que Ray= — mundo bicieffe tefamento:, dandole licencia para que teftaffz á fu arbitrio, y voluntad de todos sa. bienes ; Raymundo bizo'tefPamento, yenel infi yd pur berederos a fus dos primas bermanasent Jus bienes. Deefa dijpoficion refulto , que Sempra ¿nio , que por laley del Reyno-avia de fucedertl 9 d

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