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394 Confulta primera num.16.€ngendra una preflumpcion vehemente de que la tal no crá legado , fino delcargo de lu con- ciencia 5 y que por efía cauía no quifo que conftafle por cícrito , ni quelo fupieffen orros , que los que juzgo precilos para: delcargaríe eficazmente, como de luyo parece manificito.; fed50 ef , que la pre- fumpcion te tiene por verdad , y le equipara á la elcritura, como coníta de la ley Qui cumque ,C. de Apoch, public. lib.x.y lo tienen Jafion in $.Fuerat, n.59: Inftit. de actionibus, Surdo conf. 540. 1. 36. EFrancilco Becci comf.52. 1.93. y otros; Ergo, Sic. 11 Lo5. yes confirmacion del antecedente: Porque la prefumpcion releva de la obligacion de probar aquel ¿quien aísifte, y transfiere dicha car- ga en el contrario,como conita ex leg. fín. in prin- sipio ff. quod met. cauf. leg. Sive nuptura in fin, Side jure dor. leg. Sive pofsideris, Cod. de Probat. y de otras; y:lo cienen Surdo, Parifio,Gravera,Mal= cardo, Natta ,Rolándo , y la comun de Doétores, que cita Torrecilla en fu tomo de Obifpos , paz, 621. num, 11..Sed fc ef , que ay prelumpcion prudentiísima , racionabiliísima , y vehemente de que la dicha difpoficion de los quiaientos doblo= mes, es antes reftitucion ¿la hacienda del dicho Ti. cio, que legado,0 manda liberal á los nietos de el, somo lo conocerá qualquiera que,yea , y confidere con arencion lo que fe pondera,sy bien , en la ef- pecie del caío ¿y razones de dudar á favor de la dicha Doña Cafilda en los n4mm.9.:10.11.y 12.4 que me remito ; junto con lo alegado en la prucba antecedente , y lo que fe alegará en los figaientes: luego eftando ¿como eftá , dichaprefumpcion por la dicha Doña Cafilda, y en contra de los nietos de Ticio,lesincumbirá a los dichos nictosla obligas cion de probar,que dichosquinientos doblones fon legado, y no reftitucion:, o defcargo del dicho Pá4- ludano ; y mientras no lo probaren concluyente. mente, deberán reputaríe los dichos por delcargo, y refticucion hecha al dicho Ticio , y por pertene= cientes á la cala, y hacienda de efte: Ergo, 8cc. 12 Lo6.ycs fegunda confirmacion de lo dis cho :Porque:lo verifimil le tiene por verdadero, fe. gun el Cardenal Tuícho, lis. V.conclaf. 162. y Ce- phalo conf. 27mum, 22. bib. 2 y le tiene por ley, fegun Menochid comf.:113.1um«13. Graveta conf. 61:.9.:y Otros muchos. Y la razon, es, porque la verifimilitud tiene cognacion ;:y parentelco con la naturaleza,Mantica de conieóturis, ultim,volunt. hib.3.tit.19.núm.z. Surdo decif:83. mum. 18. Pez droche conf. 23. m4m.68. y cónf:35. 1um.17. Becci s0mf/.94. 1.13. y otrós muchos ;/2d 62 ef ,-que es muy verifimil que dichos quinientos doblones;, gue mando dár dicho Paludano ¿los herederos.del dicho Ticio , fean en defcargo de la conciencia des aquel, y reftitucion hecha á la caía de efte, como fe: infiere ; y conocerá qualquiera que confidere, mo” folo:todas las circunitancias alegadasfupra , fino, cambien que» el fobredicho Paludanoadmipiliro, aleunos años lacala, y hacienda del dicho Ticioy, que la adminiftró de calidad , que dió motiya 4, Don Celidonio , para que mal fatisfecho de la: 1a1 adminiftracion , le hicielle prender pará que dieñe quenta de ella, y fe quexaíle de el reperidas Veces, publicando que el tal Paludano havia entiquecido con la dicha adminiftracion de «la hacienda de din cho Ticio : Ergo, Xc. el 13 Lo7. porcontrario medio , y es' tercera confirmacion: Porque lo que esinverilimil , mo (e debe afirmar , nudebe (er arendido , ex cap. Quia verifimile., de prefampt. OP ex lig. fin.in princip. L. quod mes. cauf. Y la razon £s, porque loque no es veziíimil, fe reputa por falía.en el comun: fencir, Y no lolo de los Doétores, fino tambien delas Nas ciones todas , y de todas las gentes; y aísi dixo bien el fobredicho Cardenal Tolcho,lit Y. concluf$ 101. .3.10.11: y 12. que lo inveriimil es imagca de la falledad 5 y lo miímo tienemPario , Menos | chia, Cafanare , Surdo , Jofeph de Ruític. Maícara do, y otros innumerables , quetodos firman dicha doctrina, que es per/e nota , fegan: Torrecilla que cita,y ligue los dichos en fu tomo de Obilpos,paga 30.num. 7. Sed ficef, que es inverilimil que dis cho Paludano legafle tos dichos quinientos doblos' nes: luego la difpoficion que hizo. de Jos dicha quinientos doblones ¿no fe debe tener por legado, * | o manda , fino por reltitucion, y c:slcargo dela E he An 1 conciencia. dl 14 La confequencia es buena ,la mayor queda” baltantemente probada , y la. menor en quepueda? eftárla dificultad le prueba : lo uno , porque ted niendo el dicho Paludano muager , y muchos hijosy y fiendo hombre nada de/perdiciado , le hace muy dndofo fuelle legado en el la difpolicion de ws cantidad tan grande como de dos mil pefos ; y MÁs en clios tiempos; en que ay tanta carcltia de dine- E ro en Elpaña, y en que al mas acomodado le lobra / poco de lo que ha menefter para la decencia de mue $ ger, y hijos, (1 yáno hace harto que tenor lo pre cilo para poder aísiftir á dichas oblizaciones, fede fcef , queen calo de duda , ninguno fc prelumé? que hace donacion de lo fluya, ex leg, Cum de imei debito 25. $. Si vero, ff. de probas. leg. fin. Godude ió donat. leg, Campanas, ff. de oper. liberty de otrasgio y lo tienen Maícardo.de probar. conclaf. 555. Me Farinacio ,.con.mauchos , ¿a praxi crimin, partida 0 decif.136. in addit. lit. C.Surdo de Aliment. 114.64 10 quef. 5. num.7. y otros innumerables; /mo, Mar E chado dice., quelo dicho es principio de Derecha tom.,2. lib.6..part.7, trad?.4. docar:4»nu4m.4. [moy es principio tan alentado para con los Juriftas,que* antes debe prelumirle ecror , que donacion. E. 4 nochio c9n//.1.9,215. Flaminio de ref6gn. A 14 quef.19. 1. 5. Joleph de Selsé decif., 182, MMS ÍA 46. dicho Maícardo concluf, :5. 54, numas Y Oros TE muchos ; ye fto aunque fca en hecho proprio, les 17 gon dicho Maícardo en dicha concluf. 55500008 10 y.eoncl. 1263. num. 6, y 7. y otros : luego la dicha ras a a cantidad de dos mil pefos.en períana de muerta Mi muchos hijos , y en un. hombre nada delpordiciaz doycomo íc fhpoue cala c/pecie del, SAL zz 8 NERO |

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