BCCMAS0001-15-G-1500000000000

De Juflitia, O Jure; de dodar, n4m.12.no debe prelumirfe donacion, d legado , fino antes reítitucion , y defcargo de con- ciencia , alias mas quifiera dicho Paludano dichos dos mil pelos para (us hijos, y muger, que paralos eltraños, que no le tocan; pues no puede aver afec» to que venza la aficion de los padres para con los hijos,lrg. Cam furiofus 7«Cod. de curat.furiof.legs Quidam cum filium 46. f.de bered. inf. y de otras machas : y lo miímo dicta el Derecho natural , y coníta de la experiencia: Ergo ,8c. 15 Ylootro: Porque como bien le pondera en la elpecie del cafo , y razones de dudar á favor de la dicha Doña Caíilda , mum. 1 3. aviendo Don Celidonio pueíto dolo en la adminiftracion del dicho Paludano, y publicado del, que avia obrado con infidelidad en ella , y que le avia enriquecido con la dicha adminiltracion de la hacienda , y ne- gocios del dicho Ticio , y hechole prender por ea Caula para que diclle la quenra de ella , no parece verilimil , que delpues de las dichas vexaciones , y mala latistaccion de la fidelidad del dicho Paluda. no , elte dexatle mi! pelos por via de legado á los bijos del dicho Don Celidonio ; pues fiendo ene migo de clte , ¿ caula de las acciones referidas que obro contra el , y contra fu credito , fe juzga por configuiente enemigo defus hijos , ex leg. Liberi (donde Buldo , Jafion, Saliceto , y Otros) Cod. de inofc.tefam. leg. Aut affenitate, ff. de Procur. cap. Si inimicos y diff. 93. 5urdo conf. 561. d num, 4» Carlos de Graf. in trad. de efréta amicitia , dm 129. y otros muchos; y hacerles dicho legado á los que tienen por enemigos , y opueltos, fuera lo miímo que perd<r los dichos mil pelos , ex leg. Fin lius familias, f.de donas .leg.Cum de inácbito,verf, Qui non folw:s, ff. de probat. y la comun de Dofo- res. Proligo ¿/e4 fic ef , que de los dichos quinjen. tosdoblones , ficodo legado ,-tocarian mil péfos á los hijos de Dan Celidonio, pues les tocaria la mi. «tad , como 'escerciísimo , fegun fe lupone en la el- pecie del galo , num. 13. luego esinverifimil que la dicha cantidad de los quinientos doblones fea le- gado, fino defcargo de conciencia , y reltitucion: Ergo». SC. ..* A 16 Lo8. Porque el averle ocultado el “dicho Don Celidonio , y Doña Teopilte á ¡a dicha Doña Caíilda (profellando aliás grande amiftad con ella) la declaracion y Odilpoficion referida que hizo el dicho Paludano,y el aver dado fatisfaccion pur en- tero de los dichos quinientos doblones al dicho Don Celidonio , como fe fupone en el num. 14. €S una vehemente folpecha de que los dichos no tie- nen por legado , fino porreflitucion , y delcargo de conciencia del dicho Paludano los dichos quinica- tos doblones ; y que por entenderlo aísi fe lo han ocultado a la dicha Doña Caida con cautela, por- que no pretenda, O perciba los ducientos y cia- quenta doblones,que la tocan de la dicha canti- dad; fed ficeff , que la vehemente folpecha apremia al Juez á que crea que ay delitoen lo dicho , y cal, que no pueda con cergiverlaciones ler cículado, como con Lucano , Farinacio, y Elmerico, lo ticne Lezana, tom.4. confule. 10. mum. 37. y €l delito que aquí puede concebiríe , es, que la declaracion del dicho Paludano aya fido exprella de que los dichos quinientos doblones eran por relticucion, y delcare go de lu conciencia. De donde en delitos ocultos, y dificiles de probar,qual es cíte, bata la vehemcae te lofpecha para condenar ,como con Baldo » Alea xandro , Hercules, Paritio , y ocros muchos Doúo= res, lo tiene Farinacio en lu PráGica Criminal quef. 86. num. 29.32. y. 51. principalmente en aquellos tratados que han paííado en (ecrero, qual €s el de nueltro calo, como con los dichos, y otros, lo tiene dicho Lezana , num, 38. hablando de los tratados en las elecciones: Ergo, Kc. 17 Y log. Porque por la parte contraria 'no (a delcubre fundamento alguno que tenga mediana fuerza , como [e verá relpondiendo á la principal razon que dicen alega 4 favor de los nictos dicha Don Celidonio , lo qual yá hago: Ergo, dec. 18 Dice, pues , el dicho Don Celidonio , que en la declaracion vocal que hizo el dicho Paludaw po , dixo , que dichos quinientos doblones le dicfa len á los herederos de Ticio ;/ed /sc ef , queen ela tas palabras berederos no fe comprehende la viuda de dicho Ticio: luego los dichos quinientos dobla» nes tocan folamente á los nietos de Ticio ,»yno d la dicha viuda. 19 Pero [erefponde lo 1. Que fegun la mena te, € intencion del dicho Paludano ¿debe fer tenida por heredera , y le debe comprebunder en dicha palabra berederos la viuda de dicho Ticio Doña Cañilda, como coníta de] Teftamento hecho por dix cho Paludano, en que pone una clauíala, en la qual nombra 4 la dicha Doña Calilda por hereacra ye intereflada en los bienes del dicho Ticio, haolando de que fue Adminiftrador de la hacienda , como le dice en la efpecie del cafo, y razones de dudar, num. 16, fed.fic ¿A , queen [emejantes diipoliciow nes no fe ha de atender al lonido de las pulabrasy fino á la intencion, y mente del proferente , y legun elta le han de entender , ex cap. Intelligentia ,: Qe cap. Propterea. extr. de verbor, [gn ficas. leg. Non omnts , ín princip. ff. fi certum peratur , y de otras muchas : [mó , liempre que coníta de la mente del diíponente (exprella , O prefumpta) no (e ariende á la qualidad de las palabras , ex leg. 3. Cod. de Ma ber, prasteris. leg, Quoniam dignum, Cod. de tofy sament.y de otras: Ergo , 8cc. > 557 2 20 Confirmale lo dicho con :la doftrinar de Navarro, el qual co cl lib.5, confilisit, de báreticis, conf.18. dice , que una cícritura duidola( y do mil mo dirá de una difpolicion dudola:wocal) debe exa plicarle , y entenderís por otra elcritura clara : cita para efto a Barculo, Sevola, y Alexandro, y cica ala gunos textos de las leyes Civiles, uno de los quales reficro, porque es muy del cafo,que¡es la ley Harta des palam, $. Si quis, ff. de tefament, fub pm. enla qual lc dice loquete ligue : Interpretationem UtPa borum,que 1n vefamentis reperiuntur ob/cura,fierj pe e q 5

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz